Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2009 (07/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

402157

secretario de dicho organo jurisdiccional de apellido MORDAZA Chavez; Segundo: Que, con los resultados del operativo contralor la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura mediante Resolucion numero cuatro de fecha quince de diciembre de dos mil seis instaura procedimiento disciplinario contra los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los cargos previstos en los incisos uno, dos, cuatro, seis y siete del articulo doscientos uno, asi como en el supuesto previsto en el articulo doscientos diez del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero: Que, el inciso dos del articulo ciento noventa y seis del mencionado texto legal prohibe a miembros del Poder Judicial aceptar de los litigantes o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesion testamentaria a su favor o a favor de su conyuge, concubino, ascendientes, descendientes o hermanos; constituyendo su inobservancia causal de responsabilidad disciplinaria a tenor de lo dispuesto por los incisos uno y seis del articulo doscientos uno de la acotada ley organica; Cuarto: Que, paralelamente a la tramitacion del procedimiento disciplinario, los servidores judiciales fueron denunciados penalmente por el Ministerio Publico ante el MORDAZA Juzgado Penal del Callao por los delitos de Trafico de Influencias y Corrupcion de Auxiliares Jurisdiccionales, a cuya consecuencia se les dicto mandato de detencion. Este MORDAZA culmino con la sentencia expedida por Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao de fecha siete de marzo del dos mil ocho, copiada de fojas trescientos sesenta y seis a trescientos setenta y dos, que declaro a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autor del delito contra la Administracion Publica, Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Trafico de Influencias en agravio del Estado por cuya causa fue condenado a cuatro anos de pena privativa de MORDAZA suspendida en su ejecucion por el plazo de tres anos, inhabilitacion por el termino de dos anos y pago de reparacion civil de dos mil nuevos soles; y, declaro tambien a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autor del delito contra la Administracion Publica, Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Corrupcion de Auxiliares Jurisdiccionales en agravio del Estado, siendo por ello condenado a tres anos de pena privativa de MORDAZA suspendida en su ejecucion por dos anos, inhabilitacion por el termino de dos anos y el pago de reparacion civil de dos mil nuevos soles; sentencia que adquirio la calidad de cosa juzgada segun auto de fecha siete de MORDAZA de dos mil ocho que corre copiado a fojas trescientos setenta y tres; Quinto: Que, de la referida sentencia se desprenden hechos probados que fueron debidamente aceptados por los condenados en el MORDAZA de la figura de la confesion sincera y que vinculan inexorablemente a la funcion de control jurisdiccional. Asi se tiene lo siguiente: a) ante el Duodecimo Juzgado Penal del Callao, cuyo secretario era el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tramitaba el Expediente numero dos mil trescientos veinticuatro guion dos mil seis seguido contra el quejoso Williams MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los delitos de Apropiacion Ilicita y Usurpacion; b) aproximadamente a inicios del mes de noviembre de dos mil seis en momentos en que el quejoso indagaba en el local judicial sobre el estado del aludido MORDAZA penal, fue interceptado por el secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien le manifesto tener el poder de decision para favorecerlo en el problema judicial. Luego de este primer encuentro se suscitaron otros fuera del local del juzgado con la participacion del servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA de los cuales se logro fijar inicialmente como pago a cargo del quejoso la suma de novecientos dolares americanos; c) el dia cinco de noviembre de dos mil seis el quejoso Williams MORDAZA MORDAZA MORDAZA acudio a la Oficina de Control de la Magistratura para denunciar el hecho de corrupcion, informando a los funcionarios de esta area que se encontraba pendiente una reunion entre el, el secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el asistente judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la finalidad de afinar los detalles de la entrega del dinero; adoptando el Organo de Control las medidas pertinentes para registrar prueba documental de dicha reunion y del momento en que el acto se consume; d) el dia seis de noviembre del mismo ano, se produce la reunion en un local publico dedicado

al expendio de comida ubicado entre las avenidas MORDAZA Pena y Dos de MORDAZA del Callao, en la cual participan los mencionados servidores judiciales y el quejoso acordando que el monto total a abonar por este ultimo para conseguir el resultado prometido ascenderia a cuatrocientos dolares americanos, registrandose esta reunion en las fotografias de fojas sesenta y cinco a setenta y tres; y e) el dia siete de noviembre de dos mil seis a las dieciseis horas con treinta minutos se produjo la entrega del dinero comprometido en la cuadra catorce de la Avenida Los Insurgentes, MORDAZA del Pescador, Callao, ocurriendo el operativo de la Oficina de Control de la Magistratura que se registro en la cinta de video VHS que sirve de medio de prueba a esta investigacion y en el Acta de Intervencion de fojas veintiocho a treinta y uno; Sexto: Que, de la compulsa de los medios de prueba acopiados por la Oficina de Control de la Magistratura y de las piezas procesales del mencionado expediente penal, se ha acreditado la consumacion del grave acto de cobro indebido de dinero y la responsabilidad disciplinaria de los servidores investigados por los cargos de infraccion a los deberes funcionales y notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo, previstas en los numerales uno y seis del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; acto de corrupcion que reviste suma gravedad que afectan el deber de neutralidad e imparcialidad que son de observancia ineludible por parte de todo servidor judicial y constituyen base esencial de la configuracion del Poder Judicial tanto para el funcionamiento de sus organos jurisdiccionales como para proyectar el prestigio de los mismos hacia la ciudadania, tanto mas si se considera que la observancia del MORDAZA de neutralidad e imparcialidad en el ambito judicial sirve de medio para cautelar otro MORDAZA no menos importante como es el de la igualdad de las partes en el proceso; resultando de aplicacion la medida disciplinaria prevista en el articulo doscientos once de la referida ley organica; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber actuado en el procedimiento disciplinario como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a los servidores judiciales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Asistente Judicial del MORDAZA Juzgado Civil del Callao y Secretario del Decimo MORDAZA Juzgado Penal del Callao, Corte Superior de Justicia del Callao, respectivamente. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 393334-8

Sancionan con destitucion a Juez y Testigo Actuario del Juzgado de Paz de MORDAZA Grau, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION N° 269-2008-AREQUIPA MORDAZA, diez de diciembre de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion numero doscientos sesenta y nueve guion dos mil ocho guion MORDAZA, seguida contra

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