Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2009 (07/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

402153

Visto en sesion de fecha 27 de agosto de 2009 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 426.2008.TC, sobre el procedimiento de aplicacion de sancion a la Empresa Constructora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA S.R.L. por supuesta responsabilidad al presentar documentos falsos o informacion inexacta durante su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 04 de MORDAZA de 2007, la Empresa Constructora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA S.R.L., en adelante el Proveedor, solicito su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en adelante RNP. Dicho tramite fue aprobado por Resolucion de Subgerencia Nº 2418-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR del 10 de MORDAZA de 2007, expidiendosele el Certificado de Inscripcion Nº 1223 del 14 de MORDAZA de 2007. 2. El 01 de octubre de 2007, el ingeniero Max MORDAZA MORDAZA Supo informo al RNP que el Proveedor lo incluyo como miembro de su plantel tecnico, a pesar de que a la fecha, no tiene vinculos laborales con la empresa. 3. Mediante Oficio Nº 1608-2007-CONSUCODE-SRNP/ FP del 11 de octubre de 2007, la Subdireccion de Fiscalizacion Posterior del RNP solicito al ingeniero MORDAZA Supo que brinde su conformidad respecto del sello y las firmas consignadas en los siguientes documentos: (i) Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico y (ii) Contrato de Trabajo a plazo indeterminado del 15 de marzo de 2007, presentados por el Proveedor. 4. En respuesta, el 17 de octubre de 2007, el ingeniero MORDAZA Supo informo lo siguiente: "1º.- La Empresa Constructora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA S.R.L. inscrita en CONSUCODE con numero de registro 12792, presenta una DECLARACION JURADA DE INTEGRANTES DEL PLANTEL TECNICO donde aparece mi nombre y apellidos completos, numero de colegiatura, profesion y numero de DNI, los cuales son verdaderos; pero es el caso que la firma no es la que utilizo en la firma de documentos y esto se puede comprobar en la rubrica que figura en mi DNI para lo cual adjunto una MORDAZA simple de dicho documento, lo cual es un delito muy grave que CONSUCODE debe tomar cartas en el MORDAZA ya que se puede pensar que muchas empresas estan inscritas de manera dudosa. 2º.- La misma Empresa presenta un contrato de trabajo a plazo fijo y que al final hay una firma supuestamente hecha por mi persona, pero es el caso que en ningun momento he firmado este documento y que tampoco se asemeja a la existente en la MORDAZA fotostatica que presento de mi DNI y ademas existe un sello del Colegio de Ingenieros, para lo cual informo que desde la obtencion de mi colegiatura el ano 1986 hasta la fecha nunca he utilizado el simbolo del Colegio de Ingenieros, siempre ha sido tal como presento en mi pos firma. Como conclusion a todo lo expuesto lineas arriba, manifiesto que las firmas y sello que aparecen en ambos documentos son falsas (...)". 5. Atendiendo a lo expuesto, mediante Resolucion de Presidencia Nº 553-2007-CONSUCODE/PRE del 05 de noviembre de 2007, notificada el via edicto publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 15 de diciembre del mismo ano, la Presidencia del CONSUCODE (actualmente OSCE) declaro la nulidad de la Resolucion de Subgerencia Nº 2418-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR, asi como del Certificado de Inscripcion Nº 1223; dispuso el inicio de las acciones legales contra la representante legal del Proveedor y poner en conocimiento del Tribunal los hechos expuestos. 6. A traves del Memorando Nº 082-2008/SRNP-LSN del 24 de enero de 2008, la Subdireccion del RNP comunico a este Tribunal que el Proveedor habria presentado documentos falsos o informacion inexacta. 7. El 31 de enero de 2008, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el RNP (Declaracion Jurada de integrantes del plantel tecnico y Contrato de

Trabajo a plazo indeterminado del 15 de marzo de 2007), otorgandosele el plazo de diez (10) dias para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. Dicha notificacion se realizo mediante publicacion efectuada el 10 de MORDAZA de 2008 en el Diario Oficial "El Peruano" 8. Vencido el plazo concedido por mandato legal, el 31 de MORDAZA de 2008, se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 9. Vista la Resolucion Nº 256-2009-OSCE/PRE del 07 de MORDAZA de 2009, mediante Decreto del 30 de MORDAZA de 2009 se reasigno el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolucion. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la supuesta responsabilidad de la Empresa Constructora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA S.R.L. por presentar documentos falsos o informacion inexacta en procedimiento seguidos ante el RNP, infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos. 2. Sobre el particular, el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento establece que los agentes privados de la contratacion incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 3. Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 4. En el caso materia de analisis, la imputacion contra el Proveedor esta referida a la MORDAZA de los siguientes documentos, supuestamente falsos: i. Declaracion Jurada de integrantes del plantel tecnico en el que incluyo al ingeniero Max MORDAZA MORDAZA Supo. ii. Contrato de Trabajo a plazo indeterminado del 15 de marzo de 2007, supuestamente suscrito por el ingeniero MORDAZA Supo 5. Esta imputacion se sustenta en la informacion remitida por el ingeniero MORDAZA Supo durante la fiscalizacion posterior dispuesta por el RNP. Asi, en su Carta del 17 de octubre de 2007, el ingeniero MORDAZA Supo manifesto lo siguiente: "1º.- La Empresa Constructora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA S.R.L. inscrita en CONSUCODE con numero de registro 12792, presenta una DECLARACION JURADA DE INTEGRANTES DEL PLANTEL TECNICO donde aparece mis datos: mi nombre y apellidos completos, numero de colegiatura, profesion y numero de DNI, los cuales son verdaderos; pero es el caso que la firma no es la que utilizo en la firma de documentos y esto se puede comprobar en la rubrica que figura en mi DNI para lo cual adjunto una MORDAZA simple de dicho documento, lo cual es un delito muy grave que CONSUCODE debe tomar cartas en el MORDAZA ya que se puede pensar que muchas empresas estan inscritas de manera dudosa. 2º.- La misma Empresa presenta un contrato de trabajo a plazo fijo y que al final hay una firma supuestamente hecha por mi persona, pero es el caso que en ningun

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