Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2009 (07/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

402151

3. El 23 de MORDAZA de 2008, la Entidad declaro la Nulidad de Oficio del MORDAZA, segun Resolucion Directoral Sectorial Nº 0127-2008-GRL-DRAL, informado en el SEACE en la misma fecha. 4. El 30 de MORDAZA de 2008, se publico en el SEACE el consentimiento de la buena pro otorgada al postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MONTES. 5. El 20 de MORDAZA de 2008, la Entidad y el Contratista suscriben el contrato Nº 202-2008-DRAL, emitiendose las ordenes de servicio Nº 0300 y 0353. 6. El 03 de noviembre de 2008, la Entidad denuncio ante este Tribunal que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MONTES. Presento licencias de manipuleo de explosivos falsas. En su escrito, manifesto que se procedio a verificar las licencias de manipuleo de explosivos emitidas a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a razon de la denuncia presentada por la empresa CONISE s.A con fecha 12 de setiembre de 2008, habiendose solicitado informacion oficializada a la DICSCAMEC mediante Oficio Nº 271-2008-GRL.DRAL/OA del 14 de octubre de 2008. En atencion a ello, la DISCAMEC, con Oficio N.º 18518/2008-IN-1703-2 del 30 de octubre de 2008, informo que las licencias del personal presentado no corresponden a la relacion que se nos presentara en el MORDAZA de seleccion, sino al siguiente personal: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Taco, MORDAZA MORDAZA Duenas Garia y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sarmiento. Concluyendose en la falsedad de las licencias. 7. En atencion a la denuncia formulada, el 07 de noviembre de 2008, se requirio a la Entidad que informe sobre la supuesta responsabilidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo remitir el informe tecnico legal de su asesoria. 8. El 22 de enero de 2009, la Entidad remitio de manera parcial la informacion solicitada por el Tribunal. 9. Mediante decreto de fecha 28 de enero de 2009, el Tribunal reitero por MORDAZA vez a la Entidad, la remision del

informe tecnico legal aclaratorio del informe tecnico, sobre la presunta responsabilidad del contratista. 10. El 20 de febrero de 2009, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por supuesta MORDAZA de documentos falsos o inexactos (Licencia Nº 479-2006 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Licencia Nº 927-2008-Rolando MORDAZA MORDAZA, Licencia Nº 931-2008 MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Licencia Nº 971-2008 MORDAZA MORDAZA Chavez) y se le emplazo para que formule sus descargos. 11. El 20 de MORDAZA de 2009, vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la informacion obrante en autos, remitiendose el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 12. El 26 de agosto de 2009, se reasigno el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la supuesta responsabilidad de la Empresa Constructores Profesionales e Ingenieria Minera "El Huaralino" de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicacion Directa Selectiva N.º 002-2008-DRAI/CEP, para el servicio de voladura de MORDAZA en cantera; infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, MORDAZA que rigio el MORDAZA de seleccion. 2. Sobre el particular, el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento establece que los postores, proveedores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales.

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