Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2010 (23/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2010

Complementaria Transitoria de manera que la afiliacion al referido Sistema solo genere, a partir del 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2012, la obligacion de llevar el Registro de Ventas e Ingresos de manera electronica; asi como aquellos Libros y/o Registros por los cuales se hubiera emitido o se emita la primera MORDAZA de Recepcion; Que atendiendo a lo senalado en el considerando precedente, resulta pertinente, ademas, establecer una regulacion similar cuando la afiliacion al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electronicos se realice durante los ejercicios 2011 y 2012; Que, adicionalmente, el articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y MORDAZA modificatoria, aprueba el Programa de Libros Electronicos (PLE) version 1.0; Que para efecto de adecuar la estructura de los Libros y/o Registros Electronicos a la operatividad de las empresas, se ha previsto sustituir tanto el Anexo Nº 2 referido a la "Estructura e informacion de los Libros y/o Registros Electronicos" como las tablas 4, 5, 6, 10, 12, 14, 17 y 18 del Anexo Nº 3 referido a las "Tablas" de la Resolucion de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y MORDAZA modificatoria, e incluir la tabla 22 y eliminar la tabla 7 del Anexo Nº 3, motivo por el cual resulta necesario aprobar una nueva version del PLE; En uso de las facultades conferidas por el numeral 16 del articulo 62º y los numerales 4 y 7 del articulo 87º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias; el articulo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, los articulos 21º, 22º y 35º del Reglamento de la referida Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; el articulo 10º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DE LA AFILIACION AL SISTEMA DURANTE LOS EJERCICIOS 2010, 2011 y 2012 Sustituyase la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Resolucion de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y MORDAZA modificatoria, por el siguiente texto: "Unica.- AFILIACION AL SISTEMA DURANTE LOS EJERCICIOS 2010, 2011 Y 2012 1. La afiliacion al Sistema que se produzca durante el 2010 temporalmente no obligara al Generador a llevar todos los Libros y Registros de manera electronica, sino que determinara la obligacion por parte del Generador de: a) Llevar de manera electronica los Libros y/o Registros por los que se le emite la primera MORDAZA de Recepcion, debiendo incluir en ellos lo que corresponda registrar a partir del mes respecto del cual se emita dicha MORDAZA o del ejercicio 2010, segun sea el caso. b) Cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior a aquel respecto del cual se emite la primera MORDAZA de Recepcion o en el ejercicio 2009, segun sea el caso. c) La aplicacion de las demas reglas contenidas en el articulo 6º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo precedente, a partir del 1 de enero de 2011 y hasta

el 31 de diciembre de 2012, la afiliacion al Sistema producida durante el 2010 generara la obligacion de llevar el Registro de Ventas e Ingresos de manera electronica. Para aplicar lo dispuesto en el articulo 6º respecto del Registro de Ventas e Ingresos que se continuo llevando en forma manual o en hojas sueltas o continuas, se considerara como fecha de afiliacion el 1 de enero de 2011. 2. La afiliacion al Sistema que se efectue durante el 2011 y 2012 temporalmente tampoco obligara al Generador a llevar todos los Libros y/o Registros de manera electronica sino que determinara la obligacion por parte del Generador de: a) Llevar el Registro de Ventas e Ingresos de manera electronica, siendo aplicable respecto de dicho registro lo establecido en el articulo 6º. b) Llevar aquellos Libros y/o Registros por los que se le emita la primera MORDAZA de Recepcion, debiendo incluir en ellos lo que corresponda registrar a partir del mes respecto del cual se emita dicha MORDAZA o del ejercicio 2011 o 2012, segun sea el caso. Asimismo, el Generador debera cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior a aquel respecto del cual se emite la primera MORDAZA de Recepcion o en el ejercicio 2010 o 2011, segun sea el caso. c) La aplicacion de las demas reglas contenidas en el articulo 6º. 3. A partir del 1 de enero de 2013, la afiliacion al Sistema producida hasta el 31 de diciembre de 2012, generara la obligacion de llevar todos los Libros y/o Registros de manera electronica. En tal caso, para aplicar lo dispuesto en el articulo 6º respecto de los Libros y/o Registros que se continuaron llevando en forma manual o en hojas sueltas o continuas, se considerara como fecha de afiliacion el 1 de enero de 2013." Articulo 2º.- DE LA MODIFICACION DEL ANEXO Nº 2 "ESTRUCTURA E INFORMACION DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRONICOS" Y DEL ANEXO Nº 3 "TABLAS" DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 286-2009/SUNAT Y MORDAZA MODIFICATORIA, Y DE SU UTILIZACION. 2.1 Sustituyase el Anexo Nº 2: "Estructura e informacion de los Libros y/o Registros Electronicos" de la Resolucion de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y MORDAZA modificatoria, por el Anexo que sera publicado en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique la presente resolucion. 2.2. Sustituyase las Tablas 4, 5, 6, 10, 12, 14, 17 y 18 del Anexo Nº 3: "Tablas" de la Resolucion de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y MORDAZA modificatoria; eliminese la Tabla 7 e incorporese la Tabla 22 en dicho Anexo. Las nuevas Tablas seran publicadas en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique la presente resolucion. El Anexo y Tablas modificados seran utilizados a partir de la fecha en que se ponga a disposicion el PLE version 2.0. Articulo 3º.- DE LA APROBACION DE LA NUEVA VERSION DEL PLE Y DE SU OBTENCION Y UTILIZACION Apruebase el PLE version 2.0, el cual estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de MORDAZA de 2011. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del PLE a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet. La referida version debera ser utilizada a partir de la fecha MORDAZA mencionada incluso para efectuar el registro de lo que correspondia anotar con anterioridad a dicha fecha, y que se omitio registrar oportunamente.

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