Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2010 (23/12/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

431410

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2010

g) Poner a disposicion de la CTM las propuestas de acuerdos en materia de evaluacion y calificacion del grado de invalidez; h) Concurrir a las sesiones de la CTM; i) Llevar las actas de las sesiones de la CTM asi como el seguimiento de las asistencias y quorums; j) Llevar al dia los libros de actas y archivos de la CTM; k) Ejercer las funciones de fedatario respecto de las actuaciones, deliberaciones y acuerdos de la CTM; l) Despachar las esquelas de convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CTM; m) Velar por el debido cumplimiento de los plazos y condiciones para el cumplimiento del encargo encomendado a la CTM; n) Suscribir las actas de las sesiones de la CTM; o) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar, dentro de los alcances brindados por el Presidente, el funcionamiento de la CTM; p) Realizar las labores de coordinacion con la Superintendencia respecto de aquellos aspectos que se requieran para el adecuado desempeno de sus funciones; y q) Realizar todas las demas funciones que le encargue la CTM o su Presidente, siempre que se encuentren dentro del ambito de su competencia; y, r) Otras que le determine la Superintendencia". Articulo Segundo.- Con la entrada en vigencia de la presente resolucion, queda expedita la constitucion de la CTM asi como el nombramiento de sus integrantes. El inicio de sus funciones se MORDAZA lugar de conformidad con las condiciones que determine la Superintendencia, segun lo establecido en el articulo 128º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
580877-1

Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 1274GR.LAMB/ORAJ de fecha 01 de octubre de 2010 se emitio la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 373-2010GR.LAMB/PR, del 04 de octubre de 2010, en la cual se declara entre otros la nulidad de oficio del contrato MORDAZA senalado, por contravenir a lo dispuesto en el articulo 9º de la Ley de Contrataciones; nulo el otorgamiento de la buena pro de la Obra denominada "MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACION DE GINECOLOGIA, OBSTETRICIA, PEDIATRIA, CIRUGIA Y SERVICIOS GENERALES (LAVANDERIA) DEL HOSPITAL PROVINCIAL DOCENTE MORDAZA DE LAMBAYEQUE", y otorgar la buena pro al CONSORCIO AC&M; motivo por el cual con fecha 11 de octubre de 2010, el Ing. MORDAZA Chaponan Chaponan, presenta Carta Notarial solicitando se someta a ARBITRAJE lo resuelto por la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 3732010-GR.LAMB/PR, de conformidad a lo establecido en los articulos 215, 216 y 218 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de conformidad con lo estipulado en la Clausula Decima Sexta del Contrato de Obra Nº 067-2010-GR.LAMB/ GGR de fecha 16 de setiembre de 2010; en respuesta la Oficina Regional de Asesoria Juridica de esta Sede Regional, con Informe Legal Nº 1455-2010-GR.LAMB/ ORAJ, del 24 de noviembre de 2010, opina que se deriven los actuados al Directorio de Gerentes para que se autorice la emision de la Resolucion autoritativa a nombre del Procurador Publico Regional, para que participe en el MORDAZA de arbitraje solicitado por el citado Consorcio; Que, con Oficio Nº 081-2010-GR.LAMB/DIGR, de fecha 09 de diciembre de 2010, el Directorio de Gerentes, informa que se ha acordado autorizar al senor Procurador Publico Regional, para su intervencion en el arbitraje solicitado por el CONSORCIO MORDAZA, siendo necesario emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por Decreto Ley Nº 17667, inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS -Reglamento de la Representacion y Defensa de los Intereses del Estado a nivel de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de Descentralizacion, Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; con el visado de la Oficina Regional de Asesoria Juridica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al senor Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Procurador Publico Regional, para su intervencion en el Arbitraje solicitado por el CONSORCIO MORDAZA, en nombre y representacion del Estado - Gobierno Regional de MORDAZA, por los fundamentos expuestos. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion y los antecedentes del caso a la Procuraduria Publica Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, para los fines a que se contrae la presente Resolucion, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional
580899-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Autorizan a Procurador Publico Regional intervenir en Arbitraje solicitado por el Consorcio MORDAZA
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 527-2010-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 15 de diciembre de 2010 VISTO: El Informe Legal Nº 1455-2010-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 24 de noviembre de 2010 y el Oficio Nº 081-2010GR.LAMB/DIGR, de fecha 09 de diciembre de 2010 (Exp. Nº 1507127);

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.