Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2010 (23/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2010

Que, expresa Luz del Sur que, con el objeto que se cumpla con lo aprobado en la MORDAZA PNG, especificamente en el numeral 6.4.b referente a la determinacion de los Montos Facturados Eficientes, y sobre la base de todo lo tratado anteriormente, concluye en que OSINERGMIN debe recalcular dichos montos para Luz del Sur para los meses de MORDAZA a agosto de 2010, utilizando como Precios de Compra los valores informados en sus respectivos Formatos COMP-1, y asi determinar nuevos valores de Saldos Ejecutados Acumulados. 2.1.3 Revisar y modificar los valores de los Montos Facturados Eficientes de todos aquellos meses que hayan sido determinados con el mismo criterio que han utilizado para los meses de MORDAZA a agosto de 2010 Que, asimismo, Luz del Sur solicita hacer extensivo lo indicado en el petitorio precedente para los meses anteriores a MORDAZA 2010, en los que OSINERGMIN tambien MORDAZA modificado los Precios de Compra informados por Luz del Sur para determinar sus Montos Facturados Eficientes. 2.2 Analisis de OSINERGMIN

2.2.1 Revisar el Calculo del Precio de Compra que se utiliza para la determinacion del Monto Facturado Eficiente de los meses de MORDAZA a agosto de 2010 Que, Luz del Sur afirma que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 6.4 b) de la MORDAZA modificada por Resolucion OSINERGMIN N° 636-2007-OS/CD, se deben considerar los Precios de los Contratos, sin aplicar ningun factor de perdidas medias. Al respecto, resulta incorrecta la interpretacion de la recurrente, toda vez que la citada disposicion se refiere a la aplicacion de los Precios de Contrato como pauta respecto al Saldo por Compensacion dentro del Mecanismo de Compensacion, lo cual se establece expresamente en la parte introductoria del referido numeral 6.4 b). Por otro lado, en la determinacion de los Precios a Nivel Generacion, corresponde aplicar la disposicion especifica contenida en el numeral 5.3 de la MORDAZA cuyo Articulo 5 al cual pertenece dicho numeral lleva como titulo o epigrafe precisamente "Determinacion de Precios a Nivel Generacion", disponiendo el referido 5.3 que cada uno de los precios de compra del distribuidor a que se refiere el numeral 5.2, sera reflejado a la MORDAZA de Referencia (Subestacion Base Lima) dividiendolo entre los factores nodales y de perdidas determinados conforme a las Resoluciones de Precios en MORDAZA vigentes, criterio que ha sido respetado en la Resolucion materia de impugnacion; Que, sobre el particular, de conformidad con lo establecido en el Articulo 23° del Reglamento de la Ley MORDAZA para la Produccion y Sistematizacion Legislativa aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2006-JUS, los articulos deben ser precedidos por un epigrafe que resuma el contenido o la materia a que se refieren. Por tanto, los epigrafes deben ser considerados como fuente de interpretacion en la aplicacion de las disposiciones bajo su titulo. En el presente caso, la disposicion aplicable, el numeral 5.3 de la MORDAZA, se encuentra bajo el epigrafe, "Determinacion de Precios a Nivel Generacion", mientras que el numeral 6.4 aludido por la recurrente, se encuentra bajo el epigrafe "Mecanismo de Compensacion". En ese sentido, encontrandonos con la disposicion especifica para la aplicacion de los factores de perdidas en la determinacion de los Precios a Nivel Generacion, no se aprecia ningun vacio normativo que amerite recurrir, mediante interpretacion o integracion, a otra disposicion de la Norma; Que, asimismo, tal como se senala en el Informe N° 0433-2010-GART, respecto de la aplicacion del numeral 6.4 b) de la MORDAZA, relacionado con el Mecanismo de Compensacion a que se refiere el Articulo 3° del Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM, cabe senalar que conforme

al apartado 3.3 del Informe N° 0017-2007-GART que sirvio de sustento para la elaboracion de la MORDAZA, se indico que las trasferencias producto del mecanismo de compensacion se determinarian considerando los factores de perdidas marginales utilizados para determinar los Precios en Barra; Que, asi, con respecto a la aplicacion de los factores de perdidas para efectos de los calculos destinados al Mecanismo de Compensacion al haber permitido la Ley N° 28832 la suscripcion de contratos via licitaciones como una alternativa a la contratacion a Precios en MORDAZA, queda MORDAZA que existe una equivalencia entre ellos desde el punto de vista regulatorio y, en ese sentido, para efectos de la determinacion de la facturacion eficiente se debe considerar los factores de perdidas regulados anualmente como parte de los Precios en MORDAZA pues son los precios de licitaciones en cada momento del tiempo los que reemplazan a los Precios en MORDAZA vigentes para efectos de cada contrato suscrito como resultado de un MORDAZA de licitacion; Que, con la finalidad de mantener la relacion de precios existente entre la MORDAZA de suministro y la Subestacion Base MORDAZA en la cual se efectua la determinacion del Precio a Nivel Generacion y del precio promedio de los contratos (que luego se utiliza para determinar la facturacion eficiente), se hace uso de los factores de perdidas tal como lo indica la MORDAZA en su numeral 5.3, al mencionar que cada uno de los precios de compra del distribuidor sera reflejado a la MORDAZA de Referencia (Subestacion Base Lima) dividiendolo entre los factores de perdidas determinados conforme a las Resoluciones de Precios en MORDAZA vigentes; Que, asimismo, conforme se explico en el Informe N° 3342010-GART que sustento la Resolucion OSINERGMIN N° 228-2010-OS/CD que resolvio el recurso de reconsideracion de Luz del Sur contra la Resolucion OSINERGMIN N° 197-2010-OS/CD, los factores de perdidas aplicados son los previstos en la normatividad vigente; es decir las Resoluciones de Precios a Nivel generacion, la MORDAZA PNG, la MORDAZA "Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision" y la Resolucion OSINERGMIN N° 1842009-OS/CD; Que, de este modo, la referencia a una afectacion economica MORDAZA mencionada no es correcta, toda vez que la comparacion efectuada se realiza contra un escenario no previsto en la norma; Que, no obstante lo anterior, se debe manifestar que lo requerido por Luz del Sur supone una modificacion de la MORDAZA, y como tal debe ser evaluada siguiendo los mecanismos de transparencia previstos para la modificacion de normas de aplicacion de caracter general; es decir, en caso la propuesta sea adecuada, su incorporacion en la MORDAZA debe realizarse mediante la prepublicacion de la modificacion propuesta previamente a su puesta en vigencia; Que, como puede observarse el uso de los factores de perdidas correspondientes a los Precios en MORDAZA vigentes ha sido previsto desde el momento de elaboracion de la MORDAZA y por ello se ha venido aplicando asi desde entonces; por lo que resulta infundado el reclamo de Luz del Sur sobre este aspecto. 2.2.2 Se modifique los Valores de los Montos Facturados Eficientes para los meses de MORDAZA a agosto de 2010, y los Valores anteriores a MORDAZA de 2010 Que, por los fundamentos expuestos en el numeral anterior de la presente resolucion, no existe sustento tecnico ni legal para modificar los Valores de los Montos Facturados Eficientes con los criterios invocados por el recurrente, toda vez que la MORDAZA aplicable tanto para el periodo MORDAZA a agosto de 2010 como para los meses anteriores a MORDAZA de 2010 es la prevista para la "Determinacion de Precios a Nivel Generacion" en el que se incluyen los criterios de factores nodales y perdidas, la cual sustenta los criterios utilizados por OSINERGMIN en la resolucion recurrida, siendo improcedente aplicar

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