Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2010 (23/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES

431391

OSINERGMIN, y forman parte integrante de la misma, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Edelnor S.A.A. contra la Resolucion OSINERGMIN N° 2522010-OS/CD, en el extremo referido al calculo del Monto Facturado Eficiente del mes de MORDAZA de 2010 por las razones expuestas en el numeral 2.2.1 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Edelnor S.A.A. contra la Resolucion OSINERGMIN N° 252-2010-OS/CD, en sus demas extremos por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- Incluir en la determinacion de los Saldos ejecutados Acumulados correspondiente al calculo de los Precios a Nivel Generacion aplicable al periodo febrero 2011 ­ MORDAZA 2011 los siguientes montos:
Empresa Adinelsa Chavimochic Coelvisac Edecanete Edelnor Electrocentro Electronorte Hidrandina Electronoroeste Electro MORDAZA Electrosur Electro Sur Este Electro Sur Medio Electro Tocache Electro Ucayali Emsemsa Emseusa Luz del Sur Seal Nuevos Soles -6 015 -7337 -60 918 -41 247 2 695 413 -81 418 -676 669 -659 212 -604 898 -120 504 -438 456 -194 472 -396 902 -10765 -187 466 -7489 -10484 300 660 -450 614

Que, con fecha 30 de octubre de 2010, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN N° 252-2010-OS/CD (en adelante la "Resolucion 252"), mediante la cual se aprobo el calculo del Precio a Nivel Generacion de las subestaciones base para la determinacion de las tarifas maximas de los usuarios regulados del MORDAZA y su formula de reajuste, aplicables en el periodo noviembre 2010 ­ enero 2011 y su Programa Trimestral de Transferencias. Es contra la Resolucion 252 que la empresa de distribucion Luz del Sur S.A.A. (en adelante "Luz del Sur"), con fecha 22 de noviembre de 2010, ha presentado recurso de reconsideracion, subsanado con fecha 25 de noviembre de 2010, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION 2.1 Sustento del Petitorio

Que, Luz del Sur solicita lo siguiente: 2.1.1 Se revise el Calculo del Precio de Compra que se utiliza para la determinacion del Monto Facturado Eficiente de los meses de MORDAZA a agosto de 2010. Que, Luz del Sur, senala que en el numeral 6.4.b de la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados" (en adelante "Norma PNG"), aprobada por Resolucion OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD (en adelante la "Norma"), se establece que para la determinacion del Monto Facturado Eficiente se debe utilizar los Precios de Contrato, corregidos unicamente de acuerdo con el Articulo 29.1 de la Ley N° 28832, que se refiere a los Contratos sin Licitacion con precios menores a los Precios en MORDAZA, pero sin aplicar ningun factor de perdidas medias; Que, expresa que ello es correcto puesto que permite que al Distribuidor se le reconozca en su facturacion por la venta a sus clientes regulados sus precios reales de compra. En cambio, los Montos Facturados Eficientes determinados por OSINERGMIN no permiten que se le reconozca a Luz del Sur sus costos de compra, originandole un perjuicio economico, o en todo caso, agrega, se podria interpretar que se le estaria reconociendo sus costos de compra pero no sus perdidas medias que han sido fijadas por OSINERGMIN, lo cual indica Luz del Sur seria mas grave; Que, para demostrar lo indicado en los parrafos anteriores, adjunta como Anexo 1 de su recurso un ejemplo de un balance entre las valorizaciones de la compra y de la venta, considerando en el Caso 1 los Precios de Compra segun interpreta Luz del Sur el numeral 6.4 de la MORDAZA PNG y, en el Caso 2, el mismo balance considerando los Precios de Compra segun el procedimiento del informe que sustenta la Resolucion 252, resultando un balance negativo en contra del Distribuidor, es decir, la compra es mayor que la venta; Que, conforme al ejemplo del Anexo 1 de su recurso, Luz del Sur precisa que, en la determinacion de los montos facturados eficientes, estos deben ser calculados reflejando lo mejor posible la realidad por lo que no deben llevarse los precios de compra en Alta Tension a barras de Muy Alta Tension, sino que los Precios a Nivel Generacion deben llevarse a las barras de compra y calcular el precio ponderado a partir del cual se determinaria el Monto de Facturacion Real que luego deberia compararse con el Monto Facturado Eficiente determinado segun el numeral 6.4.b de la MORDAZA PNG. 2.1.2 Se modifique los Valores de los Montos Facturados Eficientes para los meses de MORDAZA a agosto de 2010

Articulo 4°.- Incorporese los Informes N° 0430-2010GART y N° 439-2010-GART como Anexos de la presente Resolucion. Articulo 5°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo
580697-1 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 279-2010-OS/CD

MORDAZA, 21 de diciembre de 2010

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