Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2010 (23/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2010

Exceptuan a la Fuerza Aerea del Peru y la MORDAZA de MORDAZA del Peru de la obligacion de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 285-2010-OS/CD

MORDAZA, 21 de diciembre de 2010 VISTO: El Memorando Nº 147-2010-GFHL/DPD de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, a traves del cual se somete a la aprobacion del Consejo Directivo la medida transitoria de excepcion del cumplimiento de parte de las obligaciones establecidas en el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM corresponde a OSINERG dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; funcion que comprende tambien la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las ENTIDADES o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, asi como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevencion del riesgo electrico. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010EM publicado el 16 de octubre de 2010, senala que en los casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular o la paralizacion de los servicios publicos o atencion de necesidades basicas, el OSINERGMIN podra establecer medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo al articulo 78º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, la MORDAZA de Registro permite a los interesados operar instalaciones de Consumidores Directos y adquirir de los Distribuidores Mayoristas los Combustibles que han sido autorizados; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 169-2010EM/DGH y la Resolucion Directoral Nº 170-2010-EM/DGH, el Ministerio de Energia y Minas exceptuo temporalmente a la Fuerza Aerea del Peru y a la MORDAZA de MORDAZA del Peru, respectivamente, del cumplimiento de contar con Informes Tecnicos Favorables para la obtencion de las inscripciones en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas en las instalaciones que se detallan en las mismas. Dichas excepciones a la fecha se encuentran vencidas;

Que, en atencion a ello, a traves del Oficio NC-67SADH-Nº 03444 y el Oficio V.200-003951, la Fuerza Aerea del Peru y la MORDAZA de MORDAZA del Peru, respectivamente, han solicitado a OSINERGMIN se les exceptue de forma temporal de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos a fin de abastecer de combustibles liquidos sus instalaciones y poder cumplir con sus funciones; Que, asimismo, de acuerdo al Oficio Nº 1939-2010MINDEF/DM remitido por el Ministerio de Defensa, el desabastecimiento de combustibles liquidos en las Fuerzas Armadas, paralizaria el funcionamiento de las instalaciones y equipos tanto de los destacamentos militares como de los hospitales de las sanidades, lo que acarrearia una grave afectacion de la Seguridad Nacional y un perjuicio en la atencion de necesidades basicas; Que, en virtud de lo MORDAZA expuesto, a traves del Informe Tecnico Nº 185465-2010-OS-GFHL, elaborado por la Unidad de Registro y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos se preve que la situacion MORDAZA descrita generaria un desabastecimiento de combustibles liquidos en las instalaciones de la Fuerza Aerea del Peru y la MORDAZA de MORDAZA del Peru, lo que podria afectar gravemente la seguridad nacional y la atencion de necesidades basicas; lo cual faculta a que OSINERGMIN establezca medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de las normas del Registro de Hidrocarburos a las instalaciones senaladas en el Oficio Nº 1939-2010-MINDEF/DM; Que, en este orden de ideas, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, el mencionado Informe recomienda se exceptue temporalmente a la Fuerza Aerea del Peru y la MORDAZA de MORDAZA del Peru de la obligacion de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exceptuar a la Fuerza Aerea del Peru y la MORDAZA de MORDAZA del Peru, por el plazo de ciento ochenta (180) dias habiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, de la obligacion de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos establecida en el articulo 78º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, respecto de las instalaciones comprendidas en el Oficio Nº 19392010-MINDEF/DM del Ministerio de Defensa, debiendo considerarse, a estos efectos, la ubicacion, productos y capacidades de almacenamiento descritos en dicho Oficio. Articulo 2º.- La excepcion dispuesta en el articulo precedente, no exime a OSINERGMIN de la facultad de disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones de los agentes ponen en inminente peligro o grave riesgo a la MORDAZA o la salud de las personas. Articulo 3º.- La excepcion dispuesta en el articulo 1º quedara sin efecto al entrar en vigencia una MORDAZA que regule la tramitacion de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de las actividades de Consumidor Directo desarrolladas por las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir de la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN
581732-2

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