Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2010 (23/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2010

Autorizan a Financiera Edyficar el traslado de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de La MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 17049 -2010

MORDAZA, 14 de diciembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyficar para que se le autorice el traslado de dos (02) Oficinas Especiales, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente para el traslado de dichas Oficinas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "A" mediante el Informe Nº 2352010-DSB "A"; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley Nº 26702 ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 12883-2009. RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a Financiera Edyficar, el traslado de dos (02) Oficinas Especiales segun el siguiente detalle: · Oficina Especial de Chocope, ubicada en Jr. MORDAZA Nº 229, distrito de Chocope, provincia de Ascope y departamento de La MORDAZA, se traslada a MORDAZA MORDAZA Nº 265, distrito de Chocope, provincia de Ascope y departamento de La Libertad. · Oficina Especial de Huanta, ubicada en Av. San MORDAZA Nº 216, distrito y provincia de Huanta, departamento de MORDAZA, se traslada a Jr. San MORDAZA Nº 124 y 126, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Banca
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Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobo el Reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2007-EF, se modifico el articulo 129° del citado Reglamento de la Ley, referido a la Comision Tecnica Medica (CTM), el cual establece su ambito de accion y respectiva conformacion; Que, asimismo, el precitado articulo dispone que la Superintendencia dictara las normas pertinentes que debera observar la Comision Tecnica Medica (CTM) para su adecuado funcionamiento, y establecera los procedimientos de eleccion y nombramiento para sus representantes; Que, adicionalmente, conforme a la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia esta facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, contempla la reglamentacion de las prestaciones que se otorgan al interior del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP); Que, el mencionado titulo establece, entre otros, los procedimientos de evaluacion y calificacion del grado de invalidez, asi como sus organismos participantes; Que, en ese extremo, el Capitulo I del Subtitulo II del referido titulo establece las condiciones de conformacion de la Comision Tecnica Medica (CTM) y designacion de sus miembros integrantes, sus funciones, asi como aspectos vinculados a su funcionamiento; Que, por tanto, resulta necesario modificar el Capitulo I del Subtitulo II del Titulo VII del Compendio a fin de establecer las condiciones para el adecuado funcionamiento de la Comision Tecnica Medica (CTM) asi como los procedimientos de designacion y nombramiento de sus miembros integrantes; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto de las propuestas de modificacion a la normativa del SPP, se dispuso la pre publicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir el Capitulo I del Subtitulo II del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, del modo siguiente: "SUBTITULO II LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION Y CALIFICACION DEL GRADO DE INVALIDEZ Y SUS ORGANISMOS PARTICIPANTES CAPITULO I LA COMISION TECNICA MEDICA - CTM SUBCAPITULO I CONFORMACION Y FUNCIONES Articulo 126°.- CTM. La Comision Tecnica Medica (CTM) es el organo perteneciente a la Superintendencia

Modifican Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones
RESOLUCION SBS N° 17239-2010

MORDAZA, 20 de diciembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobo el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones;

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