Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2010 (23/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

431411

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Disponen la reversion al dominio del Estado de diversas Inscripciones Registrales Rurales y de Inscripcion Registral MORDAZA, ubicadas en el MORDAZA de Cinto, distrito de Locumba
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 393-2010-P.R./G.R.TACNA

Fecha, 24 de noviembre de 2010 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA VISTO: El expediente Nº 053-2010-ORABI/GOB.REG.TACNA correspondiente al tramite de incorporacion al dominio del Estado de los predios ubicados en el sector denominado Cinto del distrito de Locumba, provincia MORDAZA Basadre y region Tacna; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de Bienes Estatales, tiene como finalidad contribuir al desarrollo del MORDAZA promoviendo el saneamiento de la Propiedad Estatal, para incentivar la inversion publica y privada, procurando una eficiente gestion del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado; asimismo, ordenar, integrar y simplificar los procedimientos de adquisicion, administracion, disposicion, registro y supervision de los bienes estatales a nivel del Gobierno Nacional, Regional y Local para lograr una eficiente gestion; Que, mediante Resolucion Ministerial No. 1154-72-AG de fecha 10 de marzo de 1972, en merito a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 17716 se resolvio declarar que el area de tierras abandonadas incorporadas al dominio publico en el predio denominado CINTO del distrito de Locumba, provincia y departamento de Tacna es de 300 hectareas; Que, mediante el diagnostico tecnico legal, elaborado por la Brigada Extraurbana de la Oficina Regional de Administracion de bienes Inmuebles, se ha determinado que las inscripciones registrales rurales 00327; 00328; 01248; 01253; 01275; 01428; 01637; 02127; 02128; 02129; 02474; 04110; 04803; 04814; 07463; 07464 y la inscripcion registral MORDAZA N° 18186, ubicados en el sector denominado Cinto, del MORDAZA de Cinto, del distrito de Locumba, provincia MORDAZA Basadre y departamento de Tacna, se encuentran comprendidos dentro de las 300 hectareas senaladas en la Resolucion Ministerial No. 1154-72-AG de fecha 10-03-1972; Que, en la inspeccion tecnica realizada con fecha 25 de agosto del 2009, se constato que sobre el predio denominado Cinto de 300 ha existen arboles frutales y hortalizas cultivados por la Asociacion de Agricultores de la Irrigacion del MORDAZA de Cinto; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley N° 27333, cuyo precedente normativo lo constituye el Decreto de Urgencia N° 014-2000, reglamentado por el Decreto Supremo N° 007-2000PCM, autoriza a la Superintendencia de Bienes Nacionales a expedir resoluciones indicando los terrenos que por su condicion de eriazos revirtieron al dominio del Estado en merito a las Leyes especiales Nros. 11061, 14197, 17716, 18460, 19462, 19955 y demas disposiciones conexas y complementarias, estableciendose asimismo, que por el solo merito de dichas resoluciones se procedera a cancelar los

asientos registrales si los hubiera, extendidos a favor de terceros; Que mediante Acta de entrega y recepcion de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economia y Finanzas ­ Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha tres de noviembre de 2005, se realiza la transferencia de competencias en materia de administracion y adjudicacion de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, a favor del Gobierno Regional Tacna; comunicandose la fecha de suscripcion del acta en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de MORDAZA del 2006, mediante Resolucion Ministerial Nº 4292006-EF/10; Que, el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, dispone que la Primera Inscripcion de Dominio de Predios Estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, sera sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, en el presente caso resulta procedente expedir la resolucion disponiendo la regularizacion de la incorporacion al dominio del Estado de las tierras abandonadas en el sector Cinto, con la consiguiente cancelacion del dominio de de terceros sobre los predios inscritos en las fichas senaladas en el parrafo tercero del considerando; Que, el articulo 20º, de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece: "La Presidencia Regional es el organo ejecutivo del Gobierno Regional, siendo el Presidente Regional, la MORDAZA autoridad de su jurisdiccion, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional". Asi mismo, el articulo 62º del mismo cuerpo legal, en el inciso b), establece que son funciones especificas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado, realizar los actos de inmatriculacion, saneamiento, adquisicion, enajenacion, administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal; De conformidad con los considerandos expuestos y estando a lo establecido en la Ley de Bases de Descentralizacion, Ley Nº 27783 y sus modificatorias las Leyes Nºs. 27950 y 28139; la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada y complementada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926 y el informe Nº 706-2010-ORABI/GOB.REG.TACNA con la conformidad de la Gerencia General Regional y visacion de la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Tacna y la Oficina Regional de Administracion de Bienes Inmuebles; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER la Reversion al dominio del Estado de las Inscripciones Registrales Rurales 00327; 00328; 01248; 01253; 01275; 01428; 01637; 02127; 02128; 02129; 02474; 04110; 04803; 04814; 07463; 07464 y la Inscripcion Registral MORDAZA N° 18186, ubicados en el sector denominado Cinto, del MORDAZA de Cinto, del distrito de Locumba, provincia MORDAZA Basadre y departamento de Tacna. Articulo Segundo.- La Oficina Registral Tacna perteneciente a la MORDAZA Registral Nº XIII-Sede Tacna, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, procedera a cancelar el dominio de terceros de los predios senalados en el articulo precedente y a trasladar el dominio a favor del Estado, en el Registro de Predios de Tacna. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional
580889-1

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