Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2010 (23/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2010

formulada contra el Postor referida a la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta en la Licitacion Publica Nº 007-2008-CE/MDE/LC. 2. En ese sentido, considerando el momento de la produccion de los hechos materia de la imputacion, la determinacion de la presente infraccion administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos 083-2004-PCM y 084-2004PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento. 3. Al respecto, la infraccion imputada al Postor corresponde a la senalada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento1, la cual se configura con la sola MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE (hoy OSCE), es decir con la sola afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad2 consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 4. Por otro lado, el literal c) del articulo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 5. Asimismo, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 6. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo o agente emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad. 7. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Postor esta referida a que este habria presentado, como parte de su propuesta tecnica, documento falso o inexacto, consistente en la Resolucion Directoral Nº 1080/2008/DIGESA/SA de fecha 28 de marzo de 2008 (fojas 0005). 8. Sobre el particular, la Entidad mediante Informe Nº 005-2008-AA-MDE/LC de fecha 23 de junio de 2008, informo que la Srta. MORDAZA Fano MORDAZA, encargada del Area de Higiene Alimentaria de la Direccion General de Salud Ambiental senalo via correo electronico lo siguiente: "Nos ha llegado un fax de la DESA MORDAZA, sobre una R.D. Nº 1080/2008/DIGESA/SA otorgando la Habilitacion Sanitaria por un ano a la empresa NATURAL ALIMENTOS PROCESADO E.I.R.L., y viene firmado por la Dra. MORDAZA Gaztanaga, como tu sabes el Director de DIGESA es el Ing. MORDAZA MORDAZA y este numero de R.D., pertenece a la empresa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (EXP. 1336-2008 B) del 12 de marzo de 2008, en ese sentido la Resolucion remitida es falsa". (el resaltado es nuestro). 9. En tal sentido, y en base a lo expuesto, queda demostrado que el Postor presento ante la Entidad una Resolucion Directoral de la DIGESA falsa; con la finalidad

de participar en el MORDAZA de seleccion materia del presente expediente administrativo, toda vez que, para acreditar este MORDAZA de infraccion basta que el documento cuestionado no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor conforme lo confirmo la Direccion General de Salud Ambiental representada por la senora MORDAZA Fano MORDAZA, Encargada del Area de Higiene Alimentaria. 10. En consecuencia, en el caso materia de autos se ha verificado la existencia de un innegable vinculo entre el Postor y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion. Por este motivo, debe concluirse que la infraccion se ha cometido y que su autor ha sido el Postor. 11. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion tipificada en el inciso 9) del articulo 294 del Reglamento y, consecuentemente, existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 12. Ahora bien, cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Postor el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 13. En ese orden de ideas, a efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado debe tener en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del Reglamento. 14. Al respecto, debe tenerse en consideracion que, por su naturaleza, la infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera los Principios de Veracidad y de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 15. Asimismo, se considera que el dano causado, surge con la sola configuracion de la causal tipificada como sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicacion de sancion, supone que su realizacion conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad. 16. Respecto de la conducta procesal, conviene precisar que el Postor durante la sustentacion del presente procedimiento administrativo sancionador no ha presentado sus descargos dentro del plazo concedido. No obstante ello, obra a favor del Postor el elemento atenuante consistente en la ausencia de antecedentes en la comision de infracciones, hecho que debera ser tomado en cuenta al momento de graduar la sancion a imponerse. 17. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75.

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