Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2010 (20/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de enero de 2010

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican el Procedimiento Simplificado para el tramite de Solicitud de Informe Tecnico Favorable - Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, establecido en la Res. Nº 193-2009-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 006-2010-OS/CD MORDAZA, 14 de enero de 2010 VISTO: El Memorando Nº GFHL/ALHL-41-2010 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, a traves del cual se somete a la aprobacion del Consejo Directivo la presente resolucion que modifica diversos requisitos establecidos en el Anexo Nº 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 193-2009-OS/CD, que aprobo el Procedimiento Simplificado para el Tramite de Solicitud de Informe Tecnico Favorable de Uso y Funcionamiento, asi como de Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion, aplicable a Consumidores Directos de Gas Licuado de Petroleo (GLP) que no cuenten con surtidores, Locales de Venta de Gas Licuado de Petroleo (GLP), Medios de Transporte de Gas Licuado de Petroleo (GLP) y Redes de Distribucion de Gas Licuado de Petroleo (GLP). CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece que la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ambito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2009PCM se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSINERGMIN a traves del cual se establecieron procedimientos administrativos para la obtencion, entre otros, del Informe Tecnico Favorable para Instalacion, para Instalacion de Ampliacion y/o Modificacion, para Uso y Funcionamiento, para Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion, de Consumidores Directos de Gas Licuado de Petroleo (GLP), Locales de Venta de GLP, Medios de Transporte de GLP y Redes de Distribucion de GLP; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 193-2009-OS/CD, se aprobo el Procedimiento Simplificado para el Tramite de Solicitud de Informe Tecnico Favorable de Uso y Funcionamiento, asi como de Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion, aplicable a Consumidores Directos de Gas Licuado de Petroleo (GLP) que no cuentan con surtidores, Locales de Venta de GLP, Medios de Transporte de GLP y Redes de Distribucion de GLP; Que, asimismo, el Anexo Nº 2 de la MORDAZA citada en el parrafo precedente, se establecieron los Requisitos Especificos para el tramite de Solicitudes de Informe Tecnico Favorable de Uso y Funcionamiento, y solicitudes

de Informe Tecnico Favorable de Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion; Que, en virtud del MORDAZA de Simplicidad, regulado en el numeral 1.13 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se establecio que los tramites establecidos por la autoridad administrativa deberan ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberan ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, favoreciendo la actuacion de los administrados a traves de la simplificacion de requisitos documentarios para la ejecucion del tramite; Que, en atencion al MORDAZA de Simplicidad expuesto, corresponde modificar los requisitos detallados en el Anexo Nº 2 del Resolucion de Consejo Directivo Nº 1932009-OS/CD con la finalidad de incentivar el cumplimiento del tramite establecido en la indicada Resolucion por parte de los agentes regulados por ella; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 3° y 4º del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas, asi como los que los modifiquen o deroguen; Que, asimismo, y en atencion a que el plazo para la inscripcion en el Registro Temporal, establecido en la Resolucion Ministerial Nº 349-2009MEM/DM, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 436-2009MEM/DM, aplicable a los Consumidores Directos y Redes de Distribucion de GLP, vence el 31 de enero de 2010, plazo que se encuentra proximo a su vencimiento; y que existe un elevado numero de Locales de Venta de GLP que aun no han efectuado el tramite de obtencion del Informe Tecnico Favorable, resulta necesario exceptuar la presente Resolucion del requisito de la prepublicacion conforme a lo establecido en el ultimo parrafo del Art. 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y en el acapite 3.2 del numeral 3 del Art. 14º del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el Literal c) del Numeral 1 del Anexo Nº 2 Procedimiento Simplificado para el tramite de Solicitud de Informe Tecnico Favorable ­ Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 193-2009-OS/CD, en los siguientes terminos: "c. Para Personas Juridicas: i. MORDAZA simple del Documento de Identidad del representante legal. ii. Certificado de vigencia de poderes del representante legal." Articulo 2º.- Modifiquense los Literales a), b) y c) del Numeral 2 del Anexo Nº 2 Procedimiento Simplificado para el tramite de Solicitud de Informe Tecnico Favorable ­ Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 1932009-OS/CD, en los siguientes terminos: "a. Para Establecimientos de GLP a Granel de Consumidores Directos que no cuentan con surtidores y para Redes de Distribucion de GLP: i. Croquis o plano de localizacion del establecimiento, firmado por el solicitante o su representante legal.

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