Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2010 (20/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

411504

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de enero de 2010

Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 447309-3

Crean Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina MORDAZA MORDAZA de Runatullo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 418- 2009 - CE - PJ MORDAZA, 30 de diciembre de 2009 VISTOS: El Oficio N° 1211-2009-J/CSJJU-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe N° 185-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina MORDAZA MORDAZA de Runatullo, Distrito de Comas, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida localidad; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener poblacion aproximada de 688 habitantes; conjuntamente con los Anexos Jajarma, La MORDAZA, La Union y el Caserio San MORDAZA de MORDAZA, asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz mas proximo se encuentra ubicado a dos horas del Juzgado de Paz mas cercano en la localidad de Talhuis, a donde se trasladan los pobladores a pie; asimismo, se encuentra a 93 kilometros de la sede de los Juzgados Mixto y de Paz Letrado de la Provincia de MORDAZA, y a aproximadamente a 123 kilometros de la sede de la Corte Superior de Justicia de Junin; lo que significa gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las dificultades economicas de dicha poblacion; por cuya razon no tienen acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 185-2009-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz en Comunidad Campesina MORDAZA MORDAZA Runatullo, Distrito de Comas, Provincia de MORDAZA, Departamento y Distrito Judicial de Junin; asimismo, en dicho informe aparecen los limites geograficos del mencionado organo jurisdiccional; Cuarto: Que, por el numero de habitantes de la comunidad a los que beneficiaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82°, numeral 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad;

Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina MORDAZA MORDAZA de Runatullo, con competencia ademas en los Anexos Jajarma, La MORDAZA, La Union y el Caserio San MORDAZA de Viena; Distrito de Comas, Provincia de MORDAZA, Departamento y Distrito Judicial de Junin. El Juzgado de Paz ubicado en el Centro Poblado de Talhuis, en consonancia con lo dispuesto precedentemente, deja de ser competente en dichas circunscripciones. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 448027-3

Aceptan renuncia de magistrado del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 006-2010-CE-PJ MORDAZA, 12 de enero de 2010 VISTA: La solicitud de renuncia irrevocable presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con fecha 30 de diciembre ultimo; quien venia desempenandose como Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con certificacion de firma ante el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formula renuncia irrevocable a la MORDAZA judicial en el cargo de Juez del Poder Judicial, precisando que ha desempenado diferentes cargos en distintos niveles por un lapso mayor a los 42 anos de servicios a la institucion; y que concluye su MORDAZA en este Poder del Estado con el cargo de Juez Supremo Provisional a cuyos beneficios se acoge para los fines de su renuncia; solicitando que la misma se haga efectiva a partir del 31 de diciembre de 2009; Segundo: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el articulo 107º, numeral 3, de la Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial; Tercero: Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptacion de la renuncia formulada por el recurrente, no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigacion y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrado de este Poder del Estado;

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