Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2010 (20/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

411502
Infraccion de gas natural. Base Normativa literal d) del Reglamento aprobado por D.S. 043-2007-EM. Art. 3° del Reglamento aprobado por D.S. 066-2008-EM. Art. 1° del D.U. 023-2009.

NORMAS LEGALES
Sancion Sancion No Pecuniaria Pecuniaria

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de enero de 2010

* C.E: Cierre de Establecimiento / C.I.: Cierre de Instalaciones / I.T.V.: Internamiento Temporal de Vehiculos / R.I.E.: Retiro de Instalaciones y/o Equipos / S.T.A.: Suspension Temporal de Actividades / S.D.A.: Suspension Definitiva de Actividades / C.B.: Comiso de Bienes 447058-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen traslado de magistrada a plaza vacante en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 391-2009-CE-PJ MORDAZA, 21 de diciembre de 2009 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado presentada por la magistrada MORDAZA MORDAZA Urrego Chuquihuanga, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado presentada por la magistrada MORDAZA MORDAZA Urrego Chuquihuanga, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a una plaza de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se sustenta en razones extraordinarias y motivos de unidad familiar; Segundo: Que, la magistrada recurrente refiere que fue nombrada en el cargo de Juez Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion N° 649-2004CNM del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 16 de diciembre del 2004, habiendo acumulado hasta la actualidad, conforme se deduce del tiempo transcurrido desde la fecha de su nombramiento, un total de cinco anos en el cargo; Tercero: Asimismo, en cuanto a las razones extraordinarias formuladas para fundamentar su pedido, el articulo 9° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa N° 052-93-CE-PJ, indica que las solicitudes de traslado deben ser debidamente sustentadas. El Consejo Ejecutivo, puede solicitar los documentos, informes o evaluaciones que juzgue conveniente y podra ademas apreciar peticiones fundadas en situaciones extraordinarias no previstas en dicho Reglamento; Cuarto: Al respecto, la magistrada recurrente refiere que su senora MORDAZA MORDAZA Chuquihuanga de Urrego, de 76 anos de edad, es una anciana que vive en la MORDAZA de MORDAZA y requiere de sus cuidados y asistencia, mas aun si se considera que en la actualidad sufre de osteoporosis moderada, hernia umbilical inguinal y prolapso uterino, no existiendo persona allegada que la pueda cuidar, o siquiera acompanar a fin de que reciba tratamiento en un nosocomio especializado. En tal sentido, acredita su solicitud en este extremo con

el Certificado Medico emitido por el Consejo Nacional del Colegio Medico del Peru, visado por el doctor Waymer MORDAZA MORDAZA de la Direccion de Salud IV - Red de Salud S.J.L. - Bayobar, obrante a fojas 10, y en el que se certifica que su senora MORDAZA padece de Osteoporosis Moderada, Hernia Umbilical y Prolapso Uterino; Quinto: Que, en esa direccion la recurrente precisa que dada la edad de su progenitora y la rigurosidad de los cuidados que requiere, es necesario su traslado definitivo a la MORDAZA de Lima; para lo cual adjunta declaracion jurada sustentando que MORDAZA es la unica hija mujer en condiciones de asistirla; y, que su progenitora no se encuentra en condiciones de mudarse a la MORDAZA de MORDAZA estando a lo avanzado de su edad, forma de MORDAZA y a lo delicado de su mal; y agrega, que se encuentra en el deber de brindar asistencia a su MORDAZA, conforme a lo preceptuado en el articulo 6° de la Constitucion Politica vigente, que consagra el MORDAZA y deber de asistencia de los hijos a los padres; Sexto: Sobre el particular agrega, que su MORDAZA debido a las razones MORDAZA expuestas no ha podido por sus propios medios conseguir una cita en ESSALUD para que le otorguen el tratamiento que requiere por las enfermedades que padece, motivo por el cual se ha visto en la necesidad de disponer que le realicen examenes medicos en forma particular, lo cual refuerza aun mas la imperiosa responsabilidad de brindarle proteccion y asistencia directa; Setimo: Que la circunstancia MORDAZA descrita resulta mucho mas grave si se tiene en cuenta que con fecha 31 de enero del presente ano, se produjo el sensible fallecimiento de su senor padre MORDAZA Urrego MORDAZA, conforme lo acredita con el certificado de defuncion de fojas 9, tras padecer de una penosa enfermedad, sin que pese a ello, pudiera asistirlo en todo el MORDAZA en el que estuvo enfermo, dada la lejania existente entre las ciudades de MORDAZA y Lima; circunstancia de la que no ha podido recuperarse, a lo que se auna la enorme preocupacion por el delicado estado de salud de su madre; razones todas estas, por las que resulta atendible la peticion de traslado por razones extraordinarias planteada por la magistrada recurrente; Octavo: Que, siendo esto asi, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones extraordinarias expuestas por la magistrada recurrente, a que se refiere el articulo 9° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez Superior; Noveno: Que, sin perjuicio de ello, es menester precisar en cuanto al pedido de traslado por unidad familiar, que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre este extremo, en razon a que la citada solicitud conforme se desprende de los considerandos precedentes resulta fundada por razones extraordinarias; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12° del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad en parte con el informe de fojas 37 a 40, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones extraordinarias presentada por la magistrada MORDAZA MORDAZA Urrego Chuquihuanga, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Piura; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y de MORDAZA, Gerencia

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