Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2010 (20/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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misma, debiendo de adjuntar un ejemplar del trabajo de investigacion. 3) ejercicio Profesional por mas de diez anos con constancias de inscripcion agremiado emitida por el Colegio Profesional respectivo, indicando la fecha de inscripcion. Con la MORDAZA de las resoluciones o contratos autenticados por el fedatario de la institucion correspondiente, en los que consten expresamente el tiempo de duracion de la relacion laboral o contractual en la que el postulante a la plaza docente presentaba servicio en su especialidad profesional. Tratandose de profesional independiente bastara con la MORDAZA de una Declaracion Jurada en la que se precise e tiempo que lleva ejerciendo su profesion, adjuntando documentos que evidencie la actividad a traves del tiempo. En este caso, su evaluacion se rige por la tabla de puntuacion con las siguientes modificaciones: Puntaje de experiencia profesional multiplicado por 3.0; Puntaje de investigacion cientifica multiplicado por 2.0; Puntaje trabajos profesionales acreditados por 2.0. 4.2.- Para Profesor Asociado: a) Para ser nombrado Profesor Asociado, haber desempenado tres anos de docencia en la categoria de Profesor Auxiliar y tener titulo profesional conferido por la Universidad del MORDAZA o revalidado segun ley. 4.3.- Para Profesor Auxiliar: a) Para ser nombrado profesor auxiliar, tener titulo profesional conferido por las universidades del MORDAZA o revalidados segun ley; Que, por Oficio N° 1740-2009-CONAFU-P de fecha 16 de octubre de 2009, el Presidente del CONAFU remite el Informe Legal Nº 437-2009-CONAFU-CJ al senor Consejo de Asuntos Academicos del CONAFU para que emitan opinion al respecto sobre la modificacion de la Resolucion N| 120-2007-CONAFU y pueda ser debatido en la sesion del Pleno de este Consejo Nacional; Que, por Oficio N° 1130-2009-CONAFU-CDAA de fecha 25 de noviembre de 2009, el Consejo de Asuntos Academicos del CONAFU emite el informe correspondiente sobre el expediente de las disposiciones legales de la Resolucion N° 120-2007-CONAFU propuestas en el Informe Legal N° 437-2009-CONAFU-CJ, al respeto manifiesta que con Oficio N° 844-2009-CONAFU-CDAA se da respuesta al Informe Legal N° 397-209-CONAFUCJ; Que, el Consejero de Asuntos Academicos en forma reiterada indica que es de suma urgencia aprobar las disposiciones legales que debe corregir esta modalidad de ingreso a la docencia ordinaria; asimismo manifiesta que analizando el documento presentado por la Presidente de Comision Juridica del CONAFU, que expresa la opinion de la Consejeria de Asuntos Academicos en que se deberia modificar el articulo 4° del Reglamento de Concurso Publico de Plaza Docentes Ordinarias de la siguiente manera: Articulo 4° "Las categorias academicas, para profesores ordinarios que comprende el Concurso, son: Principal, Asociado y Auxiliar. Los requisitos generales para cada una de estas categorias academicas, fijados en la Ley Universitaria ­ Ley N° 23733, se detalla a continuacion: 4.1.- Para Profesor Principal: a) Para ser nombrado Profesor Principal, haber desempenado cinco anos de labor docente con la categoria de Profesor Asociado, tener el grado de Maestro o Doctor y haber realizado trabajos de investigacion de acuerdo con su especialidad. b) Por excepcion podran concursar tambien en esta categoria, profesionales con reconocida labor de investigacion cientifica y con mas de diez (10) anos de ejercicio profesional. c) El postulante que concurse para Profesor Principal por esta via excepcional que contempla la Ley, debe manifestarlo en su solicitud y acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en el literal b). de la siguiente forma: 1.- Ser profesional con la MORDAZA del Titulo Profesional autenticada por el Secretario General de la Universidad que le otorgo. 2) Reconocimiento de la labor de investigacion cientifica con la MORDAZA legalizada por notario de la certificacion otorgada por el Consejo Nacional de Ciencias, Tecnologia e Innovacion Tecnologica ­ CONCYTEC, que describa la labor cientifica desarrollada y duracion de la misma, debiendo de adjuntar un ejemplar del trabajo de investigacion. 3) Ejercicio Profesional por mas de diez anos con las constancias de inscripcion agremiado emitida por el Colegio Profesional respectivo, indicando la fecha de inscripcion, con la MORDAZA de las resoluciones o contratos autenticados por el fedatario de la institucion correspondiente, en los que consten expresamente el tiempo de duracion de la relacion laboral o contractual en la que el postulante a la plaza docente

presentaba servicio en su especialidad profesional. 4.2.Para Profesor Asociado: a) Para ser nombrado Profesor Asociado, haber desempenado tres anos de docencia en la categoria de Profesor Auxiliar y tener titulo profesional conferido por la Universidad del MORDAZA o revalidado segun ley. 4.3.- Para Profesor Auxiliar: a) Para ser nombrado profesor auxiliar, tener titulo profesional conferido por las universidades del MORDAZA o revalidados segun ley; Que, en sesion de fecha 10 de diciembre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 539-2009-CONAFU acordo por UNANIMIDAD: Aprobar las disposiciones legales de Modificacion al articulo 4° del Reglamento de Concurso Publico para Docentes Ordinarios aprobado por Resolucion Nº 120-2007-CONAFU, conforme lo descrito y recomendado en el Oficio N° 1130-2009-CONAFUCDAA; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del articulo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar las disposiciones legales de Modificacion al articulo 4° del Reglamento de Concurso Publico para Docentes Ordinarios aprobado por Resolucion Nº 120-2007-CONAFU, el mismo que quedara redactada de la siguiente manera: Articulo 4°.-"Las categorias academicas, para profesores ordinarios que comprende el Concurso, son: Principal, Asociado y Auxiliar. Los requisitos generales para cada una de estas categorias academicas, fijados en la Ley Universitaria ­ Ley N° 23733, se detalla a continuacion: 4.1.- Para Profesor Principal: a) Para ser nombrado Profesor Principal, haber desempenado cinco anos de labor docente con la categoria de Profesor Asociado, tener el grado de Maestro o Doctor y haber realizado trabajos de investigacion de acuerdo con su especialidad. b) Por excepcion podran concursar tambien en esta categoria, profesionales con reconocida labor de investigacion cientifica y con mas de diez (10) anos de ejercicio profesional. c) El postulante que concurse para Profesor Principal por esta via excepcional que contempla la Ley, debe manifestarlo en su solicitud y acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en el literal b). de la siguiente forma: 1.- Ser profesional: - MORDAZA del Titulo Profesional autenticada por el Secretario General de la Universidad que le otorgo. 2.- Reconocimiento de la labor de investigacion cientifica - MORDAZA legalizada por notario de la certificacion otorgada por el Consejo Nacional de Ciencias, Tecnologia e Innovacion Tecnologica ­ CONCYTEC, que describa la labor cientifica desarrollada y duracion de la misma, debiendo de adjuntar un ejemplar del trabajo de investigacion. 3.- Ejercicio Profesional por mas de diez anos - Constancias de inscripcion agremiado emitida por el Colegio Profesional respectivo, indicando la fecha de inscripcion. - MORDAZA de las resoluciones o contratos autenticados por el fedatario de la institucion correspondiente, en los que consten expresamente el tiempo de duracion de la relacion laboral o contractual en la que el postulante a la plaza docente presentaba servicio en su especialidad profesional. " 4.2.- Para Profesor Asociado: a) Para ser nombrado Profesor Asociado, haber desempenado tres anos de docencia en la categoria de Profesor Auxiliar y tener titulo profesional conferido por la Universidad del MORDAZA o revalidado segun ley.

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