Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2010 (20/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de enero de 2010

Articulo 2º.- Disponer la publicacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Justicia, de acuerdo al Anexo N° 2 que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Disponer que la presente Resolucion Ministerial y sus Anexos, se publiquen en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Justicia: www.minjus.gob. pe, el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha accion la Oficina General de Informatica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO Ministro de Justicia 448128-1

PRODUCE
Autorizan actividades extractivas y de recepcion del recurso merluza en area del dominio maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL N° 014-2010-PRODUCE MORDAZA, 19 de enero de 2010 VISTOS: el Oficio Nº DE-100-001-2010-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 019-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 002-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 4992009-PRODUCE de fecha 20 de noviembre de 2009, se suspendio las actividades extractivas y de recepcion de merluza (Merluccius gayi peruanus) a partir de las 00:00 horas del 25 de noviembre de 2009, en el area maritima comprendida al sur de los 5° 00' Latitud Sur; Que, por Resolucion Ministerial Nº 536-2009PRODUCE del 22 de diciembre de 2009, se autoriza la actividad extractiva del recurso merluza en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 6°00'S, desde las 00:00 horas del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010 estableciendose la cuota total permisible de pesca para dicho recurso en 40 mil toneladas;

Que, asimismo, en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial citada en el considerando precedente se dispone mantener la suspension de la actividad extractiva del recurso merluza dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 499-2009-PRODUCE, hasta que el Instituto MORDAZA del Peru-IMARPE alcance las recomendaciones respectivas; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante el Oficio del Vistos, comunica que las condiciones del medio MORDAZA para la primera semana de diciembre de 2009, muestra un fortalecimiento de las condiciones calidas del ambiente subsuperficial sobre la plataforma continental del norte peruano, caracterizadas por la mayor intensidad y amplitud de la Extension Sur de la Corriente de Cromwell, situacion que ha provocado el desplazamiento latitudinal de la poblacion de merluza, propios de eventos calidos (El Nino), incrementando la disponibilidad de merluzas de mayores tallas al sur de los 05º00'S. Dado dicho comportamiento considera oportuno autorizar las actividades extractivas de merluza en la MORDAZA convencional de pesca, entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06°00'S, manteniendo el area maritima al sur de esta latitud exenta de presion de pesca, como area de proteccion de juveniles; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dar por finalizada la suspension dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 499-2009-PRODUCE y autorizar las actividades extractivas y de recepcion del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, en el area maritima comprendida al sur de los 05°00' hasta los 06°00' Latitud Sur. Articulo 2°.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, efectuara el seguimiento de la pesqueria del recurso merluza, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero que deban aplicarse. Articulo 3°.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de la Produccion de Tumbes, MORDAZA y Lambayeque. Articulo 4°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 447666-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Designan Director Transporte Terrestre General de

RESOLUCION MINISTERIAL N° 033-2010-MTC/01 MORDAZA, 19 de enero de 2010

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