Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2010 (20/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de enero de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

411507

DICE: MES DE OCTUBRE Juzgado Mixto de Matucana ­ Huarochiri 7º Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA 1° Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA 4º Juzgado de Paz Letrado de La MORDAZA DEBE DECIR: MES DE OCTUBRE Juzgado Mixto de Matucana ­ Huarochiri 7º Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA 1° Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA 21º Juzgado Civil de MORDAZA DICE: MES DE NOVIEMBRE 1º Sala Civil con Sub Especialidad Comercial 1º Sala Laboral de MORDAZA 4º Sala Penal de Reos en Carcel 5º Juzgado de Paz Letrado de La MORDAZA DEBE DECIR: MES DE NOVIEMBRE 1º Sala Civil con Sub Especialidad Comercial 1º Sala Laboral de MORDAZA 3º Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores 5º Juzgado de Paz Letrado de La MORDAZA

448024-1

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Modifican la Res. Nº 120-2007-CONAFU que aprobo el Reglamento de Concurso Publico para Docentes Ordinarios
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 630-2009-CONAFU MORDAZA, 15 de diciembre de 2009 VISTOS: La Resolucion Nº 120-2007-CONAFU de fecha 18 de MORDAZA de 2007, el Informe Legal Nº 3972009-CONAFU-CJ de fecha 15 de setiembre de 2009, el Oficio Multiple N° 1553-2009-CONAFU-P de fecha 21 de setiembre de 2009, el Informe Legal Nº 437-2009CONAFU-CJ de fecha 06 de octubre de 2009, el Oficio N° 1740-2009-CONAFU-P de fecha 16 de octubre de 2009, el Oficio N° 1130-2009-CONAFU-CDAA de fecha 25 de noviembre de 2009 y el Acuerdo Nº 539-2009-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU de fecha 10 de diciembre de 2009, y;

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, de conformidad con el articulo 2° de la Ley Nº 26439: "son atribuciones del CONAFU:... g) Elaborar la reglamentacion que senale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorizacion provisional o definitiva de funcionamiento y para la evaluacion de las universidades con autorizacion provisional"; en concordancia con el articulo 3° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006, que expresamente senala: "Son atribuciones del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos especificos que senalen los procedimientos, requisitos y plazos de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento"; Que, en el articulo 34° del Estatuto del CONAFU, se establece que: "La Comision Juridica, es el organo de asesoramiento legal del CONAFU, conformado por profesionales especializados en derecho administrativo, civil, comercial y en legislacion universitaria; es conducida por un Presidente"; Que, en el articulo 35° del Estatuto del CONAFU, se establece que: "Son funciones de la Comision Juridica: a) Analizar, opinar y formular recomendaciones en materia de legislacion universitaria, en la aplicacion de la Ley Universitaria ­ Ley Nº 23733, del CONAFU Nº 26439 y del Decreto Legislativo N° 882 y otras concernientes a las funciones del CONAFU, d) Emitir opinion sobre la aplicacion de normas legales y disposiciones administrativas consultadas por el CONAFU y los administrados; Que, por Resolucion Nº 120-2007-CONAFU de fecha 18 de MORDAZA de 2007, se aprueba el Reglamento de Concurso Publico de Plazas de Docentes Ordinarios como documento normativo que servira de MORDAZA de referencia a las Promotoras de Universidades y Universidades bajo la competencia del CONAFU; Que, por Informe Legal Nº 397-2009-CONAFUCJ de fecha 15 de setiembre de 2009, la Comision Juridica informa sobre las normas de analisis: 1) La Ley Universitaria ­ Ley 23733 articulo 48° que establece: "sin perjuicio de los demas requisitos que determine el Estatuto de cada Universidad, y previa evaluacion personal, la promocion de los Profesores Ordinarios requiere: a) Parar ser nombrado Profesor Principal, haber desempenado cinco anos de labor docentes con la categoria de Profesor Asociado, tener el grado de Maestro o Doctor y haber realizado trabajos de investigacion de acuerdo con su especialidad. Por excepcion podra concursar tambien a esta categoria, profesionales con reconocida labor de investigacion cientifica y con mas de diez (10) anos de ejercicio profesional.." 2) El Reglamento de Concurso Publico de Plazas de Docentes Ordinarios, en su articulo 4°, establece "Las categorias academicas, para profesores ordinarios que comprende el Concurso, son: Principal, Asociado y Auxiliar. Los requisitos generales para cada una de estas categorias academicas, fijados en la Ley Universitaria ­ Ley N° 23733, se detalla a continuacion: 4.1. Para Profesor Principal (...) b) Por excepcion podran concursar tambien en esta categoria profesionales con reconocida labor de investigacion cientifica y con mas de 10 anos de ejercicio profesional. c) El postulante que concurse para Profesor Principal por esta via excepcional que contempla la Ley, debe manifestarlo en su solicitud y acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en el literal b). En este caso, su evaluacion se rige por la tabla de puntuacion con las siguientes modificaciones: Puntaje de experiencia profesional multiplicado por 3.0; Puntaje de investigacion cientifica multiplicado por 2.0; Puntaje trabajos profesionales acreditados por 2.0. d) El reconocimiento de la labor de investigacion cientifica debera ser acreditado mediante las siguientes alternativas: ii.- MORDAZA de un ejemplar de las investigaciones realizadas a traves de publicaciones por editoriales nacionales o extranjeras; con el debido registro en una editorial reconocida con el deposito de ley; o en revistas especializadas; iii.-Certificacion otorgada por instituciones cientificas o de investigacion,

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