Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2010 (20/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de enero de 2010

Los Informes N° 068 y 83-2009-GRC/RENIEC (15 y 23SET2009 respectivamente) de la Gerencia de Registros Civiles, el Oficio N° 2400-2009/GRC/RENIEC (27NOV2009) de la Gerencia de Registros Civiles, el Oficio N° 2152-2009/GI/RENIEC (18DIC2009) de la Gerencia de Informatica y el Informe N° 046-2010-GAJ/RENIEC (11ENE2010) de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, con arreglo a los articulos 177º y 183º de la Constitucion Politica del Peru, como organismo con personeria juridica de derecho publico interno, que goza de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; Que, de acuerdo al Articulo 2° de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el RENIEC es la entidad encargada de organizar y mantener el registro unico de identificacion de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Con tal fin, desarrollara tecnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la informacion; Que, del mismo modo, los literales b) y c) del Art. 7° de la Ley 26497° precisan que, corresponde a la Entidad, registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demas actos que modifiquen el estado civil de las personas, asi como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran susceptibles de inscripcion y los demas actos que senale la ley; del mismo modo, emite las constancias de inscripcion correspondientes; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 019-99-JEF/ RENIEC (19ENE1999), se aprobaron los formatos de actas de inscripcion de los tres hechos vitales, los cuales reemplazaron a los formatos aprobados por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF (03ABRIL1996) modificada por Resolucion Jefatural Nº 072-96-JEF (07NOV1996); Que, con Resolucion Jefatural Nº 075-2007-JEFRENIEC (06FEB2007) se modificaron y aprobaron los Formatos de Transcripcion de Acta de Matrimonio, Acta de Defuncion, Acta de Nacimiento y Acta de Nacimiento con Codigo Unico de Identificacion (CUI); Que, con Resolucion Jefatural N° 782-2009-JNAC/ RENIEC (23NOV2009) se preciso que el Acta de

defuncion constituye un instrumento juridico que acredita el fallecimiento, hecho MORDAZA que pone fin a la persona, en tal sentido la informacion esencial del Acta esta constituida por los datos referidos al nombre, documento de identidad del difunto, asi como la fecha y el lugar donde ocurrio el deceso; Que, se indico tambien en la mencionada Resolucion, que la informacion no comprendida en el parrafo precedente, constituye informacion complementaria que no esta dirigida al objeto principal del Acta de Defuncion, la cual puede acreditarse con exactitud a traves de los respectivos instrumentos registrales; Que, se establecio adicionalmente que la omision o los errores en que se incurra al registrar la informacion complementaria, no invalidan el Acta de Defuncion, ni genera la obligacion de rectificarlos previamente para que surta efecto; Que, la Gerencia de Registros Civiles; area tecnica normativa en materia de registros del estado civil ha alcanzado la propuesta correspondiente a fin de aprobar un MORDAZA formato de Acta de Defuncion de acuerdo a los alcances establecidos en la Resolucion Jefatural N°7822009-JNAC/RENIEC (23NOV2009), la misma que se extendera a traves de medios electronicos; Que, a fin de hacer de conocimiento la existencia del MORDAZA formato de acta de defuncion, se hace necesario publicar la presente Resolucion Jefatural; Estando a la propuesta de la Gerencia de Registros Civiles y, al Informe de la Gerencia de Asesoria Juridica, y de conformidad con lo dispuesto con el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Jefatural N° 896-2009-JNAC/RENIEC (30DIC2009) y Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Formato de Acta Registral de Defuncion en Linea, el mismo que como anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Registros Civiles e Imagen Institucional la difusion del formato aprobado. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

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