Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2010 (30/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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recursos del Pliego Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 998,00 Viaticos (US$ 200,00 x 3 dias) US$ 600,00 T.U.U.A. US$ 31,00 ---------------------Total: US$ 1 629,00 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la culminacion del viaje, el referido profesional debera presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO Ministro de Justicia 452465-6

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA en area del dominio maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL N° 019 -2010-PRODUCE MORDAZA, 29 de enero del 2010 VISTOS: el Oficio Nº DE-100-032-2010-PRODUCE/ IMP, el Informe N° 078-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 010-2010-PRODUCE/OGAJjrisi de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 547-2009PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2009, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta

(Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16º 00' 00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo enero ­ junio de 2010. Asimismo, se fijo el inicio de la temporada de pesca a partir del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la publicacion de la siguiente Resolucion Ministerial y la fecha de conclusion podra ampliarse o reducirse en funcion a las condiciones ambientales, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; Que, el articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, asimismo, el articulo 10º de la Resolucion Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE, establece que El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE esta obligado a informar, a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservacion que MORDAZA necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Asimismo, informara sobre el seguimiento de los regimenes de pesca asociados al recurso anchoveta de la MORDAZA sur del litoral nacional; Que, mediante Oficio Nº DE-100-032-2010-PRODUCE/ IMP, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, remitio el "Reporte de la Pesqueria de la anchoveta en la Region Sur del Litoral Peruano del 25 al 27 de enero de 2010"; senalando que el desembarque estimado de anchoveta del 25 al 27 de enero de 2010 fue de 8 642 TM, siendo Ilo el puerto de desembarque; Que, asimismo, el IMARPE indica que la estructura por tallas de anchoveta observada en la region sur durante el 25 al 27 de enero presento un rango de tallas entre 8,0 y 17,5 cm de longitud total, con moda en 13,5 cm. Ademas, senala que las observaciones efectuadas durante el 26 al 27 de enero y los resultados preliminares de la EUREKA LXIV, indican una tendencia a registrar incidencia de juveniles entre los 17º00'S y 18°00´S dentro de las 10 millas; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en su Informe N° 0782010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, senala sobre la base de lo informado por IMARPE y con el proposito de garantizar la eficacia de las medidas de conservacion, en particular aquellas asociadas a la proteccion de los estadios juveniles de anchoveta y en el MORDAZA de los principios de la pesca responsable, se hace necesario la aplicacion de medidas de conservacion que implica la suspension de las actividades extractivas, en los lugares donde se registran la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, siendo conveniente aplicar la suspension de actividades extractivas por un periodo de cinco (5) dias consecutivos en el area maritima comprendida entre los 17º00'S y 17º59'59''S, dentro de las 10 millas de la costa; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047;

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