Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2010 (30/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

412471

Que, el articulo 5° del mismo Decreto, senala que la respuesta a la solicitud de autorizacion para la realizacion de obras de instalacion, ampliacion o mantenimiento de la infraestructura de los servicios publicos esenciales, por parte de la autoridad municipal se sujeta a silencio administrativo positivo cumplido el plazo de 30 (treinta) dias habiles contados desde la MORDAZA de la solicitud respectiva. Asi tambien, el numeral 6.1° indica que los requisitos exigibles para otorgar la autorizacion para la realizacion de la obra de infraestructura para la prestacion de los servicios publicos esenciales, son establecidos por los gobiernos locales y el numeral 6.4° establece que las autoridades locales deberan respetar los criterios establecidos en la MORDAZA precitada, bajo responsabilidad. Que, mediante Ordenanza Nº 051-MDA publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de marzo del ano 2004, se establecieron los procedimientos administrativos llevados a cabo por las diferentes unidades organicas de la Municipalidad Distrital de Ate, los costos por concepto de derecho y demas disposiciones establecidas en la Ley para su aplicacion administrativa, MORDAZA que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 239-2005-MML y publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 16 de octubre del ano 2005. Que la Ley Nº 28976 "Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento", establece el MORDAZA juridico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento expedida por las Municipalidades. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley citada en el parrafo precedente, la Municipalidad Distrital de Ate procedio a emitir la Ordenanza Nº 159-MDA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", de fecha 04 de agosto de 2007, MORDAZA cuya finalidad es establecer el MORDAZA juridico que regula los aspectos tecnicos y administrativos para la obtencion, cese y cancelacion de la Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de actividades economicas en la circunscripcion territorial del Distrito de Ate. Que, la sexta disposicion final y complementaria de la MORDAZA MORDAZA citada, dispone facultar al senor MORDAZA a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicacion de la misma, y la unica disposicion modificatoria, indica que deberan incorporarse al MORDAZA las modificaciones aprobadas y que adecuan los procedimientos para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento a lo dispuesto en la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. Que, los procedimientos administrativos destinados a la obtencion de Licencia de Funcionamiento, se encuentran desfasados en el tiempo, debiendo cumplir con las disposiciones y adecuaciones senaladas en la Ley Nº 28976 y la Ordenanza Nº 159-MDA, de acuerdo a la simplificacion administrativa prevista en dichas normas especiales. Que, conforme a lo establecido en el Articulo 42° de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", el cual indica que los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario. Que, mediante Informe Nº 014-2010-MDA/OGP la Oficina General de Planificacion, senala que, conforme a lo dispuesto en las normas acotadas en los parrafos anteriores, es necesario adecuar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) a las disposiciones contenidas en las mismas y que dicha modificacion debera aprobarse, conforme al procedimiento senalado en la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General". Que, mediante Informe Nº 046-2010-MDA/OGAJ la Oficina General de Asesoria Juridica, indica que el Art. 36° de la Ley 27444, establece que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo o MORDAZA de mayor jerarquia, o de una Ordenanza Municipal. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el MORDAZA, debiendo ser aprobados por cada entidad. Sin embargo frente a lo dispuesto, la misma MORDAZA establece una salvedad, la misma que en el Art.36°, numeral 36.3, establece lo siguiente:" Las disposiciones concernientes a la eliminacion de procedimientos o requisitos o a la simplificacion de los mismos, podran aprobarse por Resolucion Ministeriales, Normas regionales de rango equivalente o Decreto de Alcaldia, segun se trate de

entidades dependientes del Gobierno Central, Gobierno Regional o Locales, respectivamente".Que ademas esta disposicion se complementa con el Art. 38° numeral 38.5 de la MORDAZA acotada que dispone: "Una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del sector, MORDAZA regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldia..." Es decir que en estos casos la MORDAZA contiene una flexibilidad en la regla, toda vez que permite que en los casos cuando se trate de reducir procedimientos, costos o simplificar requisitos, las entidades no requieren seguir la MORDAZA exigencia, sino que es procedente que se realice las modificaciones por normas administrativas de menor jerarquia (Decreto de Alcaldia), por ende se trata de una delegacion atribuida por la propia ley a las entidades administrativas, para acelerar la reduccion de cargas y costos administrativos a la ciudadania. Que, en el presente caso, procedera lo solicitado mediante Informe N° 014-2010-MDA/OGP de la Oficina General de Planificacion, respecto a la modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), adecuandolo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1014 e implementacion de la Ordenanza N°159MDA, mediante Decreto de Alcaldia, siempre y cuando ello implique solo reducir procedimientos, costos o simplificar requisitos. Que, mediante Proveido N° 262-2010/MDA/GM la Gerencia Municipal, indica se proyecte el Decreto de de Alcaldia correspondiente. Estando A Los Fundamentos Expuestos En La Parte Considerativa Y En Uso De Las Atribuciones Conferidas Por El Numeral 6) Del Articulo 20 De La Ley Organica De Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Articulo 1º.- MODIFICAR el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad Distrital de Ate, como parte de la simplificacion administrativa, cuyo detalle se consigna en el Anexo adjunto y que forma parte integrante del presente Decreto. Articulo 2º.- PUBLIQUESE el presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob. pe), asimismo en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas, el integro del contenido del Anexo adjunto. Articulo 3°.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia Municipal, Oficina General de Planificacion, Oficina de Informatica y demas areas pertinentes de esta Corporacion Municipal. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA 452382-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Exoneran de pago de derechos administrativos el tramite de MORDAZA de posesion para el cambio de domicilio
ORDENANZA Nº 135-MDLCH Lurigancho, 26 de noviembre de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LURIGANCHO ­ CHOSICA, EN SESION DE LA FECHA,

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