Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2010 (30/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

412435

del derecho y/o su apoderado o representante legal proporcionar toda la informacion relativa a los derechos de autor, derechos conexos o derechos de MORDAZA que razonablemente disponga, asi como, actualizar la informacion presentada a la SUNAT. 5. El registro debe ser renovado anualmente por el titular del derecho y/o su apoderado o representante legal, dentro de los primeros treinta (30) dias habiles de cada ano. La no renovacion determina la caducidad de pleno derecho del registro, excepto de aquellos efectuados en el mes de diciembre de cada ano, los que mantendran su vigencia durante el ano calendario siguiente. 6. La suspension del levante es una medida que la Administracion Aduanera mediante la cual se dispone que las mercancias destinadas a los regimenes aduaneros que le son aplicables y que no se les MORDAZA otorgado el levante permanezcan en MORDAZA primaria o en la MORDAZA que autorice la autoridad aduanera. La suspension del levante puede iniciarse a pedido de parte o de oficio. 7. La suspension de levante a pedido de parte es solicitada por el titular del derecho y/o su apoderado o representante legal, y la de oficio es realizada por el funcionario aduanero designado, cuando presuman que las mercancias destinadas a los regimenes aduaneros senalados en el numeral 2 precedente, son de MORDAZA falsificadas, piratas o confusamente similares, que lesionan el derecho de autor, derechos conexos o derechos de marca. 8. Si por efecto de la aplicacion de la suspension del levante vencieran los plazos a que estan sujetos los regimenes aduaneros correspondientes, opera la suspension de plazo de oficio. 9. Cuando la suspension del levante se aplique a solo una parte de las mercancias consignadas en una declaracion, los funcionarios aduaneros de las areas responsables de los regimenes deben continuar con el despacho de las demas mercancias. 10. La impugnacion contra la medida de suspension del levante y sus consecuencias deben ser atendidas por la autoridad competente. VII. DESCRIPCION A. REGISTRO DE TITULARES DE DERECHOS Requisitos 1. El titular del derecho y/o su apoderado o representante legal solicita su inscripcion en el Registro Voluntario de Titulares de Derechos de la SUNAT, mediante solicitud ante el area de Tramite Documentario dirigida a la INTA proporcionando la siguiente informacion: a) Datos de identificacion del titular del derecho: nombres y apellidos o razon social, documento de identificacion, domicilio procesal o fiscal, telefono, direccion de correo electronico, segun corresponda; b) Datos del solicitante en su calidad de representante legal o apoderado del titular del derecho: nombres y apellidos o razon social, documento de identificacion, domicilio legal o fiscal, telefono, direccion de correo electronico; MORDAZA simple del poder o documento que acredite su representacion; c) Informacion del derecho a registrar: especificacion del MORDAZA de derecho (derecho de autor, derecho conexo o derecho de marca), numero de registro, certificado, clase o partida, segun corresponda; d) Descripcion tecnica precisa y detallada de los derechos a resguardar, adjuntando documentacion, soportes informaticos e imagenes que identifiquen sus caracteristicas; e) En la medida que razonablemente disponga, cualquier otra informacion que facilite a la SUNAT la disposicion de acciones de control, tales como, datos sobre el MORDAZA o tendencias de fraude, paises de produccion, paises de procedencia, rutas de transporte utilizadas, diferenciacion tecnica entre los productos autenticos y los sospechosos, de corresponder. Cuando el titular del derecho, su apoderado o representante legal, obtuviese con posterioridad, informacion adicional

que considere relevante, debe presentarla por mesa de partes, dirigiendose directamente a la IFGRA. Evaluacion 2. El funcionario aduanero designado de la INTA verifica si la solicitud presentada contiene la informacion senalada en el numeral anterior. En caso de encontrar observaciones u omisiones notifica al solicitante para que dentro de los cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de recibida la documentacion, subsane las observaciones. De ser conforme, procede a la evaluacion, caso contrario declara inadmisible su registro. 3. Encontrandose conforme los requisitos, el funcionario aduanero solicita opinion previa al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI a efectos de validar lo presentado por el solicitante. 4. En caso la opinion del INDECOPI e informacion proporcionada no sea favorable o requiera una mayor precision por parte del solicitante, el funcionario aduanero designado notifica al solicitante para que en el plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de recibida la notificacion, subsane las observaciones. De no recibirse respuesta se declara improcedente la solicitud de registro. Registro 5. De ser favorable, dentro del plazo de siete (7) dias habiles siguientes de recibida la opinion previa, con la conformidad del registro del derecho por parte del INDECOPI, el funcionario aduanero designado registra los datos relativos al titular del derecho, del representante legal o apoderado, MORDAZA de derecho registrado, descripcion del derecho registrado, clase de producto, informacion tecnica, numero de registro/certificado/partida ante el INDECOPI, registro del numero y fecha de expediente y demas informacion conforme a lo indicado en el numeral 1 de la presente seccion, comunicando dicha medida al titular del derecho y/o su apoderado o representante legal. 6. La informacion relativa al estado de los Registros Voluntarios generados, debe estar disponible en la intranet de la SUNAT, para el acceso del personal de las intendencias de aduana de la Republica. Renovacion 7. La renovacion del registro se efectua mediante solicitud presentada por el titular del derecho y/o su apoderado o representante legal ante el area de Tramite Documentario dirigida a la INTA, dentro del plazo senalado en el numeral 5 de la seccion VI, proporcionando informacion actualizada para su registro, de corresponder. 8. El funcionario aduanero designado efectua la evaluacion y renovacion del registro conforme a lo indicado en los numerales 2, 3, 4 y 5 precedentes. Modificacion 9. Para acceder a la modificacion de la informacion del registro, el titular del derecho y/o su apoderado o representante legal, dentro de la vigencia de su registro, debe presentar una solicitud ante el area de Tramite Documentario dirigida a la INTA. 10. El funcionario aduanero designado previo a su evaluacion verifica la acreditacion del solicitante segun lo establecido en los literales a) y b) del numeral 1 de la presente seccion. De no ser conforme, procede de acuerdo a lo establecido en el numeral 2. 11. El funcionario aduanero procede a la evaluacion de lo solicitado, y de ser conforme, efectua la modificacion de los datos del registro, de acuerdo a lo indicado en los numerales 2, 3, 4 y 5 precedentes. De ser necesaria informacion adicional, notifica al titular del derecho y/o su apoderado o representante legal para que dentro de los cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de recibida la notificacion, subsane las observaciones formuladas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.