Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2010 (30/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de enero de 2010

Senora Abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora (e) de Formalizacion Individual de COFOPRI, representante alterno. Articulo Segundo.- Notificar la presente resolucion a los organos de COFOPRI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo COFOPRI 452047-1

a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1092 y su Reglamento. II. ALCANCE A todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a los titulares de derechos de autor, derechos conexos o derechos de MORDAZA, o sus apoderados o representantes legales. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera - INTA, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion - INSI, de la Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo - IPCF, de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera IFGRA, y de las intendencias de aduana de la Republica. IV. VIGENCIA A partir del 1º de febrero de 2010 V. BASE LEGAL - Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la proteccion de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de MORDAZA, Decreto Legislativo Nº 1092, publicado el 28.6.2008. - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1092 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-EF, publicado el 13.1.2009. - Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008. - Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias. - Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros aprobada por Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatoria. VI. NORMAS GENERALES 1. La Administracion Aduanera, en ejercicio de su potestad, aplica medidas en frontera que dispongan la suspension del despacho de mercancias presuntamente falsificadas, piratas o confusamente similares, de acuerdo a la legislacion para la proteccion de los derechos de autor y conexos y los derechos de marca. 2. Las medidas en frontera son aplicables a los regimenes de importacion para el consumo, reimportacion en el mismo estado, admision temporal para reexportacion en el mismo estado, exportacion definitiva, exportacion temporal para reimportacion en el mismo estado y MORDAZA aduanero. 3. Quedan excluidas del ambito de aplicacion del procedimiento las pequenas cantidades de mercancias que no tengan caracter comercial y formen parte del equipaje personal de los viajeros o se envien en pequenas partidas. 4. Para comprobar la titularidad del derecho y a efectos de aplicar las mencionadas medidas, el titular del derecho debe inscribirse en el Registro Voluntario de Titulares de Derechos de la SUNAT. Es responsabilidad del titular

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban Procedimiento Especifico de "Aplicacion de Medidas en Frontera" INTA-PE.00.12 (V.1)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 029-2010/SUNAT/A Callao, 28 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 043-2009/SUNAT/A se aprobo el Instructivo "Medidas en Frontera a Solicitud de Parte" INTA-IT.00.08 (version 1), dentro del MORDAZA del Sistema de Calidad de la SUNAT; del Decreto Legislativo Nº 1092 que aprobo las medidas en frontera para la proteccion de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca; de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-EF; y de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053; Que, de acuerdo a los compromisos asumidos por la puesta en MORDAZA del Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, se requiere incorporar lo senalado en el Titulo III del Decreto Legislativo Nº 1092 sobre el procedimiento de oficio, a partir del 1º de febrero de 2010, por lo que resulta necesario adecuar el referido Instructivo; Que conforme al articulo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; el 21 de agosto del 2009 se publico en el MORDAZA web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en merito a lo dispuesto en el literal g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM y estando a la Resolucion de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el Procedimiento Especifico "Aplicacion de Medidas en Frontera" INTA-PE.00.12 (version 1), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la aplicacion de medidas en frontera para la proteccion de los derechos de autor y conexos y los derechos de MORDAZA, de acuerdo

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