Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2010 (30/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de enero de 2010

2006/SUNAT y normas modificatorias, se autorizo hasta el 30 de junio de 2010 el uso de sistemas informaticos para la emision de tickets, incluso de aquellos aplicativos informaticos que hubieren sido declarados como maquinas registradoras; Que la citada disposicion establece que la autorizacion a que se refiere el considerando precedente surtira efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2009 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario N.º 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a traves de SUNAT Operaciones en Linea; Que es conveniente establecer nuevos plazos para el uso de los aludidos sistemas informaticos, asi como para la MORDAZA del Formulario Nº 845; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta innecesario debido a que se limita a permitir un sistema de emision de comprobantes de pago que ha venido siendo utilizado sin cambios desde el ano 2006, tiempo suficiente para que se realice algun comentario respecto del mismo; En uso de las facultades conferidas por el articulo 3° del Decreto Ley Nº 25632, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- ESTABLECIMIENTO DE PLAZOS PARA EL USO DE SISTEMAS INFORMATICOS Y PARA LA MORDAZA DEL FORMULARIO Nº 845 Autorizase hasta el 30 de junio de 2011 el uso de sistemas informaticos para la emision de tickets, incluso de aquellos aplicativos informaticos que hubieren sido declarados como maquinas registradoras. Dicha autorizacion surtira efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2010 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario Nº 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a traves de SUNAT Operaciones en Linea, el cual esta disponible en SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe). En el citado formulario se consignara la informacion detallada en el instructivo publicado en SUNAT Virtual, el mismo que se refiere a: 1. Numero de RUC del contribuyente. 2. Datos del software de emision de tickets. 3. Apellidos y nombres, denominacion o razon social del fabricante o proveedor nacional o extranjero del software, segun corresponda. 4. Lugar de almacenamiento informatico de informacion de los tickets emitidos. 5. Caracteristicas del numero correlativo. 6. Datos por dispositivo de impresion a declarar, en relacion al software. A los sistemas informaticos para la emision de tickets cuyo funcionamiento se autorice en virtud de la presente resolucion, le son aplicables -en lo que no se contraponga con esta norma- las disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias referidas a los tickets emitidos por maquinas registradoras. En los tickets que se emitan mediante los mencionados aplicativos, se consignara el numero de serie del dispositivo de impresion, con lo cual se entendera cumplido el requisito a que se refiere el numeral 5.3 del articulo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Para modificar cualquier MORDAZA del Formulario N.º 845 presentado y/o anadir informacion al mismo, segun sea el caso, los contribuyentes presentaran un MORDAZA Formulario Nº 845, que debera contener la informacion previamente declarada con las modificaciones y/o altas de equipos efectuadas. La informacion consignada en

el ultimo formulario presentado sustituira en su totalidad a la consignada en el(los) Formulario(s) Nº 845 que se haya(n) presentado con anterioridad. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- VALIDEZ DE LOS FORMULARIOS Nº 845 PRESENTADOS AL MORDAZA DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 064-2006/SUNAT Los usuarios de sistemas informaticos para la emision de tickets que hubiesen presentado un Formulario Nº 845 en los terminos senalados en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Resolucion de Superintendencia Nº 064-2006/SUNAT, no estaran obligados a presentar uno nuevo. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 452462-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensacion Social Electrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio publico de electricidad de los sistemas interconectados
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 010-2010-OS/CD MORDAZA, 28 de enero de 2010 VISTOS: Las Leyes Nº 27510 y Nº 28307, mediante las cuales se dispone la obligacion del OSINERGMIN, de aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensacion Social Electrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestral de Transferencias Externas, debiendo aprobarse, en esta oportunidad, los correspondientes al periodo febrero 2010 ­ MORDAZA 2010. CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 1º de la Ley Nº 27510, se creo el FOSE dirigido a favorecer el acceso y la permanencia del servicio electrico a todos los usuarios residenciales del servicio publico de electricidad, cuyos consumos mensuales MORDAZA menores a 100 kW.h, comprendidos dentro de la opcion tarifaria BT5, residencial o aquella que la sustituya; Que, conforme a la citada Ley Nº 27510, OSINERGMIN quedo encargado de establecer los criterios y procedimientos para la administracion y aplicacion del mencionado FOSE, aprobandose a traves de la Resolucion

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