Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2010 (30/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de enero de 2010

NORMAS LEGALES
Nombre de MORDAZA

412457
Numero de Vacantes por Semestre Academico Semestre I Semestre II 120 60 120 120 60 120

encuentran conforme lo indicado en el Informe presentado por la Promotora, de igual forma la biblioteca cuenta con todos los volumenes de textos, revistas y audiovisuales cumpliendo de esta manera con lo presentado en el Informe de Implementacion; de otro lado, se debe resaltar el esfuerzo e inversion realizados por la entidad promotora, al haber implementado la infraestructura con un diseno moderno e innovador, al igual que el mobiliario de todas las aulas y los equipos necesarios, no solamente para el primer ano de funcionamiento, si no tambien, el macro proyecto sumamente ambicioso en la MORDAZA para el MORDAZA ano; lo que indica que se estan tomando las previsiones del caso en forma oportuna; por lo que la Comision Verificadora opina que la Promotora de Servicios Educativos (PRODSE), Promotora del Proyecto de Universidad de Ciencias y Artes de MORDAZA Latina, ha cumplido con las metas establecidas en su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), para el normal funcionamiento del primer ano, acorde con su Informe de Implementacion Inicial; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 46º del Reglamento: "La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorizacion provisional de funcionamiento de la Universidad que promueve, debera suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada ano en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servira para autorizar el funcionamiento de la Universidad; asi como, cumplir con la inversion proyectada para cada ano de ejecucion del Proyecto y, no exceder el numero de vacantes autorizadas para cada MORDAZA profesional, previa a la promulgacion de la resolucion de autorizacion, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorizacion de funcionamiento en caso de incumplimiento"; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 47º del Reglamento: "La autorizacion provisional de funcionamiento de una Universidad debe incluir los siguientes aspectos: a) Aprobacion de la organizacion general de la institucion. b) Carreras profesionales que se autorizan. c) Numero de vacantes aprobadas para cada MORDAZA profesional autorizada; y d) Fecha de inicio de las actividades academicas"; Que, de conformidad con el articulo 49º del Reglamento: "Las Universidades cuyo funcionamiento provisional se MORDAZA autorizado, cualquiera que sea su regimen legal, se someten a la evaluacion del CONAFU por el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorizacion de funcionamiento definitivo no puede ser concedida MORDAZA de transcurridos cinco (5) anos, contados a partir de la fecha de autorizacion provisional de funcionamiento, siempre que su evaluacion MORDAZA sido satisfactoria y se cuente con una promocion de graduados"; Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto de Universidad de Ciencias y Artes de MORDAZA Latina es la de una Sociedad Anonima Cerrada, bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 882 - Ley de la Inversion en la Educacion, sin perjuicio de ello le sera de aplicacion supletoria la Ley Nº 23733 ­ Ley Universitaria, asi como la Ley Nº 26439 - Ley de Creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU; Que, en sesion de fecha 11 de enero de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 011-2010-CONAFU acordo por UNANIMIDAD: Otorgar la Autorizacion Provisional de Funcionamiento al Proyecto de Universidad de Ciencias y Artes de MORDAZA Latina, para brindar servicios educativos de nivel universitario; autorizandose con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Arquitectura de Interiores, 2) Comunicacion y 3) Diseno Grafico Publicitario; bajo el Regimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; En atencion a lo expuesto en los considerandoos precedentes, y en cumplimiento del articulo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACION PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO a la Universidad de Ciencias y Artes de MORDAZA Latina, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Departamento y Provincia de MORDAZA, con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Semestre Academico:

Arquitectura de Interiores Comunicacion Diseno Grafico Publicitario

Articulo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad de Ciencias y Artes de MORDAZA Latina, organizada como Sociedad Anonima Cerrada, bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 882, debiendo proceder a inscribir la Escritura Publica que contiene el Estatuto Social, acompanado del Reglamento General de la Universidad, ante el Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos. Articulo Tercero.- DISPONER que la Universidad de Ciencias y Artes de MORDAZA Latina remita al CONAFU, MORDAZA certificada notarial de la Escritura Publica que contiene el Estatuto Social, asi como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en los Registros Publicos. Articulo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad de Ciencias y Artes de MORDAZA Latina, inicie sus actividades academicas a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, como Persona Juridica de Derecho Privado, bajo el Regimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modificatorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Articulo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los actos administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASCUNA Presidente MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA Secretaria General 451560-1

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Convocan a concurso publico de seleccion la plaza de Adjunto o Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoria del Pueblo y aprueban Reglamento
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 003-2010/DP MORDAZA, 27 de enero del 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 1º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520, la Defensoria del Pueblo es un organo constitucional MORDAZA, encargado de velar por la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, de la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y de una debida prestacion de los servicios publicos a la ciudadania; Que, el articulo 7º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520, dispone que la Defensora del Pueblo estara auxiliada por Adjuntos (as) designados (as) por un periodo de tres (3) anos para que la representen en el ejercicio de sus funciones y atribuciones previstas en la mencionada Ley; estableciendo, asimismo, que los (as)

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