Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2010 (30/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de enero de 2010

fumar, podran requerir al propietario o responsable del establecimiento que adopte las acciones necesarias para que el infractor deje de hacerlo en el acto. Articulo 3º.- Habilitacion de area de fumadores En los centros laborales privados, restaurantes, cafes, bares, hoteles, centros deportivos y centros de entretenimiento, se podra habilitar un area cerrada designada para fumadores, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a) Estar separado fisicamente de las areas donde se prohibe fumar. b) Contar con mecanismos de ventilacion hacia el aire libre o extraccion del aire hacia el exterior que impida el paso del humo hacia el resto del local y viviendas colindantes. c) Su area total no sera mayor del 10% del area asignada a la atencion al publico. En los centros laborales privados esta area no sera mayor del 10% del area asignada a las actividades laborales. d) No se permitira el ingreso de menores de edad. e) Debe estar provista con ceniceros y extintores contra incendio. Articulo 4º.- Senalizaciones En establecimientos donde se encuentra prohibido fumar, por lo menos en todas sus entradas, pasadizos y cada espacio interior, se deberan colocar carteles, en lugares visibles, segun el modelo y caracteristicas indicados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA. En el area para fumadores habilitada en los establecimientos expresamente autorizados por la Municipalidad, se deberan colocar por lo menos dos carteles, en lugares visibles, segun el modelo y caracteristicas indicados en el Anexo 2 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA. CAPITULO III CONTROL DE LA COMERCIALIZACION Articulo 5º.- Prohibiciones Se encuentra prohibida: a) La venta de productos de tabaco dentro de establecimientos dedicados a la salud y educacion, publicos o privados, en dependencias publicas y donde se presten servicios de atencion al publico, de propiedad publica o privada. b) La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria. c) La venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 anos de edad, sea para consumo propio o no, debiendo exigirse la identificacion en caso de duda. d) La venta y suministro de productos de tabaco por menores de 18 anos de edad. e) La venta de cigarrillos sin filtro. f) La venta de productos de tabaco en paquetes que contengan menos de cinco (5) unidades. g) La distribucion gratuita promocional de productos de tabaco en la via publica o en establecimientos que se permita el ingreso a menores de 18 anos de edad. En otros lugares, solamente se permitira su distribucion cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. h) La promocion, venta, distribucion o donacion de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco o que puedan resultar atractivos a menores de edad. Articulo 6º.- Maquinas expendedoras Las maquinas expendedoras de productos del tabaco solo podran instalarse en establecimientos cuyo acceso solo esta permitido para mayores de 18 anos de edad. Las maquinas expendedoras que cuenten con publicidad del producto, deberan consignar una de las frases de advertencia sanitaria elaborados para los envases de cigarrillos en la parte inferior del espacio publicitario, en un recuadro de fondo negro y letras mayusculas MORDAZA MORDAZA Arial Black, en un area del 15% del espacio dedicado a la publicidad, segun el modelo del Anexo Nº 5 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA. Los administradores de los establecimientos donde estan ubicadas y los propietarios de las maquinas expendedoras

responderan solidariamente frente a la autoridad municipal por las infracciones detectadas referidas a la presente disposicion. Articulo 7º.- Senalizaciones En establecimientos autorizados para la venta de productos de tabaco, se debera fijar en un lugar visible, un cartel segun el modelo y caracteristicas indicados en el Anexo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA. CAPITULO IV CONTROL DE LA PUBLICIDAD Articulo 8º.- Prohibiciones Se encuentra prohibida la publicidad, directa o indirecta, de productos de tabaco en: a) Establecimientos dedicados a la salud y educacion, publicos o privados, dependencias publicas y donde se presten servicios de atencion al publico, de propiedad publica o privada. b) Cualquier elemento de publicidad exterior, entendiendose por publicidad exterior a la regulada por la Ordenanza Nº 248-MSI. c) Actividades deportivas de cualquier tipo. d) Centros de entretenimiento, exhibiciones, espectaculos y similares, en los que este permitido el ingreso de menores de 18 anos de edad. CAPITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 9º.- Regimen de Infracciones y Sanciones Se establecen las siguientes infracciones y sanciones por incumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 28705, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008SA y modificatoria, y la presente Ordenanza.
INFRACCION 1) Fumar en lugares prohibidos por la Ley Nº 28705, su Reglamento, y la presente Ordenanza 2) Permitir fumar en lugares prohibidos por la Ley Nº 28705, su Reglamento, y la presente Ordenanza; incluida la deteccion de presencia de humo de tabaco 3) Habilitar area para fumadores mayor a la permitida o que no cumpla con los requisitos, asi como, por establecer areas para fumadores en lugares no permitidos. 4) Infringir las disposiciones contenidas referidas al empleo de maquinas expendedoras. SANCION Multa: 10% UIT (aplicable solo a personas naturales) Multa: 50% UIT (persona natural o juridica con capital social menor o igual a 10 UIT) 100% UIT (persona juridica con capital social mayor a 10 UIT) Multa: 100% UIT (persona natural o juridica con capital social menor o igual a 10 UIT) 250% UIT (persona juridica con capital social mayor a 10 UIT) Multa: 100% UIT (persona natural o juridica con capital menor o igual a 10 UIT) 250% UIT (persona juridica con capital mayor a 10 UIT) Medida de seguridad: Clausura temporal o suspension de licencia Multa: 200%-400% UIT (persona natural o juridica con capital social menor o igual a 10 UIT) 500%-1000% UIT (persona juridica con capital social mayor a 10 UIT) Medida de seguridad: Clausura, suspension, revocacion o decomiso Multa: 10% UIT (persona natural o juridica con capital social menor o igual a 10 UIT) 50% UIT (persona juridica con capital social mayor a 10 UIT) Multa: 100% UIT (persona natural o juridica con capital social menor o igual a 10 UIT) 300% UIT (persona juridica con capital social mayor a 10 UIT)

5) Comercializar o distribuir gratuitamente productos de tabaco, contraviniendo la Ley Nº 28705, su Reglamento, y la presente Ordenanza

6) No exhibir o exhibir inadecuadamente los carteles exigidos por la Ley Nº 28705, su Reglamento, y la presente Ordenanza Por cada cartel 7) Instalar publicidad de productos de tabaco en lugares prohibidos por Ley Nº 28705, su Reglamento, y la presente Ordenanza

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los establecimientos que tengan zonas de fumadores autorizadas, deberan adecuar su area a lo establecido en la presente Ordenanza en el plazo de ciento cincuenta (150) dias calendario desde la entrada en vigencia del presente Regimen. Segunda.- Incorporar a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada por Ordenanza Nº 227-MSI, el Regimen de infracciones y sanciones administrativas establecido en el articulo 9º de la presente Ordenanza, segun la Tabla que forma parte del presente como Anexo Nº 1.

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