Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2011 (23/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 23 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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se produzca un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad que amparan a dicha informacion". MORDAZA, 18 de agosto de 2011 Visto, en sesion de fecha 17 de agosto de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 820.2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa LA MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o informacion inexacta, durante el tramite de Renovacion de Inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores CONSUCODE (Hoy OSCE); atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. El 15 de junio de 2011, la Direccion del SEACE de OSCE, en lo sucesivo la Entidad, informo a este Colegiado que la empresa LA MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en adelante la Contratista, habria presentado documentacion falsa o inexacta durante el tramite de Renovacion de Inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores CONSUCODE (Hoy OSCE). Al efecto, adjunto el Informe Nº 1427-2011-SREG/OR, mediante el cual se pronuncio en los siguientes terminos: a. El 11 de MORDAZA de 2007, la Contratista solicito a la Entidad su renovacion de su inscripcion como ejecutor de obra, tramite que se aprobo mediante Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores Nº 1100/2007CONSUCODE/SRNP de fecha 25 de junio de 2007, otorgandose al Contratista el Certificado de Inscripcion Nº 1879 con vigencia hasta el 29 de junio de 2008 y una capacidad MORDAZA de contratacion de seis millones ciento sesenta y seis mil seiscientos setenta y cinco con 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 166 675.00). b. Mediante Oficio Nº 758-2010-OSCE-DSF/SFIS.AA de fecha 17 de febrero de 2010, notificado el 19 de febrero del mismo ano, se remitio al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del documento denominado "Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico" presentado por la Contratista, solicitandole que informe y de conformidad al contenido de dicho documento. c. Mediante carta de fecha 23 de febrero de 2010, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA informo que no pertenece, ni pertenecio al Plantel Tecnico de la Contratista, indicando que si bien es MORDAZA, la "Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico" contiene sus datos personales, no es menos MORDAZA que la firma consignada en dicho documento no le corresponde. d. Con fecha 4 de noviembre de 2010, la Entidad solicito a la Direccion de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru realizar la pericia grafotecnica de la firma del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contenida en el documento denominado "Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico". e. El 30 de noviembre de 2010, se emitio el dictamen pericial grafotecnico Nº 1766/2010; concluyendo que la firma atribuida al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que se encuentra trazada en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, no proviene del MORDAZA grafico de su titular, en consecuencia es FALSIFICADA. f. Mediante Resolucion Nº 041-2011-OSCE/DS de fecha 18 de febrero de 2011, se dispuso el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la Contratista y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica (falsificacion de documentos) en agravio del OSCE. Asimismo, remitio los actuados al Tribunal de Contrataciones con el Estado, para que se inicie procedimiento administrativo sancionador contra La Contratista. g. En atencion a los hechos expuestos, la Entidad considera que La Contratista ha incurrido en la infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 2. Mediante decreto de fecha 17 de junio de 2011, se inicio procedimiento administrativo sancionador a La

Contratista, por su supuesta responsabilidad por haber presentado documentacion falsa o inexacta durante el procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, se le emplazo a presentar sus descargos en el plazo de diez (10) dias, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos. 3. Mediante decreto de fecha 11 de MORDAZA de 2011, previa razon de Secretaria1, y al ignorarse el domicilio MORDAZA de La Contratista, se notifico el decreto de fecha 11 de MORDAZA de 2011, via publicacion en el diario oficial "El Peruano"2, para que MORDAZA conocimiento de la infraccion imputada en su contra y en consecuencia cumpliese con presentar sus descargos. 4. El 5 de agosto de 2011, vencio el plazo otorgado a la Contratista para presentar sus descargos, razon por la que mediante decreto de fecha 8 de agosto de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra la empresa LA MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o informacion inexacta, durante su tramite de Inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores ante el CONSUCODE (Hoy OSCE); infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento3, MORDAZA aplicable al caso de autos. Dicha infraccion consiste en la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. 2. Ahora bien, para la configuracion del primero de los supuestos de hecho que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente o bien que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido.

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"(...)Informo a usted que habiendo revisado el expediente administrativo Nº 820 / 2011.TC, se ha verificado que la Cedula de Notificacion Nº 15320/2011.TC que comunica el decreto de fecha 17.06.2011, cursada a la empresa LA MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. a la direccion sito en: AV. MORDAZA MORDAZA II, MZA. E3, INT. 102 LOTE 12, URB. SAN MORDAZA V ETAPA, MORDAZA LARCO MORDAZA - MORDAZA - LA MORDAZA, ha sido devuelta por SERPOST S.A. segun MORDAZA de Diligencia de Entrega de Notificacion de fecha 30.06.2011, en la cual se indica que la destinataria "Se mudo"; por tal motivo, la referida Cedula fue devuelta a la Secretaria del Tribunal el 06.07.2011, segun MORDAZA que obra en autos.-Al respecto, luego de efectuar la busqueda de otro domicilio MORDAZA de la supuesta empresa infractora en el Sistema de Registro Nacional de Proveedores - OSCE; asi como del numero de Registro Unico del Contribuyente-RUC de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria-SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la entidad, agotado todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la empresa LA MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y no habiendo podido ubicar otro domicilio MORDAZA y real de la misma, y a fin que esta MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 17.06.2011; y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos, y asegurandole el legitimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notificar el decreto de fecha 17.06.2011, via publicacion en el Diario Oficial El Peruano.- Lo que informo a usted, para su consideracion y evaluacion correspondiente.-Jesus MORDAZA, once de MORDAZA del dos mil once (...)". Notificada el 20 de MORDAZA de 2011, segun publicacion del Peruano obrante a folio 036 del expediente. Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que:[...] 10) Presenten documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; [...]

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