Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2011 (23/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 23 de agosto de 2011

PRODUCE
Establecen MORDAZA del recurso erizo en area del litoral de San MORDAZA de Marcona
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 238-2011-PRODUCE MORDAZA, 22 de agosto de 2011 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-129-2011-PRODUCE/ IMP del 18 de MORDAZA de 2011 del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; el Informe Nº 543-2011-PRODUCE/DGEPPDch y el Memorando Nº 3080-2011-PRODUCE/DGEPPDch del 4 de MORDAZA y 5 de agosto de 2011 respectivamente, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, los Informes Nº 021-2011-PRODUCE/OGAJcfva y Nº 032-2011-PRODUCE/OGAJ-cfva del 8 de MORDAZA y 16 de agosto de 2011 respectivamente, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante el Oficio de Vistos, remite el Informe "Estado Biologico Pesquero del erizo Loxechinus albus en San MORDAZA de Marcona", en el cual senala que: i) los desembarques anuales registrados en el muelle artesanal de San MORDAZA de Marcona oscilaron alrededor de las 200 toneladas anuales entre los anos 1996 y 1999, posteriormente los desembarques mostraron una rapida disminucion a 50 toneladas en el ano 2000, mientras que en el ano 2010 se registro el menor desembarque con 3 toneladas; ii) el esfuerzo de extraccion ha disminuido de 75 viajes/ mes en 1999, a 10 viajes/mes en el ano 2010, ante la menor disponibilidad del recurso que declino de 0.22 a 0.025 ton/viaje en el mismo periodo; iii) la tendencia de la biomasa estimada indica que la poblacion de erizo en la MORDAZA de San MORDAZA de Marcona de 1999 - 2010, ha variado entre las 552 y 100 toneladas; iv) se estima un rendimiento MORDAZA sostenible de 43 t/ano y un esfuerzo MORDAZA sostenible de 238 viajes/ano, indicando los niveles de biomasa actual que el erizo en San MORDAZA de Marcona se encuentra en estado de sobreexplotacion; (v) el recurso muestra indicadores poblacionales y pesqueros que lindan con los limites de seguridad, lo que pondria en riesgo la sostenibilidad de su poblacion y por ende de su pesqueria; por lo que recomienda establecer una MORDAZA de proteccion del recurso erizo Loxechinus albus en el litoral de San MORDAZA de Marcona (14.9541 LS, 75.5084 LW; 15.4583 LS, 75.0238 LW); Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe de Vistos, en atencion a la informacion y recomendacion alcanzada por el IMARPE, ha estimado pertinente adoptar precautoriamente las medidas de ordenamiento pesquero correspondientes, mediante el establecimiento de una MORDAZA del recurso erizo Loxechinus albus, en el area MORDAZA indicada; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en

ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer la MORDAZA del recurso erizo Loxechinus albus en el area comprendida entre los 14.9541 LS, 75.5084 LW; 15.4583 LS, 75.0238 LW de San MORDAZA de Marcona, quedando prohibida la extraccion, el procesamiento, el transporte y la comercializacion del citado recurso a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion Ministerial cuenten con stock del recurso erizo Loxechinus albus, extraido en el area senalada en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, tendran un plazo de cinco (05) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, para presentar una declaracion jurada sobre el volumen de dicho stock a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ica, el cual debera ser verificado, consignando en el acta de verificacion correspondiente un plazo tecnicamente adecuado para su comercializacion. Los gastos que conlleve dicha inspeccion seran asumidos por el administrado. Articulo 3º.- Las plantas de procesamiento que cuenten con la licencia de operacion correspondiente podran procesar el recurso erizo Loxechinus albus, siempre y cuando se acredite a traves de documentos, su procedencia de areas de libre extraccion, debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Asimismo, las actividades de almacenamiento, transporte y/o comercializacion estan sujetas a la obligacion de acreditar, a traves de documentos la procedencia del citado recurso, de areas de libre extraccion y al estricto cumplimiento de las normas sanitarias vigentes. Articulo 4º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, coordinara con las Direcciones Regionales de la Produccion, o las que MORDAZA sus veces, con competencia en el litoral, la implementacion de mecanismos de control para el cumplimento de estas medidas, entre ellos, el otorgamiento de una MORDAZA de procedencia del recurso erizo Loxechinus albus de areas de libre extraccion. Articulo 5º.- Las personas naturales y juridicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 6º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, continuara con el monitoreo de la poblacion del recurso erizo Loxechinus albus, en el area senalada en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial y realizara los estudios necesarios para determinar otras medidas de ordenacion pesquera, quedando para tal efecto exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 7º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ica, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BURNEO MORDAZA Ministro de la Produccion 681156-2

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