Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2011 (23/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 23 de agosto de 2011

ejecutar programas para la progresiva formalizacion de las personas, operadores y demas entidades que intervienen en el manejo de los residuos solidos sin las autorizaciones correspondientes. Que, la Ley Nº 29419 - Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, tiene por objeto establecer el MORDAZA normativo para la regulacion de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la proteccion, capacitacion y promocion del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalizacion, asociacion y contribuyendo a la mejora en el manejo ecologicamente eficiente de los residuos solidos en el pais; en el MORDAZA de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Solidos y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. Que la citada Ley en el Art. 5° define que los gobiernos locales seran los entes reguladores de la actividad de los recicladores en el ambito de su jurisdiccion; con un enfoque orientado a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de gestion de residuos solidos, potenciando la actividad a traves de la elaboracion de normas de promocion. Asi mismo la mencionada ley, establece que los gobiernos locales mantendran un registro de inscripcion de las organizaciones de recicladores, cuyos miembros operen en su jurisdiccion para el otorgamiento de la autorizacion y certificacion correspondiente, la cual ademas debe servir para el acceso de los beneficios que se establezcan en su favor. En el Art. 6° de la misma, se establece que los gobiernos regionales y locales en el MORDAZA de sus atribuciones legales, promoveran la formacion de organizaciones de recicladores y de pequena y microempresas EPS RS y EC RS, especializadas en la recoleccion para el reciclaje y la comercializacion de residuos solidos, asi mismo los gobiernos locales deberan emitir las disposiciones que faciliten la incorporacion de recicladores independientes dentro de las existentes. En el Art. 7° define que los gobiernos locales implementaran programas de incentivos a la segregacion en la fuente, los cuales pueden incluir compensacion a los contribuyentes a traves de la reduccion del pago de tarifas o la entrega de bienes y servicios a menos costos o de forma gratuita, o como parte de programas de certificacion ambiental de empresas o instituciones en general. Que en el Reglamento de la citada Ley, D.S 005-2010MINAM, se establecen los aspectos tecnicos, operativos, administrativos y de gestion para el ordenamiento, la regulacion y la estandarizacion de un modelo de reaprovechamiento integral de los residuos solidos con la inclusion social y economica de los recicladores, a fin de lograr servicios de recoleccion selectiva de residuos solidos operados por recicladores formalizados, convertidos en microempresarios. Que, la Ordenanza Municipal Nº 000037-2005MPC, aprueba la Politica Ambiental del Callao y crea el Sistema Local de Gestion Ambiental y la Comision Ambiental Municipal del Callao, que establece como lineamientos de politica promover el uso de tecnologias limpias, ambientalmente eficientes, incluyendo aquellas destinadas a la implementacion del Plan de Manejo Municipal de residuos solidos y complementar los instrumentos de incentivos y sancion, a fin de lograr el mejoramiento continuo del desempeno ambiental. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0032006/MDV-CDV se aprueba la Ordenanza de Gestion y Manejo de Residuos Solidos, que establece como lineamientos de politica publica la gestion de los residuos solidos debe planificarse y operativizarse de manera coordinada y concertada, buscando modelos de intervencion que permitan generar MORDAZA de ingresos para los sectores sociales empobrecidos y fomentar la formalizacion de las personas segregadoras y/o entidades que intervienen en el manejo de los residuos solidos y promover la prestacion privada de los servicios de residuos solidos, conforme lo dispone la Ley de Residuos Solidos y su Reglamento. Que, con Ordenanza Municipal Nº 015-2011/MDV se aprueba el Plan de Manejo de Residuos Solidos Urbanos del Distrito de Ventanilla, el mismo que encarga la elaboracion y aprobacion del Programa de Segregacion en la Fuente, Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos y Formalizacion de Recicladores mediante Decreto de Alcaldia en cumplimiento de las metas establecidas

en el Programa de Modernizacion Municipal, y Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion Municipal. Que, en el Distrito de Ventanilla se vienen generando diariamente 183.433 toneladas de residuos solidos municipales, de los cuales el 14.59%1 es reaprovechable para reciclar papeles, cartones, plasticos, vidrio y metales con significativo valor de cambio en el MORDAZA del reciclaje por su calidad de reaprovechamiento, 43.25%1 son residuos de materia organica que sanitariamente manejados pueden tambien reaprovecharse para la elaboracion de abonos organicos o alimento para ganado porcino. Esta actividad en la actualidad es realizada de manera formal e informal en el distrito. El 90% de los residuos reaprovechables es recuperado de manera informal en la via publica, caminos compactadores, botaderos informales, por recicladores, vecinos y centros de acopio no autorizados por la Municipalidad, en condiciones bastante precarias, haciendo uso de vehiculos menores no motorizados (triciclo, carreta, carretilla) y a pie, generandose la diseminacion de puntos criticos e incrementando los riesgos a la salud y el deterioro del ambiente, requiriendose con urgencia un ordenamiento normativo y la promocion de practicas saludables de reduccion, reutilizacion y reciclaje de residuos solidos en el distrito. Que, es decision politica de la gestion municipal actual, contar con un sistema sostenible e integral de residuos solidos de calidad, eficiente, inclusivo, equitativo y participativo, asi mismo establecer como Politica Publica el Programa Municipal de Segregacion en la Fuente, Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos y Formalizacion de los Recicladores del Distrito de Ventanilla, en concordancia con las politicas de Estado del Acuerdo Nacional y los tres objetivos del milenio decretados por la ONU, que son: ERRADICAR LA POBREZA EXTREMA Y EL HAMBRE, GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD DEL AMBIENTE y FOMENTAR UNA ASOCIACION GLOBAL PARA EL DESARROLLO. Que en cumplimiento con lo establecido en el Plan de Manejo de Residuos Solidos del Distrito de Ventanilla aprobado mediante la Ordenanza Nº 015-2011/MDV y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, el MORDAZA Distrital de Ventanilla; SE DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR como politica publica local la Segregacion en Fuente, Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos y Formalizacion de Recicladores del distrito de Ventanilla "Reciclando y Ordenando Ventanilla Progresando", la cual establece los mecanismo de regulacion para el manejo selectivo de los residuos solidos, el Anexo A comprende 33 articulados, 01 disposicion complementaria, 02 disposiciones transitorias, 01 disposicion final y 11 anexos que forman parte integrante del presente Decreto. Articulo Segundo.- APROBAR el Programa de Segregacion en Fuente, Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos y Formalizacion de Recicladores del distrito de Ventanilla "Reciclando y Ordenando Ventanilla Progresando", el cual forma parte del presente decreto como anexo y la asignacion presupuestal correspondiente para su ejecucion, que debera ser incorporado como una meta fisica con indicadores, para ser evaluado dentro del Plan Operativo anual de la de la Subgerencia de Limpieza Publica, perteneciente a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, a partir del 2011, bajo el techo presupuestal asignado a la gerencia. Articulo Tercero.- ENCARGUESE a la Subgerencia de Limpieza Publica, perteneciente a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, en coordinacion con la Gerencia de Rentas Municipales, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Desarrollo Economico Local, Gerencia de Asentamientos Humanos, Gerencia de Planificacion Local y Presupuesto, Gerencia de Fiscalizacion y Control, la Autoridad de Salud Local Direccion de la Red de Salud Ventanilla perteneciente a la Direccion Regional de Salud Ambiental DIRESA Callao; el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Articulo Cuarto.- PUBLIQUESE el presente Decreto de Alcaldia, en el Diario oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de

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