Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2011 (23/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 23 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion; Que, mediante actas de entrega y recepcion a traves de Resolucion Ministerial N° 656-2006-EF/10 suscritas por el Ministro de Economia y Finanzas y los Presidentes de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de San MORDAZA, Amazonas, MORDAZA y Tumbes, respectivamente, se transfirio a dichos gobiernos regionales la competencia de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal. Que, el articulo 23° de la Ley N° 29151, dispone que el Estado, representado por el Gobierno Regional de San MORDAZA, realizara la inmatriculacion de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritos en los Registros de Predios. Que el articulo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, senala: "La primera inscripcion de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, sera sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias". Que el articulo 38° del Decreto Regional N° 002-2009 GRSM/PGR del Reglamento para la aplicacion de la Zonificacion Ecologica Economica-ZEE del departamento de San MORDAZA menciona que se "identifican las zonas de proteccion y de conservacion ecologica a fin de establecer garantias juridicas a traves de su inmatriculacion". Que el articulo 1° de la Ordenanza N° 180-2008-MPM, "aprueba la Meso ZEE de la MORDAZA del Alto MORDAZA, en lo que corresponde a la jurisdiccion de la provincia de Moyobamba". En concordancia con el articulo primero de la Ordenanza Regional N° 013-2011-GRSM/CR, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental. Que, de acuerdo al Informe Tecnico N° 03-2011GRSM/ARA/SGAT-DGLP es compatible la propuesta de inmatriculacion del area denominada Morro de Calzada por los usos recomendados por la Meso ZEE como dominio publico a favor del Estado Peruano, el cual, por sus caracteristicas ecologicas se constituyen con caracter de inalienable e imprescriptible, el mismo que se sustenta en el articulo 38° del Decreto Regional N° 002-2009GRSM/PGR. Que, la MORDAZA Registral N° III ­ Sede Moyobamba, sobre la base del Informe Tecnico N° 445-2011-Z.R N°III/OC ­ MOYOBAMBA ­ R del 16/03/2011, emite el Certificado de Busqueda Catastral el 18/03/2011, donde manifiesta que realizadas la busqueda de informacion registral por nombre de los colindantes y codigos catastrales presentados en la documentacion del solicitante se concluye que el predio materia de estudio NO se encuentra inscrito en el Registro de Predios de esta Oficina Registral. Que de acuerdo al Informe Tecnico Legal Nº 0012011- ARA-DEGT emitido el 06/04/2011 se concluye que el terreno de 1,247.602 hectareas, se encuentra libre de inscripcion y de acuerdo a las caracteristicas que presenta el predio, se constituye un bien de dominio publico. Por lo expuesto y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes N° 27902 y N° 28013 y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoria Legal, Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental de San MORDAZA y Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECONOCER la MORDAZA de Proteccion y Conservacion Ecologica denominada "Morro de Calzada" identificada segun la meso ZEE de la MORDAZA del Alto MORDAZA y que de acuerdo a sus caracteristicas que presenta se constituye legalmente en un Bien de Dominio Publico perteneciente al Estado Peruano, con el fin de garantizar la provision de bienes y servicios ambientales. Articulo Segundo.- DISPONER, la Inscripcion de dominio a favor del Estado Peruano, el predio de 1,247.602 hectareas, denominado "Zona de Proteccion y Conservacion Ecologica Morro de Calzada", ubicado entre los distritos Yantalo y Calzada en la provincia de Moyobamba, departamento de San MORDAZA, conforme a los documentos tecnicos que sustentan la presente Resolucion y que son parte integrante de la misma.

Articulo Tercero.- DISPONER, que la Resolucion sea publicada por unica vez en el Diario Oficial El Peruano y un extracto, en el diario de mayor circulacion en la Region. Articulo Cuarto.- La Gerencia General del Gobierno Regional de San MORDAZA, solicitara a la MORDAZA Registral N° III sede Moyobamba, de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, realice la inscripcion en Primera de dominio a favor del Estado Peruano el predio denominado "Zona de Proteccion y Conservacion Ecologica Morro de Calzada", como bien de Dominio Publico, dedicado a la provision de bienes y servicios ambientales, en el rubro de cargas y gravamenes respectivo. Articulo Quinto.- ENCARGAR, a la Autoridad Regional Ambiental en merito de sus funciones, realizar la gestion del predio denominado "Zona de Proteccion y Conservacion Ecologica Morro de Calzada", orientado a lograr la provision de bienes y servicios ambientales. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 680677-1

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Aprueban el Programa de Segregacion en Fuente, Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos y Formalizacion de Recicladores, "Reciclando y Ordenando Ventanilla Progresando"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2011/ MDV-ALC Ventanilla, 27 de junio de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Memorando N° 175-2011-MDV/GSC de fecha 27 de junio de 2011 de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, con la propuesta para establecer la Politica Publica de Residuos Solidos y Formalizacion de los Recicladores en el distrito de Ventanilla; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto por el Art. 195º de la Constitucion Politica del Peru los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el Art. 4° de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; establece que los gobiernos locales, promueven el desarrollo economico local, con incidencia en la micro y pequena empresa. Que, el Art. 10° del Decreto Legislativo Nº 1065 que modifica la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Solidos; establece que el Rol de las Municipales es implementar progresivamente programas de segregacion en la fuente y recoleccion selectiva de residuos solidos en el ambito de su jurisdiccion, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposicion final diferenciada y tecnicamente adecuada. Asi mismo establece que las Municipalidades deben

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