Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2011 (23/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 23 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448873

Ventanilla, cuya direccion es: www.muniventanilla.gob. pe; precisando que el Anexo A que es parte integrante del presente Decreto sera publicada solo en el MORDAZA institucional. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 680729-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 009-2011/MDV, que establece beneficio de inscripcion predial masiva y condonacion de multas e intereses tributarios
DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-2011/ MDV-ALC Ventanilla, 27 de MORDAZA de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Memorando N° 303-2011/MDV-GRM de fecha 22 de MORDAZA de 2011, remitido por la Gerencia de Rentas Municipales, y el Informe Nº 170-2011/MDV-GLySM de fecha 27 de MORDAZA de 2011, remitido por la Gerencia Legal y Secretaria Municipal de esta Entidad MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 303-2011/MDV-GRM de fecha 22 de MORDAZA de 2011 la Gerencia de Rentas Municipales, manifiesta que se viene ejecutando la Ordenanza Municipal Nº 009-2011/MDV que establece el Beneficio de Inscripcion Predial Masiva y Condonacion de Multas e Intereses Tributarios desde el 27 de MORDAZA del presente ano, por un plazo de 90 dias calendario, lo cual esta permitiendo que los contribuyentes que no se encuentran tributando a la Municipalidad cumplan con su obligacion de declarar sus predios y pagar el Impuesto Predial y arbitrios municipales. Que, asimismo senala que luego del trabajo realizado existe aun un gran numero de contribuyentes omisos a la MORDAZA de la declaracion jurada, por lo que se propone que otorgue la prorroga de este beneficio tributario por un plazo adicional de 90 dias calendario (del 28 de MORDAZA hasta el 28 de octubre de 2011) a fin de seguir brindando facilidades a los contribuyentes para que cancelen sus obligaciones pendientes de pago con esta Corporacion Edil. Que, el articulo 7º de la referida ordenanza municipal senala que el Beneficio de Inscripcion Predial Masiva y Condonacion de Multas e Intereses Tributarios tendra una vigencia de 90 dias calendario computados desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, la misma que se produjo el 26 de MORDAZA de 2011, consecuentemente dicha MORDAZA tiene vigencia hasta el 27 de MORDAZA de 2011; asimismo en su Tercera Disposicion Complementaria y Final se faculta al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia establezca su prorroga de ser el caso. Que, el articulo 55º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que "es funcion de la administracion tributaria recaudar los tributos" y el articulo 69º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades senala que: "son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios". Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por Ley Nº 26680, Ley de Reforma Constitucional del 07 de marzo de 2002, establece que las

Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. Que, el articulo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establece "los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal". Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, y a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 009-2011/MDV de fecha 10 de marzo de 2011. SE DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 009-2011/MDV, que establece el Beneficio de Inscripcion Predial Masiva y Condonacion de Multas e Intereses Tributarios por el plazo de 90 dias calendario, desde el 28 de MORDAZA de 2011 hasta el 28 de octubre del 2011. Articulo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia de Rentas Municipales y a las Sub Gerencias dependientes de dicha unidad organica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia, debiendo todas las dependencias de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 680729-2

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 016-2011/MDV que establece beneficios para el pago de deudas tributarias derivadas del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2011/MDV-ALC Ventanilla, 27 de MORDAZA de 2011 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Memorando Nº 302-2011/MDV-GRM de fecha 22 de MORDAZA de 2011 de la Gerencia de Rentas Municipales y el Informe Nº 165-2011/MDV-GLySM de fecha 22 de MORDAZA de 2011 de la Gerencia Legal y Secretaria Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de Gobierno Local; con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomia, segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno administrativo y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2011-MDV de fecha 24 de junio de 2011 se aprobo el otorgamiento de beneficios que incentiven el pago de deudas tributarias derivadas de impuesto predial, arbitrios municipales y multas administrativas, que estan vigentes hasta el 31 de MORDAZA del presente, conforme se establece en el articulo 9º de la citada norma; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria y Final de la MORDAZA acotada, faculta al MORDAZA para que mediante Decreto

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