Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2011 (23/08/2011)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 23 de agosto de 2011

Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura con la MORDAZA de manifestaciones no concordantes con la realidad, es decir cuando se produzca un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad que amparan a dicha informacion, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General4. 3. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra la Contratista esta referida a la MORDAZA de la "Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico", el cual constituiria documento falso de acuerdo con lo informado por la Direccion del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE. 4. Al respecto, de la documentacion obrante en autos es posible verificar que mediante Oficio Nº 758-2010OSCE-DSF/SFIS.AA de fecha 17 de febrero de 2010, notificado el 19 de febrero del mismo ano5, la Subdireccion de Fiscalizacion de la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Estudios de OSCE solicito al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que brinde su conformidad a su firma y contenido consignados en la "Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico", el cual habia sido presentado por La Contratista durante el tramite de renovacion inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores; acompanando a su solicitud MORDAZA del aludido documento. 5. En atencion a la solicitud formulada por la Subdireccion de Fiscalizacion, mediante carta de fecha 23 de febrero de 2010, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA informo que la firma consignada en el documento denominado "Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico" no le corresponde. 6. Asimismo, es preciso indicar que mediante Dictamen Pericial Grafotecnico Nº 1766/2010 de la Direccion de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru6, se concluyo que la firma atribuida al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que se encuentra trazada en la "Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico", no proviene del MORDAZA grafico de su titular, en consecuencia es FALSIFICADA. 7. Asi, pues, atendiendo a lo expuesto por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA -firmante del documento cuestionado- el cual ha manifestado que la "Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico" no fue firmado por el; asi como, al Dictamen Pericial Grafotecnico Nº 1766/2010 de la Direccion de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru, en el que se concluye que la firma consignada en el documento cuestionado, no provienen del MORDAZA grafico del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pizarro; debe concluirse que La "Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico" presentada por la Contratista al Registro Nacional de Proveedores, es un documento falso. 8. Adicionalmente, es relevante senalar que la Contratista no ha presentado descargo alguno respecto de la imputacion que ha sido formulada en su contra. 9. En ese sentido, habiendose determinado la responsabilidad del Contratista en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento, corresponde imponerle una sancion administrativa de inhabilitacion para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres ni mayor de doce meses. 10. En ese orden de ideas, para graduar la sancion administrativa a imponerse, deben considerarse los criterios establecidos en el articulo 302 del citado cuerpo normativo7. 11. Al respecto, en relacion con la naturaleza de la infraccion cometida, se advierte que esta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneracion del MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. 12. Por otro lado, en cuanto al criterio de condiciones del infractor, debe tenerse en consideracion que la Contratista no ha sido sancionada en oportunidades anteriores por este Tribunal. 13. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, debe senalarse que este no cumplio con presentar sus descargos dentro del plazo que le fue otorgado, lo que denota falta de interes en el esclarecimiento de lo ocurrido. 14. En consecuencia, este Colegiado es de la opinion que corresponde imponer a la Contratista la sancion

administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de seis (06) meses. 15. Finalmente, atendiendo a que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal8, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado, y que, ademas, de acuerdo lo establecido en el articulo 438 del referido Codigo Penal9, tambien se encuentran tipificados como delito de falsedad generica aquellos en los que se cometa falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, se dispone poner en conocimiento del Ministerio Publico y la Presidencia del OSCE los hechos expuestos para que procedan conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Dammar MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Zumaeta Giudichi, atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto mediante Resolucion Nº103-2011-OSCE/PRE de fecha 15 de febrero de 2011; en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su

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Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. Articulo 42.- Presuncion de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario. Obrante a folio 008 del expediente. Obrante a folios 020 al 022 del expediente. Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor. Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias- multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado. Articulo 438.- Falsedad generica El que de cualquier otro modo que no este especificado en los Capitulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos.

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