Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2011 (03/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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contenidos en el "Plan Nacional Concertado de Salud, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 589-2007/MINSA, a la Vigilancia, Prevencion y Control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, estableciendo como objetivo sanitario la prevencion y control de las enfermedades metaxenicas, y dentro de ellas el dengue; Que, mediante el documento del visto, la Direccion General de Salud de las Personas ha remitido para su aprobacion el proyecto de Guia Tecnica: Guia de Practica Clinica para la atencion de casos de dengue en el Peru, la cual tiene por finalidad contribuir en la prevencion y control del dengue en el Peru, en el MORDAZA de la atencion integral a las personas afectadas y reducir la ocurrencia de formas graves y fallecimientos por esa causa; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica, y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Guia Tecnica: "Guia de Practica Clinica para la atencion de casos de dengue en el Peru", que en documento adjunto forma parte de la presente resolucion. Articulo 2°.- Disponer que la Guia Tecnica es de aplicacion obligatoria en todos los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de las Direcciones Regionales de Salud, o de la que MORDAZA sus veces en el ambito regional, incluidos los establecimientos de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional del Peru y Essalud. Asimismo, servira de referencia para los establecimientos del subsector privado. Articulo 3°.- Encargar a la Direccion General de Salud de las Personas, a traves de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevencion y Control de Enfermedades Metaxenicas y otras Transmitidas por Vectores, la difusion, supervision y evaluacion de lo dispuesto en la citada Guia Tecnica. Articulo 4°.- Las Direcciones de Salud de MORDAZA y las Direcciones Regionales de Salud, o quien haga sus veces en el ambito regional, son los responsables de la implementacion, supervision y aplicacion del presente documento tecnico, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Articulo 5º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion Ministerial en la direccion electronica http://www.minsa. gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 598777-1

Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional; Que, la referida Directiva establece que la Alerta MORDAZA es la situacion de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectuen las acciones preparativas; Que, asimismo establece que la declaratoria de Alerta Roja se establece cuando se han producido danos a la poblacion, sus bienes y su entorno debido a un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectuen en forma inmediata las intervenciones y acciones de respuesta que MORDAZA necesarias; Que, asi tambien estipula que la Alerta Amarilla es la situacion de inminente o alta probabilidad de ocurrencia de un evento adverso, lo cual determina que las dependencias de salud efectuen las acciones de preparacion para la posible ejecucion de tareas especificas de autoproteccion y de auxilio; Que, mediante Informe Tecnico Nº 04-2011-COEOEMDC-OGDN/MINSA, la Oficina General de Defensa Nacional, ha informado que en el departamento de MORDAZA se ha incrementado progresivamente los casos de Dengue, con aparicion de la variedad DEN-2 asiatico - americana, estando presentes en la referida localidad distintos serotipos que generan una situacion epidemiologica de alta vulnerabilidad en la poblacion, sobre todo de los grupos de riesgo como ninos y gestantes, lo cual hace necesario que se efectuen de forma inmediata las intervenciones y acciones de respuesta debido al riesgo de extension de transmision del dengue hacia otras regiones, como ha venido sucediendo en los departamentos de MORDAZA de MORDAZA, San MORDAZA, Ucayali, Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Cerro de Pasco y Lima; asi como en los departamentos de Ica, MORDAZA, Tacna, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, por lo que resulta pertinente que las precitadas localidades efectuen acciones de preparacion o prevencion, segun corresponda, para poder atender de forma oportuna y adecuada a las personas que pudieran verse afectadas por la presencia de la referida enfermedad; Estando a lo informado por la Oficina General de Defensa Nacional; Con el visado del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la "Alerta Roja" en los Establecimientos de Salud de la Direccion Regional de Salud MORDAZA, hasta por un plazo de sesenta (60) dias calendarios contados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar la "Alerta Amarilla", en los Establecimientos de Salud de las Direcciones Regionales de Salud, o las que MORDAZA sus veces, de MORDAZA de MORDAZA, Amazonas, San MORDAZA, Ucayali, Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Cerro de Pasco y MORDAZA, hasta por un plazo de sesenta (60) dias calendarios contados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarar la "Alerta Verde", en los Establecimientos de Salud de las Direcciones Regionales de Salud, o las que MORDAZA sus veces, de Ica, MORDAZA, Tacna, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, hasta por un plazo de sesenta (60) dias calendarios contados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 4º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Salud, de conformidad a la Directiva Administrativa Nº 0362004/MINSA-V.01, "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", aprobado con Resolucion Ministerial Nº 517-2004/MINSA, podran incrementar la alerta al nivel que corresponda, siempre y cuando el area comprometida corresponda a su jurisdiccion. Articulo 5º.- La Oficina General de Defensa Nacional, a traves de las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces, se encargaran de difundir, supervisar y evaluar la aplicacion de la presente Resolucion.

Declaran "Alerta Roja", "Alerta Amarilla" y "Alerta Verde" en Establecimientos de Salud de diversas Direcciones Regionales de Salud del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 088-2011/MINSA MORDAZA, 2 de febrero de 2011 Visto el Expediente Nº 11-010091-001, que contiene el Informe Tecnico Nº 04-2011-COE-OEMDC-OGDN/ MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 517-2004/ MINSA, se aprobo la Directiva Administrativa Nº 0362004/MINSA-V.01, "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicacion de la

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