Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2011 (03/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2011

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 7º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, el Fondo MIVIVIENDA S.A. es considerado como empresa integrante del sistema financiero nacional; Que, el articulo 373º de la repetida Ley, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el articulo 11º de la Resolucion SBS Nº 980-2006 establece que el Fondo MIVIVIENDA S.A. debe abonar una contribucion de supervision a esta Superintendencia conforme a la Resolucion que se emita sobre el particular en cumplimiento de lo establecido en el articulo 374º de la Ley General, contribucion que se calculara como una fraccion de promedio trimestral del activo y creditos contingentes; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87º de la Constitucion Politica del Peru y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar al Fondo MIVIVIENDA S.A. una tasa de contribucion anual para el ano 2011, de un cuatrocientosavos del uno por ciento (1/400 del 1%) que se aplicara sobre el promedio trimestral del Activo y Creditos Contingentes. Articulo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero, de la presente Resolucion, deberan ser abonadas dentro de los diez (10) dias siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 598150-1

SA, persona juridica inscrita en la ficha Nº 29158 del libro de sociedades contractuales y otras personas juridicas del registro minero, RUC 20107290177, representado por el representante Legal Sr MORDAZA MORDAZA MORDAZA, DNI 08192221, con Domicilio Legal Av del MORDAZA norte Nº 724, Urbanizacion Corpac, Distrito de San MORDAZA Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, el inciso "d" del articulo 59° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que es funcion de los Gobiernos Regionales "Impulsar proyectos y obras de generacion de energia y electrificacion MORDAZA rurales, asi como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Region; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 050-2006MEM/DM, publicada el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006 se formalizo la transferencia de la funcion establecida inciso d) del articulo 59 de la ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 5032007-PRES se aprobo el Manual de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, en la cual se establece que el Director Regional de Energia y Minas tiene dentro de sus funciones especificas "Impulsar proyectos y obras de generacion de energia y electrificacion MORDAZA rurales, asi como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Region; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 0562009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generacion de energia electrica con potencia instalada mayor de 500 kw y menor de 10 MW, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de Autorizacion para la Generacion de Energia Electrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW., como el otorgamiento de Concesiones Definitivas para Generacion con Recursos Energeticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW siempre que se encuentren en la respectiva Region; Que, La Empresa Minera Colquisiri SA. con Expediente Nº 219279, motivado por la ampliacion de su capacidad de procesamiento de su planta de beneficio "colquisiri" informa que requiere aumentar la potencia instalada a un total de 2725 Kw (20% mas a lo existente), por lo que solicita modificacion de autorizacion de la central termica "Maria Teresa". Que, La Empresa Minera Colquisiri SA. Fue autorizada con RM Nº 135-2000-EM/DM, para la central termica de 1640 Kw."Maria teresa", Posteriormente La Empresa Minera Colquisiri SA. Procedio a ampliar la potencia instalada lo que fue autorizado RM Nº 205-2003-EM/DM, del 14/05/2003, para la una central termica de 2185 Kw de capacidad total. Que, la Direccion Regional de Energia y Minas luego de haber verificado y evaluado la solicitud la modificacion de autorizacion de Generacion de Energia de la Central Termica "Maria MORDAZA ha emitido el informe N° 01 ­ 2011 ­ GRL ­DREM - CHLO; que concluye : Habiendo verificado que el expediente cumple con los requerimientos tecnicos normativos acorde a la Ley de concesiones electricas y su reglamento y demas normas del sector, se encuentra procedente, La solicitud de modificacion de Autorizacion de Energia de la Central electrica termica " MORDAZA Teresa" " RM Nº205-2003-EM/DM (2185KW) de Minera Colquisiri SA. Por el incremento de la potencia instalada a un total de 2725 Kw (20% mas a lo existente) Mediante Resolucion Directoral. Estando a lo dispuesto a la Ley de Concesiones Electricas y su reglamento, con la opinion favorable del Profesional de Area de Electricidad de la Direccion Regional de Energia y Minas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la modificacion de la Autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Termica "Maria Teresa", contenida en la Resolucion Ministerial Nº 205-2003-EM/DM de la que es titular MINERA COLQUISIRI S.A. autorizandose el incremento de su potencia instalada de 2185 kW a 2725 kW por los fundamentos tecnicos y legales senalados

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Modifican autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Termica "Maria Teresa" de la que es titular Minera Colquisiri S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-2011-GRL-GRDE-DREM MORDAZA, 13 de enero de 2011 VISTO: El Expediente Nº 219279 de fecha 20 de diciembre del 2010 presentado por EMPRESA MINERA COLQUISIRI

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