Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2011 (03/02/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

435579

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Modificar - en el extremo pertinente el Articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 251-2009MTC/12 del 07 de Octubre de 2009, que otorgo a AERO TRANSPORTE S.A., Permiso de Operacion de Servicio Transporte Aereo Internacional No Regular de pasajeros y carga, bajo las siguientes caracteristicas: MATERIAL AERONAUTICO: (adicional a lo autorizado) - Cessna Caravan 208B. - Fokker 50. - Gulfstream G-150. - Cessna Citation Mustang. Articulo 2°.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 251-2009-MTC/12 del 07 de Octubre de 2009, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 587928-1

Modifican la R.D. Nº 415-2010-MTC/15 referente a autorizacion para operar centro de inspeccion tecnica vehicular transferida a favor de Grupo Tecnologico Automotriz S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3162-2010-MTC/15 MORDAZA, 10 de noviembre de 2010 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 074085 y 098246, mediante los cuales la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., solicita modificar la Resolucion Directoral N° 415-2010-MTC/15, cambiando una (01) linea de inspeccion MORDAZA pesado por una (01) linea de inspeccion MORDAZA mixta; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa Farenet S.A.C. fue autorizada mediante Resolucion Directoral Nº 14811-2007-MTC/15, modificada por Resoluciones Directorales Nºs. 1580-2009-MTC/15 y 415-2010-MTC/15, para operar un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular con dos (02) lineas de inspeccion: una (01) linea MORDAZA mixta y una (01) linea MORDAZA pesado, en el local ubicado en Av. MORDAZA Nº 1749, Callao; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 415-2010MTC/15, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de marzo del 2010, se amplia la autorizacion otorgada a la empresa Farenet SAC, para realizar inspecciones tecnicas vehiculares, empleando una (01) linea de inspeccion MORDAZA pesado: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2430-2010MTC/15, de fecha 31 de agosto de 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 octubre del 2010, se aprobo la transferencia, por fusion de sociedades, de las autorizaciones otorgadas a la empresa Farenet S.A.C. para operar como Centro de Inspeccion Tecnica Vehiculara a favor de la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., en adelante La Empresa. Que, mediante Parte Diario Nº 074085 de fecha 19 de MORDAZA de 2010, La Empresa, solicita la modificacion de la ampliacion otorgada mediante la Resolucion Directoral N° 415-2010-MTC/15, cambiando una (01) linea de inspeccion MORDAZA pesado por una (01) linea de inspeccion MORDAZA mixta, conforme a lo dispuesto en el articulo 43°

de el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobado mediante D.S. N° 025-2008-MTC, en adelante El Reglamento. Que, la solicitud fue observada mediante Oficio Nº 9229-2010-MTC/15.03 de fecha 01 de MORDAZA de 2010, otorgandole a La Empresa un plazo de diez (10) dias utiles, a fin de que subsane las observaciones del Oficio MORDAZA mencionado, el cual fue notificado el 05 de MORDAZA del mismo ano. La Empresa presenta Parte Diario Nº 098246 de fecha 16 de MORDAZA del 2010, subsanando adecuadamente las referidas observaciones. Que, de la revision de los documentos adjuntos se advierte que La Empresa cumple con presentar los requisitos documentales para modificar la Resolucion Directoral N° 415-2010-MTC/15, cambiando una (01) linea de inspeccion MORDAZA pesado por una (01) linea de inspeccion MORDAZA mixta; Que, el articulo 43º establece que "para la modificacion de la autorizacion, los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular deberan acompanar los documentos senalados para la autorizacion unicamente en el caso de que hubiese alguna variacion en alguno de los documentos presentados anteriormente". El numeral 37.4 precisa: "en caso que un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular solicite el cambio de una o mas lineas o la ampliacion de las mismas, la solicitud debera contener los requisitos senalados en el numeral 37.1, literales a), c), e), f), h), k), m) y n) en los casos que corresponda". Que, el articulo 38° de El Reglamento senala que "La DGTT emitira el acto administrativo correspondiente a la autorizacion de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV, en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles de presentada la solicitud encontrandose sujeta a evaluacion previa con silencio administrativo positivo. El mismo plazo sera aplicable a las solicitudes por cambio y/o ampliacion de una o mas linea(s) de inspeccion tecnica vehicular. Que, el articulo 2º de la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, senala que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho. Que, en el expediente administrativo se advierte que el Parte Diario indicado en vistos, fue presentado por La Empresa el 19 de MORDAZA de 2010, por lo que a la fecha ya estaria incursa en silencio administrativo positivo al no haberse expedido, dentro de los sesenta (60) dias de presentada la solicitud, la Resolucion correspondiente. Que, en el presente procedimiento administrativo se ha producido una resolucion ficta como consecuencia de la aplicacion del silencio administrativo positivo, respecto de la modificacion de la Resolucion Directoral N° 4152010-MTC/15, cambiando una (01) linea de inspeccion MORDAZA pesado por una (01) linea MORDAZA mixta, debido a que en merito a los documentos presentados que obran en los actuados se verifico que si ha cumplido con el total de los requisitos establecidos en El Reglamento. Que, si bien en el presente procedimiento administrativo se ha producido una resolucion ficta como consecuencia de la aplicacion del silencio administrativo positivo respecto de la modificacion de la Resolucion Directoral N° 4152010-MTC/15, cambiando una (01) linea de inspeccion MORDAZA pesado por una (01) linea MORDAZA mixta, resulta necesaria la expedicion de la correspondiente Resolucion Directoral, a efectos de lograr su plena eficacia; Que, mediante el Informe Nº 1281-2010-MTC/15.03, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que La Empresa ha cumplido con presentar el total de los requisitos establecidos en El Reglamento y que resulta procedente la solicitud para modificar la Resolucion Directoral N° 4152010-MTC/15, cambiando una (01) linea de inspeccion MORDAZA pesado, por una (01) linea de inspeccion MORDAZA mixta, resultando aplicables al presente caso los principios de informalismo, de eficacia, de presuncion de veracidad y de privilegio de los controles posteriores, contenidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobado mediante D.S. N° 025-2008-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444 - y la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.