Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2011 (03/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2011

PROYECTO

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que la nueva metodologia de calculo de canon que se aprueba privilegia ademas el uso eficiente del espectro radioelectrico, por lo que estas disposiciones devendrian en inaplicables; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC que aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento del Canon por el Uso del Espectro Radioelectrico aplicable al Servicio Publico Portador brindado a traves de estaciones pertenecientes a sistemas VSAT Aprobar el Reglamento del Canon por el Uso del Espectro Radioelectrico aplicable al Servicio Publico Portador brindado a traves de estaciones pertenecientes a sistemas VSAT, que consta de tres (03) capitulos, dos (02) subcapitulos, once (11) articulos y tres (03) disposiciones complementarias finales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Modificacion Modificar el numeral 1 del articulo 231 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0202007-MTC, de acuerdo a lo siguiente: "Articulo 231º.- Canon anual El canon anual que deben abonar los titulares de concesiones o autorizaciones por concepto del uso del espectro radioelectrico, se calcula aplicando los porcentajes que se fijan a continuacion sobre la UIT, vigente al primero de enero del ano en que corresponde efectuar el pago. 1. SERVICIOS PORTADORES. (...) b) Sistema de transmision digital Por cada estacion terrestre o satelital que utilicen sistemas de transmision digitales, por frecuencias de transmision y por capacidad instalada del sistema:
Hasta 128 kbits/seg. Mayor que 128 kbits/seg hasta 512 kbits/seg. Mayor que 512 kbits/seg hasta 1,024 Mbits/seg. Mayor que 1,024 Mbits/seg hasta 2,048 Mbits/seg. Mayor que 2,048 Mbits/seg hasta 8,448 Mbits/seg. Mayor que 8,448 Mbits/seg hasta 34,368 Mbits/seg. Mayor que 34,368 Mbits/seg. 2% 4% 6% 8% 12% 16% 20%

sistema satelital empleado, a que se refiere el articulo 11 del Reglamento del Canon por el Uso del Espectro Radioelectrico aplicable al Servicio Publico Portador brindado a traves de estaciones pertenecientes a sistemas VSAT." Articulo 4.- Inaplicacion Las disposiciones previstas en el articulo 233 y la Decimo Octava Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC, no se aplicaran al canon resultante de la nueva metodologia que se aprueba en virtud del articulo 1. Articulo 5.Emision de disposiciones complementarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones expedira mediante Resolucion Ministerial las normas complementarias que se requieran para el mejor cumplimiento del presente decreto supremo. Articulo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los

REGLAMENTO DEL CANON POR EL USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO APLICABLE AL SERVICIO PUBLICO PORTADOR BRINDADO A TRAVES DE ESTACIONES PERTENECIENTES A SISTEMAS VSAT CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto El Reglamento que se aprueba tiene por objeto establecer el calculo del pago del canon por el uso del espectro radioelectrico aplicable al servicio publico portador brindado a traves de estaciones pertenecientes a sistemas VSAT. Articulo 2.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento: 2.1 Es de cumplimiento y observancia obligatoria por los concesionarios del servicio portador brindado a traves de estaciones pertenecientes a sistemas VSAT y las distintas dependencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante, el Ministerio. 2.2 Se aplica para el calculo del canon correspondiente a: a) Las nuevas concesiones y/o registros para prestar el servicio publico portador brindado a traves de estaciones pertenecientes a sistemas VSAT, que otorgue el Ministerio a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo; y, b) Las concesiones y/o registros vigentes, a partir del pago que corresponde realizar en el ano 2011. CAPITULO II DE LA VALORACION DEL CANON

El calculo del canon de las estaciones satelitales pertenecientes a los sistemas VSAT se rigen por lo dispuesto en el Reglamento del Canon por el Uso del Espectro Radioelectrico aplicable al Servicio Publico Portador brindado a traves de estaciones pertenecientes a sistemas VSAT que apruebe el Ministerio. (...)" Articulo 3.- Incorporacion Incorporar el numeral 13 al articulo 258 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0202007-MTC, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 258.- Constituyen infracciones muy graves, ademas de las tipificadas en el articulo 87 de la Ley, las siguientes: (...) 13. El incumplimiento de la obligacion de presentar informacion sobre la ubicacion a nivel distrital de cada estacion terminal VSAT y la capacidad satelital utilizada al 31 de diciembre del ano anterior, precisando el

SUBCAPITULO I DE LA FORMULA DE VALORACION DEL CANON PARA EL SERVICIO PUBLICO PORTADOR BRINDADO A TRAVES DE ESTACIONES PERTENECIENTES A SISTEMAS VSAT Articulo 3.- Formula de valoracion del canon El canon anual que se abonara por la utilizacion del espectro radioelectrico para el Servicio Publico Portador brindado a traves de estaciones pertenecientes a sistemas VSAT, se determinara mediante la siguiente formula general de valoracion:

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