Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2011 (03/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2011

de formalizar, a traves de acto estatal, la perdida de la nacionalidad peruana como consecuencia de adopcion de nacionalidad distinta a la espanola o de algun estado latinoamericano. Es imposible, desde una interpretacion respetuosa de los derechos de la persona humana, entender que la perdida de la nacionalidad peruana opero de manera automatica; ello, al contrario, supondria un ejercicio arbitrario y desmedido del poder estatal en la medida en que no se le habria permitido al nacional discutir la legalidad de tal acto e incluso negar la posibilidad de aplicacion de dicha clausula constitucional por ausencia del supuesto de hecho habilitante. 13. Lo que este organo colegiado acaba de enunciar es la interpretacion, de cara a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, de los supuestos de hecho que rodean la aplicacion del articulo 92 de la Constitucion de 1979. Por ello, se ha considerado que la proscripcion de arbitrariedad de la perdida de nacionalidad impuesta desde la Convencion conlleva necesariamente la imposibilidad de admitir los supuestos de su perdida automatica o de iure, y MORDAZA bien, exige que el acto de perdida de nacionalidad, o de aplicacion de la MORDAZA que impone dicha consecuencia, se plasme en un acto estatal formal de modo tal que habilite a quien sufre esta perdida la posibilidad de impugnarlo en sede nacional o internacional. 14. Por eso, el MORDAZA Nacional de Elecciones concluye que en tanto el Estado peruano no declaro la perdida de nacionalidad peruana de MORDAZA MORDAZA Kuczynski Godard por aplicacion del articulo 92 de la Constitucion de 1979, este no la perdio en momento alguno. 15. Por esa misma razon, considerar en esta resolucion, que resuelve la tacha contra su candidatura, que ha perdido la nacionalidad peruana cuando adopto la estadounidense seria este el primer acto estatal que asi lo declarara y por ende el acto sobre el cual se plasma el retiro de nacionalidad en el presente, supuesto de imposible realizacion no solo por la evidente falta de competencia de este Supremo Tribunal Electoral, sino tambien porque la MORDAZA cuya aplicacion se exige no se encuentra vigente y MORDAZA bien ha sido reemplazada por una MORDAZA que garantiza la subsistencia de la nacionalidad peruana ante todo supuesto, salvo el de la renuncia expresa (articulo 53 de la Constitucion de 1993). 16. En conclusion, este organo colegiado considera que MORDAZA MORDAZA Kuczynski Godard ha ostentado desde su nacimiento la nacionalidad peruana, sin haberla perdido en momento alguno, sea porque no ha sido privado de MORDAZA, ni porque ha efectuado renuncia alguna, por lo que la tacha debe ser declarada infundada. 17. De otro lado, tanto en el recurso de apelacion como en el alegato de defensa expuesto en la audiencia publica de vista de la causa, el tachante senala dos cuestiones adicionales que deben ser atendidas por este Supremo Tribunal Electoral. 18. En primer lugar, senala el apelante que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro ha resuelto sobre la base de un argumento que la tacha jamas esbozo, el cual es el referido a una supuesta perdida de nacionalidad producida por la renuncia expresa que el candidato MORDAZA MORDAZA Kuczynski Godard habria formulado al momento de adoptar la nacionalidad estadounidense. Si bien, tal como senala el apelante, el JEE de MORDAZA Centro consigna dentro de los antecedentes de su resolucion de fecha 25 de enero de 2010 el que la tacha se sustenta en la renuncia que habria adoptado a su nacionalidad peruana como condicion para adquirir la estadounidense, tambien es MORDAZA que en la misma seccion la resolucion tambien consigna el argumento de la perdida automatica de la nacionalidad, lo que el propio tachante reconoce como argumento central de su tacha. 19. Ahora bien, no puede perderse de vista que tal discusion, sobre la perdida de la nacionalidad se sustenta sobre la base de que efectivamente el candidato MORDAZA MORDAZA Kuczynski Godard adopto la nacionalidad estadounidense cuando se encontraba vigente la Constitucion de 1979, lo cual tampoco se encuentra acreditado de modo alguno en el expediente. 20. En MORDAZA lugar, se cuestiona tambien la validez del Documento Nacional de Identidad alcanzado

por el candidato MORDAZA MORDAZA Kuczynski Godard al momento de solicitar la inscripcion de su candidatura. Al respecto debe senalarse que el MORDAZA Nacional de Elecciones no es la instancia competente para declarar la invalidez del citado documento expedido por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Asimismo, tampoco se puede dejar de mencionar que tal pretension del tachante es consecuencia de la pretendida perdida de nacionalidad del referido ciudadano, hecho que a lo largo de esta resolucion ha sido rechazado. 21. Finalmente, el MORDAZA Nacional de Elecciones estima necesario manifestar su opinion favorable respecto de la necesidad de consagrar normativamente la exigencia de renunciar a cualquier nacionalidad distinta a la peruana para asumir el cargo de Presidente de la Republica, en la medida en que consideramos del todo incompatible con los articulos 39 y 110 de la Constitucion vigente que quien asuma la primera magistratura del MORDAZA, personifique a la Nacion y ostente la mas alta jerarquia del servicio publico sea a la vez nacional de un MORDAZA extranjero. En ese sentido, el Congreso de la Republica, dentro de su autonomia constitucional como poder del Estado, debe debatir y votar los proyectos de ley que sobre la materia se encuentran pendientes de tramitacion. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdanivia, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el pedido de inhibicion formulado contra la senorita doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 0005-2011-JEELC de fecha 25 de enero de 2011, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, que declaro infundada la tacha interpuesta contra MORDAZA MORDAZA Kuczynski Godard, candidato a la Presidencia de la Republica por la alianza electoral Alianza por el Gran Cambio, para participar en las Elecciones Generales del ano 2011. Articulo Tercero.- EXHORTAR al Congreso de la Republica para que debata y vote los proyectos de ley a los que se refiere el fundamento 21 de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA URDANIVIA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 598326-1 RESOLUCION Nº 030-2011-JNE Expediente Nº J-2011-0019 MORDAZA CENTRO 00020-2011-036 MORDAZA, uno de febrero de dos mil once VISTO, en audiencia publica de fecha 31 de enero de 2011, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ayaipoma contra la Resolucion Nº 0004-

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