Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2011 (03/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo Setimo.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA, para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de marzo del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA VARGAS. Consejero Delegado del Consejo Regional. POR TANTO: Mando se Publique y Cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUZMAN. Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA 598283-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Constituyen el Consejo Regional de Calificacion del Gobierno Regional de Ucayali
ORDENANZA REGIONAL N° 018-2010-GRU-CRU EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo preventivo en los articulos 197° y 198° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968, N° 29053 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 21 de octubre del 2010, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia publica, economica y administrativa teniendo por mision organizar la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region; sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, en concordancia con lo dispuesto en el inciso a) del articulo 15° de la Ley N° 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, los funcionarios y servidores del Sector Publico nombrados o contratados, Alcaldes y, Regidores, que MORDAZA victimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotrafico ocurridos en accion o en comision de servicios, tendran derecho a una

indemnizacion excepcional y a una Pension cuando corresponda. En caso de fallecimiento, los beneficiarios seran los deudos; Que, estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 064-89-PCM y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 001-99-PCM, se constituyen los Consejos Regionales de Calificacion encargados de calificar en sus jurisdiccion los casos de accidentes, actos de terrorismo o narcotrafico en accion o comision de servicio, debiendo normar su actuacion conforme al Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, estableciendose en dicho dispositivo legal su conformacion; Que, en tal sentido, y a fin de atender lo solicitado por posibles beneficiarios de la MORDAZA mencionada, cuyos deudos fallecieron por causa de la subversion en nuestra jurisdiccion y otras peticiones de similar naturaleza que se pudieran presentar, resulta necesario conformar el Consejo Regional de Calificacion del Gobierno Regional de Ucayali, para los fines previstos en los dispositivos senalados en los parrafos precedentes; Que, acorde con lo previsto por el articulo 38° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, las ordenanzas regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Articulos 9° y 10° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada por las Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en Sesion Ordinaria de fecha 21 de octubre del 2010, aprobo la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Articulo Primero.- CONSTITUIR a partir de la fecha, el Consejo Regional de Calificacion del Gobierno Regional de Ucayali, el cual estara conformado de la siguiente manera: - El Gerente Regional de Desarrollo Social en representacion del Presidente del Gobierno Regional, que lo presidira. - El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - Un representante de la Direccion Regional de Salud de la Region Ucayali. - El MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, como representante de los Alcaldes de la Region. - Un representante de la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP). - Un representante del Ministerio del Interior. - El Director de la Oficina de Cooperacion Tecnica Internacional del Gobierno Regional de Ucayali Articulo Segundo.- DESIGNAR al Secretario General del Gobierno Regional de Ucayali, como Secretario Tecnico del Consejo Regional de Calificacion del Gobierno Regional de Ucayali, debiendo elaborar los Informes Tecnicos sobre los casos que se sometan a la calificacion del Consejo, ademas de registrar, transcribir y archivar las Resoluciones que expida el Consejo Regional de Calificacion. Articulo Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, ejecutando las acciones tendientes a la puesta en funcionamiento, en el mas breve plazo posible, del Consejo Regional de Calificacion del Gobierno Regional de Ucayali. Articulo Cuarto.- ENCARGUESE a la Gerencia de Administracion del Gobierno Regional de Ucayali, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulacion regional asi como en el MORDAZA web del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe). .

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