Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2011 (28/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de febrero de 2011

la carretera MORDAZA ­ Paracas, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Que, a traves del Oficio N° 6529-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 29 de diciembre de 2010, debidamente notificado el 29 de diciembre de 2010, esta Direccion General comunico a la administrada que existen incoherencias respecto a la ubicacion del proyecto, es decir el domicilio real, adjuntandose para ello, el cuadro de Anexo N° 01, asimismo se observo el proyecto de factibilidad, toda vez que el proyecto adjuntado no presentaba los siguientes estudios: Estudio de MORDAZA, Estudio Tecnico y Estudio Financiero; Que, con Adjuntos 95149-2010-2 y 95149-2010-3, de fecha 06 y 07 de enero de 2011, respectivamente, la administrada subsana en parte las observaciones efectuadas mediante Oficio N° 6529-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch; para lo cual adjunta la Partida Registral N° 11018382, de la Oficina Registral de Ica, donde se instalara el establecimiento industrial, asimismo, presenta el Estudio de MORDAZA, el Estudio Tecnico y Estudio Financiero, finalmente, anexa las especificaciones tecnicas del producto a elaborar; Que, mediante Oficio N° 154-2011 PRODUCE/DGEPPDch, de fecha 14 de enero de 2011, debidamente notificado el 18 de enero de 2011, se puso en conocimiento de la administrada que el Formulario DGEPP-026 se encontraba incompleto, asimismo, se formulan observaciones a los documentos presentados en el Adjunto N° 95149-20102; tales como observaciones al Proyecto de Factibilidad en el extremo del Estudio de MORDAZA, Estudio Tecnico (esquema de la cadena productiva y graficos) y Estudio Financiero; Que, con Adjunto 95149-2010-4, de fecha 25 de enero de 2011, la empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C., senala subsanar las observaciones formuladas al Estudio de MORDAZA, Estudio Tecnico y Estudio Financiero; Que, de la evaluacion efectuada al expediente administrativo, se advierte que el administrado no ha cumplido con subsanar los requisitos 4 y 5 del procedimiento N° 26 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, asimismo indica que el Proyecto de Factibilidad, en el Estudio Tecnico en lo referente al esquema de la cadena productiva y el Grafico N° 02 relacionado al diagrama para el transporte de los trozos de pescado congelado de la Planta de Congelado de BLUE WAVE SAC hacia el proyecto de planta de PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C., son ilegibles, por lo que corresponde declarar improcedente lo solicitado por la empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C.; Que, por otro lado se advierte que la administrada presenta MORDAZA de la Partida Registral N° 11018382 (Asiento C00002), emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, Sede Ica, en donde figura que PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C., ha adquirido el dominio del inmueble ubicado en Mz. E, Sub Lote 01-A, Urbanizacion Lotizacion Industrial MORDAZA MORDAZA de Paracas, Paracas via Escision. Situacion que fue debidamente confirmada en la pagina web de la SUNARP. Sin embargo, el Protocolo Tecnico Sanitario senala que el EIP se ubicara en el Km. 16.5 MORDAZA Industrial de Sta. MORDAZA, distrito Paracas, Provincia de Pisco. Asimismo se advierte que la administrada no cumplio con adjuntar el Formulario DGEPP-026 debidamente llenado, ello, a pesar de haber sido requerido a su MORDAZA mediante Oficios N° 6529-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y N° 1542011-PRODUCE/DGEPP-Dch; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Directo de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 735-2010PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 15 de diciembre de 2010; Informe N° 068-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 31 de enero de 2011 e Informe Legal N° 149-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de febrero de 2011; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca, de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, y; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca,

aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero presentado por la empresa PROTEICOS CONCENTRADOS SAC por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de Ica y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 607620-7

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Merbar S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 062-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 3 de febrero del 2011 Visto los escritos con Registros N°s 00049958-2010, 00049958-2010-1, 00049958-2010-2, 00049958-2010-3 y 00049958-2010-4 del 22 de junio, 6 de agosto, 28 de setiembre y 21 de octubre del 2010 y 10 de enero del 2011 respectivamente, presentados por MERBAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, el mismo que senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, asimismo el precitado Articulo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el Articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporacion;

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