Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2011 (28/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de febrero de 2011

Declaran infundada reconsideracion interpuesta contra la Res. Nº 492-2010PCNM mediante la cual se destituyo a Juez Suplente del Juzgado Mixto de Caraveli
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 068-2011-CNM San MORDAZA, 14 de febrero de 2011 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 4922010-PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 492-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvio destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Caraveli de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Segundo.- Que, por escrito de 24 de noviembre de 2010, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la mencionada Resolucion, argumentando que en la recurrida no se ha valorado ni compulsado la prueba aportada y que se MORDAZA en argumentos subjetivos. Asimismo, indica que se vulnera su independencia de criterio jurisdiccional al revisarse su motivacion, que existen otros pronunciamientos favorables respecto al otorgamiento de ascensos de policias y que no se han seguido las pautas de proporcionalidad y razonabilidad en la determinacion de la sancion aplicada; Tercero.- Que, en via de reconsideracion, el magistrado destituido impugna la mencionada resolucion por considerar que no se encuentra arreglada a ley y que le causa agravio, de manera que corresponde analizar sus argumentos a fin de que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o analisis en que se hubiera podido incurrir en la emision de dicha resolucion o determinar la firmeza de sus fundamentos por no encontrarse desvirtuados por el recurrente; Cuarto.- Que, al respecto, se advierte que el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contiene argumentos reiterativos que fueron oportunamente valorados al momento de adoptar la decision de destituirlo del cargo por la muy grave inconducta incurrida, habiendose emitido una resolucion debidamente motivada en la que se tuvieron en cuenta tanto los descargos expresados por el recurrente como los medios probatorios aportados, sustentandose su recurso principalmente en la discrepancia de criterio con la valoracion realizada por este colegiado; Quinto.- Que, reitera el recurrente que su actuacion se circunscribe a su estricto ejercicio jurisdiccional, respecto de lo cual este Consejo se ha pronunciado expresamente en la resolucion recurrida en sus considerandos decimo MORDAZA, decimo tercero y decimo MORDAZA, expresando que los jueces no pueden escudarse en su libre criterio jurisdiccional para contravenir sus deberes, entre ellos, el de motivacion, que en el caso de autos ha quedado acreditado fue incumplido por el recurrente al otorgar doble ascenso al senor MORDAZA MORDAZA Ybarcena MORDAZA, excediendo la pretension de este. En este extremo, senala el recurrente ademas que el otorgamiento del doble ascenso estuvo debidamente motivado y que en todo caso obedece a su libre criterio, lo que fue valorado tambien en su oportunidad llegando el Consejo a la conclusion que su actuacion vulnero las garantias y deberes procesales de todo Juez al haberse pronunciado sin la debida motivacion y otorgando un doble ascenso excediendo los terminos del petitorio de la demanda, lo que ha sido puesto de manifiesto expresamente en la resolucion recurrida y que ahora en via de reconsideracion pretende el recurrente sea nuevamente valorado con argumentos reiterativos;

Sexto.- Que, sostiene el recurrente, ademas, que existen otros pronunciamientos que avalan el doble ascenso policial en via contencioso administrativo, argumento que tambien fue desarrollado en sus descargos y oportunamente valorado, no obstante lo cual cabe reiterar que en el presente caso su muy grave responsabilidad radica en haber otorgado el doble ascenso sin que este MORDAZA sido peticionado y sin motivar el mismo suficientemente respecto a los criterios establecidos por la ley de la materia, alegada expresamente por la parte contraria, ademas de otorgar el ascenso a un grado no peticionado por el accionante quien delimito su pretension al ascenso al grado inmediato superior. Cabe reiterar tambien en este extremo que el argumento del recurrente respecto a que la expresion "y al que hubiera podido acceder" constituye una formula abierta que fue interpretada de acuerdo a su criterio jurisdiccional, no resulta atendible por cuanto el Juez no puede escudarse en su libre interpretacion para resolver una causa manifiestamente incongruente con lo peticionado; Setimo.- Que, en lo que respecta al cargo de haber tramitado el MORDAZA en via distinta a la que correspondia, tambien resulta reiterativa su argumentacion, encontrandose acreditada la comision de dicha inconducta, siendo objeto de valoracion conjuntamente con las demas inconductas imputadas, llegandose a la conclusion despues de analizada toda su actuacion que la sancion a imponerse es la destitucion; Octavo.- Que, ahora bien, con respecto a la proporcionalidad y razonabilidad solicitadas por el recurrente, tambien se tuvieron en cuenta al momento de adoptarse la decision de destituirlo del cargo, llegandose a la conclusion que la suma de inconductas imputadas y acreditadas constituyen una muy grave infraccion a sus deberes funcionales deslegitimandolo para la imparticion de justicia, de manera que el pedido del recurrente importa en el fondo una discrepancia de valoracion y una solicitud de una nueva revision de lo decidido pero sin que MORDAZA desvirtuado los alcances argumentativos de la resolucion recurrida; Noveno.- Que, por consiguiente, de la revision de los actuados y la Resolucion N° 492-2010-PCNM, se advierte que esta se encuentra debidamente motivada y responde a la objetividad de lo actuado, habiendo sido emitida dentro de un MORDAZA disciplinario tramitado con todas las garantias del debido MORDAZA, habiendose valorado oportunamente las pruebas actuadas y los descargos realizados por el doctor MORDAZA MORDAZA, creandose la conviccion en el Pleno del Consejo sobre la muy grave responsabilidad funcional del Magistrado destituido por los hechos imputados; Decimo.- Que, habiendose verificado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sustenta su cuestionamiento a la resolucion impugnada en la revision de los cargos que fueron materia de su destitucion y en argumentos de defensa que fueron analizados y valorados por el Pleno del Consejo en su oportunidad, por lo que los argumentos esgrimidos resultan inconsistentes sin que los mismos desvirtuen lo decidido por el Consejo, siendo que la medida disciplinaria es racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados, el recurso de reconsideracion interpuesto deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 20 de enero de 2011, y de conformidad con lo establecido en el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 492-2010-PCNM, dandose por agotada la via administrativa. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 606804-2

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