Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2011 (28/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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pesca otorgado a traves de la presente Resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente Resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1° de la presente Resolucion, esta condicionado a llevar a bordo a un Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE. Asimismo, debera condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcacion a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital­SISESAT a bordo de la referida embarcacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0082006-PRODUCE. Articulo 5º.- El armador indicado en el Articulo 1° de la presente Resolucion, debera contratar como parte de la tripulacion de la embarcacion pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislacion peruana; conforme a lo establecido en el numeral 9.4 del Articulo 6° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; Articulo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolucion, la empresa pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, debera entregar mediante declaracion jurada expresa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion. Articulo 10º.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion no exime a la empresa senalada en el Articulo 1° de la presente Resolucion, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion

del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 607620-6

Declaran improcedente solicitud de autorizacion para instalacion de establecimiento industrial pesquero presentado por Proteicos Concentrados S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 061-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 3 de febrero del 2011 Visto, los escritos con Registro N° 95149-2010, de fecha 07 de diciembre de 2010, los adjuntos N° 951492010-2, N° 95149-2010-3 y N° 95149-2010-4 de fechas 06, 07 y 25 de enero de 2011, respectivamente, presentados por la empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C.; y CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru. En consecuencia, corresponde al estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, en su articulo 29° senala que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, el inciso d) del articulo 43° del mencionado dispositivo legal, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley, las personas naturales y juridicas requeriran de Licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros; Que, el articulo 44° de la Ley General de Pesca, establece que las concesiones, autorizaciones y permisos , son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en las condiciones que determina su Reglamento; Que, el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procedimiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, con escrito bajo Registro N° 95149-2010 de fecha 07 de diciembre de 2010, y los adjuntos del visto, la empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C., solicita autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad del procesamiento a traves de una planta de produccion de concentrados proteicos de pescado para fines del consumo humano directo asi como la obtencion del aceite de pescado, con una capacidad de 10 t/hora de materia prima, a ubicarse en Mz. E Lote 01-A Urbanizacion Lotizacion Industrial MORDAZA MORDAZA de Paracas, Km. 16,5 de

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