Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2011 (28/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

437941

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Establecen disposiciones relativas al tratamiento contable de la participacion de los trabajadores en las utilidades y modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador y el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Credito no Autorizadas a Operar con Recursos del Publico
RESOLUCION SBS Nº 2740 -2011 MORDAZA, 25 de febrero de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el numeral 13 del articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, senala que la Superintendencia tiene la atribucion para dictar las normas generales para precisar la elaboracion, MORDAZA y publicidad de los estados financieros, y cualquier otra informacion complementaria, cuidando que se refleje la real situacion economico-financiera de las empresas bajo su supervision; Que, el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias que aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, senala las operaciones que pueden ser realizadas por las administradoras privadas de fondos de pensiones; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 895-98 de 01 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias, se aprobo el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 348-95 y sus normas modificatorias, se aprobo el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, en adelante Plan de Cuentas; Que, mediante la Resolucion SBS N° 435-2005 y sus normas modificatorias, se aprobo el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, mediante Resolucion SBS N° 1100-2002 y sus normas modificatorias, se aprobo el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico; Que, mediante la Resolucion SBS N° 040-2002 y sus normas modificatorias, se aprobo el Reglamento de los Almacenes Generales de Deposito, en cuyo Capitulo V se establecen disposiciones de caracter contable; Que, mediante la Resolucion SBS N° 1025-2005 y normas modificatorias, se aprobo el Reglamento de las Empresas de Transferencias de Fondos (ETF), en cuyo Capitulo III se establecen disposiciones de caracter contable; Que, mediante la Resolucion N° 243-2007 se establecieron las normas para la elaboracion y MORDAZA de Estados Financieros de las Empresas de Transporte, Custodia y Administracion de Numerario (ETCAN);

Que, en el MORDAZA del MORDAZA de adecuacion de las normas contables emitidas por esta Superintendencia a las Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF), y teniendo en cuenta la naturaleza de las empresas que integran los sistemas supervisados, resulta necesario incorporar gradualmente algunas modificaciones al Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, al Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y al Plan de Cuentas para empresas del Sistema Asegurador, respecto a la participacion de los trabajadores en las utilidades de las empresas, asi como a las normas de caracter contable aplicables a los Almacenes Generales de Deposito, ETF y ETCAN, respecto a la participacion de los trabajadores en las utilidades de las empresas; Que asimismo, resulta necesario modificar el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Credito no Autorizadas a Operar con Recursos del Publico con el fin de reflejar el tratamiento de la participacion de los trabajadores en las utilidades de las empresas; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto a las propuestas de modificacion de la normativa, se dispuso la pre publicacion de la presente resolucion, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General, asi como la Vigesimo Cuarta Disposicion Final y Complementaria de la Ley General, y el inciso d) del articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; y, Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Seguros, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo Primero.- El tratamiento contable de la participacion de los trabajadores en las utilidades debe registrarse de acuerdo a la NIC 19 "Beneficios a los empleados", reconociendose como un gasto y un pasivo correspondiente a la prestacion de servicios del trabajador, por lo que, en consecuencia, no deben contabilizarse las diferencias temporales correspondientes que surgen entre el resultado contable y tributario que origina activos o pasivos diferidos de acuerdo a la NIC 12 "Impuesto a las Ganancias". Articulo Segundo.- A efectos del cumplimiento de lo senalado en el Articulo Primero, las empresas bajo el ambito de control y supervision de esta Superintendencia, asi como las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico, aplicaran el MORDAZA tratamiento, registrandose y presentandose de la siguiente forma: a) La participacion de los trabajadores en las utilidades de la empresa por los servicios prestados en el ejercicio se registrara como un gasto de personal, no generandose ni activo ni pasivo diferido por este concepto. b) El gasto de la participacion de los trabajadores en las utilidades se presentara en el Estado de Ganancias y Perdidas, en los siguientes rubros, segun corresponda: b.1) Empresas del Sistema Financiero: "Gastos de Administracion", en la partida "Gastos de Personal y Directorio". b.2) Empresas del Sistema Asegurador: "Gastos de Administracion". b.3) Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP): "Gastos de Administracion", en la partida "Cargas de Personal". b.4) Cooperativas de Ahorro y Credito no Autorizadas a Operar con Recursos del Publico: "Gastos de Administracion". b.5) Almacenes Generales de Deposito: "Egresos", en la partida "Gastos de Personal". b.6) Empresas de Transferencias de Fondos (ETF): debe mostrarse en la partida de gastos de personal. b.7) Empresas de Transporte, Custodia y Administracion de Numerario (ETCAN): "Costos Operacionales" y/o "Gastos Operacionales".

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