Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2011 (28/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de febrero de 2011

c) Se debera eliminar el saldo al 31 de diciembre de 2010 de las cuentas de activo y pasivo diferido por participacion de los trabajadores en las utilidades, afectando las cuentas patrimoniales de resultados que correspondan. d) En notas a los estados financieros se debera divulgar el criterio contable establecido por esta Superintendencia y las reclasificaciones realizadas. e) A partir del ejercicio 2011, para fines de comparacion con la informacion del 2010, se debera reclasificar la totalidad del rubro de resultados por participacion de los trabajadores del ejercicio 2010 como gasto de personal, segun se indica en el Articulo Primero. Asimismo, en el balance general del 2010, para fines comparativos, se debera reclasificar el saldo de la participacion de trabajadores al rubro de otros activos u otros pasivos, segun sea el caso, consignandose solo en el balance el rubro de impuesto a la renta diferido. Articulo Tercero.- Se modifica el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador y el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Credito no Autorizadas a Operar con Recursos del Publico, conforme a los Anexos N° 1, 2, 3 y 4 adjuntos, los cuales se publican en el MORDAZA Institucional (www.sbs.gob.pe) conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Cuarto.- Eliminar el Rubro "Participaciones" del Estado de Ganancias y Perdidas de los Almacenes Generales de Deposito, cuyo formato se encuentra en el Anexo N° 2 del Reglamento de los Almacenes Generales de Deposito, aprobado mediante Resolucion SBS N° 0402002 y normas modificatorias. Articulo Quinto.- Las Empresas de Transferencias de Fondos deberan tomar en consideracion al elaborar el Estado de Ganancias y Perdidas a que se refiere el articulo 17° del Reglamento de Empresas de Transferencias de Fondos, aprobado por Resolucion SBS N° 1025-2005 y normas modificatorias, que la participacion de los trabajadores debe ser considerada como una partida de gastos. Articulo Sexto.- Eliminar el rubro "Participacion de los trabajadores" de la Forma B "Estado de Ganancias y Perdidas" de las Empresas de Transporte, Custodia y Administracion de Numerario (ETCAN), cuyo formato se encuentra en la Resolucion SBS N° 243-2007. Articulo Setimo.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de enero de 2011, salvo lo dispuesto en el Articulo Tercero que entrara en vigencia a partir de la informacion de febrero 2011. Asimismo, aquellas empresas que apliquen el MORDAZA tratamiento, de manera opcional, para la informacion financiera al 31 de diciembre de 2010, se ceniran a las pautas establecidas en el Anexo 5 adjunto, el cual se publica en el MORDAZA Institucional (www.sbs.gob.pe) conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 607612-1

Que, el numeral 13 del articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, senala que la Superintendencia tiene la atribucion para dictar las normas generales para precisar la elaboracion, MORDAZA y publicidad de los estados financieros, y cualquier otra informacion complementaria, cuidando que se refleje la real situacion economico-financiera de las empresas bajo su supervision; Que, mediante la Resolucion SBS N° 513-2009 del 30 de enero de 2009, se aprobo el Reglamento de Clasificacion y Valorizacion de las Inversiones de las Empresas de Seguros, en adelante Reglamento, con el objeto de armonizar los criterios de valorizacion y clasificacion de las inversiones con los lineamientos dispuestos en las Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF), siendo modificada posteriormente por la Resolucion SBS N° 5587-2009; Que, mediante Resoluciones SBS N° 4595-2009 y SBS N°4729-2009 se hicieron precisiones a la valorizacion y a sus correspondientes efectos en el Patrimonio Efectivo de las inversiones disponibles para la venta y de las inversiones en subsidiarias y asociadas de las empresas del sistema financiero, las mismas que no deberian diferir del tratamiento que deben aplicar las empresas de seguros; Que, resulta necesario modificar los Reglamentos aplicables con la finalidad de adecuarlos a las modificaciones senaladas en el considerando anterior; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto a las propuestas de modificacion de la normativa, se dispuso la prepublicacion de la presente resolucion, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE Articulo Primero.- Modificar la MORDAZA Disposicion Final y Complementaria del Reglamento de Clasificacion y Valorizacion de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolucion SBS N° 5132009, conforme a lo siguiente: "Quinta.- Provisiones para instrumentos de inversion de emisores en MORDAZA de liquidacion En caso el emisor de los instrumentos de inversion comprendidos en el presente Reglamento MORDAZA sido declarado en quiebra, se encuentre en MORDAZA de disolucion o liquidacion, o cuente con un patrimonio nulo o negativo, la inversion en dichos instrumentos debera ser provisionada totalmente, a menos que se disponga de alguna garantia preferida de rapida realizacion o una garantia preferida autoliquidable, en cuyos casos se debe considerar el valor de dichas garantias para determinar el valor en libros de la inversion." Articulo Segundo.Modificar el titulo correspondiente a "Patrimonio Efectivo" de la Novena Disposicion Final y Complementaria del Reglamento de Clasificacion y Valorizacion de las Inversiones de las Empresas de Seguros, conforme a lo siguiente: "Novena.- Distribucion de utilidad y patrimonio efectivo Patrimonio efectivo Las ganancias netas no realizadas por efecto de fluctuaciones por valor razonable de las inversiones disponibles para la venta no formaran parte del patrimonio efectivo.

Modifican Reglamento de Clasificacion y Valorizacion de las Inversiones de las Empresas de Seguros, el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador y anexo del Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros
RESOLUCION SBS Nº 2742-2011 MORDAZA, 25 de febrero de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

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