Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2011 (28/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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previsto en el articulo 139 inciso 5 de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo 184 inciso 1° de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como el MORDAZA de legalidad. B) No haber observado que mediante Ley N° 28531 se modifico el articulo 25 de la Ley N° 27584, disponiendo para la pretension reclamada, un tramite especial y no el abreviado, con lo cual se habria tramitado el MORDAZA bajo disposiciones derogadas vulnerandose el MORDAZA de legalidad regulado por el articulo 6 de la Ley Organica del Poder Judicial. C) Haber vulnerado el MORDAZA de congruencia por cuanto el demandante unicamente pretendia se le otorgue el grado inmediato superior, no habiendo solicitado expresamente un doble ascenso hasta el grado de MORDAZA PNP, demostrando un presunto favorecimiento hacia la parte demandante en contravencion del MORDAZA de imparcialidad previsto en el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru. Tercero.- Que, mediante escrito presentado el 16 de MORDAZA de 2010, el procesado efectuo sus descargos senalando que actuo conforme a sus atribuciones como juez contencioso administrativo, brindando tutela jurisdiccional efectiva y restituyendo los derechos conculcados por la administracion publica, habiendo motivado convenientemente su decision. Asimismo, afirma que no transgredio el MORDAZA de congruencia procesal al otorgar dos ascensos al demandante Ybarcena MORDAZA pues dicha decision correspondio a los terminos en que fue realizada la pretension. De otro lado, acepta que por un error involuntario se dio un tramite distinto a la demanda como un MORDAZA abreviado, sin embargo afirma que ello no ocasiono perjuicio alguno a las partes, desarrollandose el MORDAZA con la misma celeridad y dentro de los plazos establecidos para el MORDAZA especial que era el que correspondia. Indica que en todo momento actuo en base a su independencia y criterio jurisdiccional y que se deben aplicar los principios de razonabilidad y proporcionalidad; Cuarto.- Que, el 14 de MORDAZA de 2010 el procesado rindio su declaracion ante la Comision de Procesos Disciplinarios y el 13 de agosto de 2010 informo oralmente ante el Pleno del Consejo; Quinto.- Que, el primer y tercer cargos imputados correspondientes a haber otorgado ascenso hasta en dos MORDAZA sin la debida motivacion y vulnerando el MORDAZA de congruencia procesal, seran analizados conjuntamente por guardar relacion entre si; Sexto.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que la demanda a que se contrae el MORDAZA contencioso administrativo N° 2007-0120, de cuya tramitacion deriva el presente MORDAZA disciplinario, fue interpuesta el 25 de octubre de 2007 por don MORDAZA MORDAZA Ybarcena MORDAZA contra el Ministerio del Interior y la Procuraduria Publica del mencionado Ministerio, solicitando: a) Se declare la nulidad del Oficio N° 2376-2007-IN0601, del 24 de MORDAZA de 2007, y se resuelva procedente su solicitud de fecha 8 de agosto de 2006 mediante la cual solicito la revision del MORDAZA administrativo disciplinario que motivara su pase a la situacion de retiro, dejando sin efecto el Acta N° 6372-2007-MININTER/CE-1327. b) Se le reincorpore al servicio activo de la PNP con reconocimiento de la antiguedad que le corresponderia en el escalafon de la PNP. c) Se le otorgue el grado inmediato superior con todos los beneficios y preeminencias inherentes al mismo, que por antiguedad le corresponderia y al que hubiera podido acceder, derecho que le fue negado por haber permanecido siete anos fuera de la institucion por causas no imputables a su persona. d) Se haga efectivo el pago de sus haberes, remuneraciones, vacaciones, combustible y demas bonificaciones dejadas de percibir durante el tiempo que fuera conculcado su derecho al trabajo hasta su reincorporacion. e) Se le otorgue una indemnizacion ascendente a la suma de quinientos dolares americanos o su equivalente en moneda nacional por cada mes que permanecio fuera

de la institucion hasta su reincorporacion por el dano moral infringido hacia su persona, a su familia y a su MORDAZA policial, incluidos intereses moratorios y compensatorios; Setimo.- Que, por Resolucion N° 1, del 31 de octubre de 2007, el procesado admite a tramite la demanda en la via de MORDAZA abreviado, corriendose traslado a la parte demandada; Octavo.- Que, por sentencia del 29 de febrero de 2008, el procesado declaro fundada en parte la demanda, ordenando que el Ministerio del Interior y la Direccion General de la Policia Nacional del Peru emitan resolucion disponiendo la reincorporacion del demandante a la situacion de actividad, otorgandole el grado de Comandante PNP con fecha 1 de enero de 2004 y el grado de MORDAZA con fecha 1 de enero de 2008, su inscripcion en el escalafon correspondiente en el lugar que le pertenece con el consiguiente reconocimiento del lapso que estuvo el actor fuera de la institucion como tiempo de servicios reales y efectivos, lo que implica su reconocimiento para efectos pensionarios y de antiguedad, el reconocimiento de sus derechos y prerrogativas inherentes a los MORDAZA indicados, asi como el beneficio del pago por tiempo de servicios al haber cumplido veinte anos reales y efectivos de ser el caso e improcedente el extremo que demanda el pago de haberes, remuneraciones, vacaciones, combustible y demas bonificaciones dejadas de percibir, asi como el pago de danos y perjuicios; Noveno.- Que, en ese sentido, podemos observar que el senor MORDAZA MORDAZA Ybarcena MORDAZA, solicito dentro de sus pretensiones que "...se disponga...mi reincorporacion al servicio activo de la PNP, con reconocimiento de la antiguedad que me corresponderia en el escalafon de la PNP y se me otorgue el grado inmediato superior, con todos los beneficios y preeminencias inherentes al mismo, que por antiguedad me corresponderia y al que hubiera podido acceder..."; Decimo.- Que, dichas pretensiones fueron amparadas en la sentencia emitida por el procesado el 29 de febrero de 2008, encontrandose los fundamentos de su decision respecto a este extremo en los considerandos MORDAZA y setimo de dicha resolucion. De la lectura de los mismos se verifica que el procesado fundamento el otorgamiento de los MORDAZA de Comandante y MORDAZA al demandante Ybarcena MORDAZA senalando que "...como consecuencia de haber pasado a la situacion de retiro se ha privado al demandante de las oportunidades de ascender a los MORDAZA superiores de Comandante PNP y MORDAZA PNP respectivamente teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 10 del Decreto Supremo N° 007-2007-IN que modifico el Decreto Supremo N° 022-89-IN "Reglamento de Ascensos para Oficiales de la Policia Nacional" vigente al momento del agravio causado al actor y que estipulaba como requisito para ascender al grado de Comandante PNP el haber permanecido cuatro anos como Mayor PNP, y para ascender al grado de MORDAZA PNP el haber permanecido cuatro anos en el grado de Comandante PNP, ascensos que hubieran sido materializados por el demandante si el Ministerio de Interior y la Direccion General de la Policia Nacional del Peru no hubiesen vulnerado sus Derechos Constitucionales (...) en tal sentido debe declararse fundada la demanda en el extremo de reconocerle el grado que le corresponderia conforme a ley, cual es el de Comandante PNP y MORDAZA PNP respectivamente"; Decimo Primero.- Que, al respecto, se verifica que la motivacion de la decision de otorgar el ascenso al demandante a los MORDAZA de Comandante PNP y MORDAZA PNP se sustenta exclusivamente en el transcurso del tiempo sin pronunciarse sobre otros parametros exigidos por ley para el ascenso, pese a que de la revision de la contestacion de la demanda se advierte que el Procurador Publico del Ministerio de Interior alego que debia tenerse en cuenta el Decreto Legislativo N° 745 asi como los requisitos exigidos por la Ley de Ascensos y el Reglamento de la Policia Nacional, lo que constituye un defecto de motivacion relevante por tratarse del fundamento juridico de defensa respecto a este extremo de la pretension del demandante; Decimo Segundo.- Que, senala el procesado que su decision se MORDAZA en su criterio jurisdiccional, sin embargo

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