Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2011 (28/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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El exceso de las perdidas netas no realizadas por inversiones disponibles para la venta sobre las utilidades acumuladas y utilidad MORDAZA del ejercicio con y sin acuerdo de capitalizacion, debera deducirse del patrimonio efectivo. En caso de no existir utilidades acumuladas ni utilidad MORDAZA del ejercicio con y sin acuerdo de capitalizacion, el total de las perdidas netas no realizadas por inversiones disponibles para la venta se deducira del patrimonio efectivo." Articulo Tercero.- Modificar el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador conforme al Anexo A adjunto a la presente Resolucion, y que se publica en el MORDAZA institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0012009-JUS. Articulo Cuarto.- Modificar del Anexo N° 1 "Patrimonio Efectivo" del Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros aprobado por Resolucion SBS N° 1124-2006, segun se indica en el Anexo B adjunto a la presente Resolucion, y que se publica en el MORDAZA institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0012009-JUS. Articulo Quinto.Las empresas tendran plazo hasta la MORDAZA de la informacion a esta Superintendencia correspondiente al mes de diciembre de 2011 para proceder a adecuarse a las disposiciones senaladas en el Articulo MORDAZA de la presente Resolucion. Durante dicho plazo, no se podra incrementar el patrimonio efectivo como consecuencia de la ganancia no realizada por efecto de fluctuaciones por valor razonable de las inversiones disponibles para la venta. Las empresas que presenten deficit patrimonial, a nivel individual o a nivel de grupo consolidable, como consecuencia de la aplicacion del articulo MORDAZA de la presente Resolucion, deberan enviar a esta Superintendencia un plan de adecuacion a fin de retornar a los niveles minimos requeridos, en un plazo de quince (15) dias a partir de la vigencia de esta resolucion. Dicho plan debera contemplar medidas que involucren la superacion del deficit patrimonial y detallar los plazos correspondientes a las etapas que involucre el referido plan. Articulo Sexto.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de febrero de 2011. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 607615-1

Nº 12-2011-MSB-GR, de fecha de 25.02.2011 y el Informe N° 10- 2011-MSB-GR de fecha 22.02.11 emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe Nro. 223-2011-MSB-GAJ de fecha 24.02.2011, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 14º y 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF ­ Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, el plazo para presentar la Declaracion Jurada; asi como el plazo para el pago del Impuesto Predial anual o de la primera cuota ­en caso de ser pago fraccionado, es el ultimo dia habil de febrero; Que, la Ordenanza Nº 448-MSB ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 485-MML, MORDAZA mediante la cual se establece el Regimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2011, dispone en su articulo 6º que el plazo para el pago de la primera cuota de los referidos tributos, vence el ultimo dia habil de febrero; Que, es Politica de la actual Administracion brindar las mayores facilidades de pago a los vecinos de San MORDAZA, a fin que puedan cumplir puntualmente con sus obligaciones tributarias, por lo que se considera necesario prorrogar el plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada, asi como el plazo para el pago anual y/o de la Primera Cuota ­ 2011 del Impuesto Predial y Arbitrios, y; Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoria Juridica y conforme a lo establecido en el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972. SE DECRETA: Articulo Primero.- Prorrogar el plazo para la MORDAZA de las Declaraciones Juradas, asi como para el pago anual y/o de la primera cuota - 2011 del Impuesto Predial y Arbitrios, hasta el 31 de marzo del ano en curso, segun considerandos. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Administracion y Finanzas y Unidades dependientes en cuanto corresponda. Articulo Tercero.- Publiquese en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion y Gerencia de Imagen Institucional, su publicacion en el MORDAZA Web Institucional y MORDAZA del Estado. Registrese comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 607606-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prorrogan plazo para la MORDAZA de las Declaraciones Juradas y para pago anual y/o de la primera cuota 2011 del Impuesto Predial y Arbitrios
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2011-MSB-A San MORDAZA, 25 de febrero de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA Visto, el Memorandum Nº 241-2011-MSB-GM de fecha 25.02.11 emitido por la Gerencia Municipal, el Informe

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