Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2011 (28/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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Vigesimo Setimo.- Que, al respecto, resulta inadmisible que un magistrado, que debe velar por la correcta aplicacion de las normas, aplique a la resolucion de un caso normas procesales derogadas, lo que constituye una abierta infraccion a sus deberes de magistrado, lo que no puede justificarse aduciendo un error o simple negligencia ya que se entiende que el Juez conoce la Ley y debe aplicar la que sea pertinente para el caso concreto; Vigesimo Octavo.- Que, teniendo en cuenta los actuados y el propio reconocimiento del procesado, queda acreditada su responsabilidad respecto de este cargo, al haber tramitado un MORDAZA por via distinta a la que le correspondia por ley, infringiendo con ello su deber de administrar justicia aplicando la MORDAZA juridica pertinente, contenido en el articulo 184 inciso 2 de la Ley Organica del Poder Judicial y el MORDAZA procesal de legalidad establecido en el articulo 6 de la citada Ley; Vigesimo Noveno.- Que, teniendo en cuenta todo lo expresado, queda acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en muy grave responsabilidad disciplinaria al haber transgredido sus deberes de resolver motivadamente y con sujecion al debido MORDAZA, asi como el MORDAZA de legalidad; Trigesimo.- Que, la responsabilidad del procesado se verifica al haber otorgado un doble ascenso no peticionado en la demanda y sin la motivacion que fundamente dicha decision al no aplicar las normas pertinentes para los ascensos policiales y que habian sido expresamente alegados por la parte demandada, ademas de haber tramitado el MORDAZA a traves de una via que no correspondia, aplicando normas derogadas, todo lo cual revela una sistematica vulneracion a sus deberes como magistrado; Trigesimo Primero.- Que, la delicada labor del Juez se legitima con las sentencias que expide y la motivacion que fundamenta sus decisiones, siendo esta la garantia de su independencia e imparcialidad en su actuacion, de manera que la trasgresion manifiesta de dicho deber acarrea el menoscabo de la dignidad del cargo y el desprestigio del Poder Judicial en general, MORDAZA si se dejan de aplicar normas pertinentes al caso o se aplican normas derogadas, lo que no hace mas que alimentar la falta de credibilidad social y la desconfianza ciudadana en la imparticion de justicia; Trigesimo Segundo.- Que, por todo ello se ha acreditado que la actuacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el presente procedimiento disciplinario resulta irregular y configura el supuesto de comision de un hecho grave que sin ser delito o infraccion a la Constitucion compromete la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto publico, puesto que en el MORDAZA seguido por don MORDAZA MORDAZA Ibarcena MORDAZA contra el Ministerio del Interior y la Procuraduria Publica de dicho Sector, sobre impugnacion y consecuente nulidad del oficio N° 2376-2007-IN-0601, de 24 de MORDAZA de 2007, vulnero lo previsto en el Decreto Legislativo N° 745 vigente hasta el ano 2007, al expedir la sentencia de 29 de febrero de 2008, declarando fundada la demanda, otorgando al demandante el grado de Comandante PNP con fecha 1° de enero de 2004 y el grado de MORDAZA el 1° de enero de 2008, es decir, hasta dos MORDAZA mas considerando unicamente el transcurso del tiempo, sin justificar los otros parametros que se exigen para los ascensos del personal policial, como son los examenes de conocimiento, fisico y otros aspectos reglados por el Reglamento de Ascensos de las Fuerzas Policiales, lo que genera una infraccion al deber de motivacion previsto en el articulo 139 inciso 5 de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo 184 inciso 1° de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como el MORDAZA de legalidad; Trigesimo Tercero.- Que, asimismo no observo que mediante la Ley N° 28531 se modifico el articulo 25 de la Ley N° 27584, disponiendo para la pretension reclamada, un tramite especial y no el abreviado, con lo cual se ha tramitado el MORDAZA bajo disposiciones derogadas vulnerandose el MORDAZA de legalidad regulado por el articulo 6 de la Ley Organica del Poder Judicial;

Trigesimo Cuarto.- Que, tambien con dicha sentencia vulnero el MORDAZA de congruencia, puesto que el demandante unicamente pretendia se le otorgue el grado inmediato superior, no habiendo solicitado expresamente un doble ascenso hasta el grado de MORDAZA PNP, demostrando favorecimiento hacia la parte demandante en contravencion del MORDAZA de imparcialidad previsto en el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru; Por todo lo expuesto se ha acreditado que dicha conducta ha sido desplegada por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la intencion de favorecer a la parte demandante, vulnerando el MORDAZA de independencia-imparcialidad previsto en el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendola en el concepto publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Trigesimo Quinto.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 3 que "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial"; sin embargo, en el presente caso el procesado no observo el valor MORDAZA invocado y desmerecio el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 16 de septiembre de 2010, sin la presencia del senor Consejero, doctor MORDAZA MORDAZA Gardella, por no haber estado presente en el informe oral; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Caraveli de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 606804-1

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