Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2011 (01/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 1 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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cumplieron con solicitar la renovacion de sus respectivas autorizaciones en el plazo legalmente establecido incurrieron en causal de extincion de la respectiva autorizacion, disponiendose que se prosiga con el tramite de los procedimientos de renovacion que se encuentren en el supuesto establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, no siendo de aplicacion las causales para dejar sin efecto de pleno derecho o declarar extinguida las respectivas autorizaciones, previstas en la normativa aplicable a los servicios de radiodifusion. Para dicho efecto se establece un plazo de sesenta (60) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, para que cumplan las condiciones establecidas en el MORDAZA parrafo del citado articulo 68º, venciendo dicho plazo el 13 de MORDAZA de 2010; Que, dicho beneficio tambien comprende a aquellos titulares de autorizacion del servicio de radiodifusion cuyas autorizaciones han sido declaradas extinguidas o dejadas sin efecto de pleno derecho por no solicitar expresamente su renovacion, aun cuando habiendose agotado la via administrativa o habiendo quedado firmes, no hubiera transcurrido mas de dos (2) anos desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa, siempre y cuando no tengan sentencia desfavorable emitida por el Poder Judicial o acrediten el pedido de desistimiento del MORDAZA judicial iniciado; Que, en ese sentido, el beneficio otorgado por la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, esta referido a regularizar la no MORDAZA o MORDAZA extemporanea de la respectiva solicitud de renovacion de autorizacion dentro del plazo establecido en el articulo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, siempre que cumpla las condiciones que se establece en el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, esto es, que a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la autorizacion se encuentre operando y al dia en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente, que no MORDAZA transcurrido 2 anos desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa y que, de haberse iniciado MORDAZA contencioso administrativo, MORDAZA solicitado el desistimiento de dicho MORDAZA o presentar declaracion jurada de no haber iniciado MORDAZA contencioso administrativo; Que, la empresa RADIO Z MORDAZA & POP S.A.C., se encuentra comprendida en el supuesto establecido en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, toda vez que la autorizacion otorgada con Resolucion Ministerial Nº 028-96-MTC/15.17, se extinguio por vencimiento del plazo de vigencia al haberse denegado su pedido de renovacion de autorizacion por extemporaneo y cumple las condiciones establecidas en el citado dispositivo legal al haberse verificado que ha venido operando la mencionada estacion, de acuerdo a lo senalado en el Informe Nº 2168-2010-MTC/29.02 de fecha 30 de MORDAZA de 2010, de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, que se encontraba en tramite su pedido de fraccionamiento de pago, solicitado con escrito de registro Nº 2010-010783 del 16 de marzo de 2010, que no ha transcurrido el plazo de dos anos desde que vencio el plazo para declarar la nulidad en sede administrativa y que se ha desistido del MORDAZA contencioso administrativo iniciado contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sobre nulidad de resolucion o acto administrativo; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 5669-2010MTC/28, informa que la empresa RADIO Z MORDAZA & POP S.A.C., se encuentra comprendida en el supuesto establecido en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC y cumple las condiciones dispuestas en dicho dispositivo, por lo que considera que corresponde continuar con el procedimiento de renovacion de la autorizacion que le fue otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 028-96MTC/15.17;

De conformidad con la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 003-2010MTC, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con lo opinado por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Restituir la vigencia de la autorizacion otorgada a la empresa RADIO Z MORDAZA & POP S.A.C., mediante Resolucion Ministerial Nº 028-96-MTC/15.17, en virtud a los alcances de la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, dejandose sin efecto la Resolucion Viceministerial Nº 676-2008-MTC/03 y demas actos administrativos derivados de la misma, en virtud de los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones
605245-1

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Extienden uso de Formulario Nº 1073 - Boleta de Pago - Otros para los casos en que contribuyentes domiciliados perceptores de Rentas de MORDAZA Categoria deban efectuar pagos ante la SUNAT y eliminan el uso del numero de identificacion de la dependencia con el objeto de identificarlos adecuadamente
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 056-2011/SUNAT

MORDAZA, 25 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que el articulo 79° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, preve que los contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de MORDAZA categoria no se encuentran obligados a presentar declaracion anual por dicho impuesto; Que el ultimo parrafo del articulo 78° del referido TUO establece que los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de MORDAZA categoria efectuaran el pago del impuesto no retenido en la forma que establezca la SUNAT; Que asimismo el inciso e) del articulo 39° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, dispone que en aquellos casos en los que existiendo la obligacion de efectuar retenciones

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