Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2011 (01/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 1 de marzo de 2011

o percepciones, estas no se hubieran efectuado o se hubieran realizado parcialmente, los contribuyentes quedan obligados a abonar al Fisco, dentro de los mismos plazos, el importe equivalente a la retencion o percepcion que se omitio realizar, informando al mismo tiempo, a la SUNAT, el nombre, denominacion o razon social y el domicilio del agente de retencion o percepcion, de acuerdo a lo previsto en los articulos 78° y 78°-A de la aludida ley; Que adicionalmente es necesario regular la forma en que las personas naturales domiciliadas en el MORDAZA que perciban exclusivamente rentas de MORDAZA categoria, a quienes las personas o entidades que les MORDAZA o acreditan dichas rentas no les efectuan ninguna retencion del Impuesto a la Renta por no estar obligadas a efectuarla, realizaran el pago del Impuesto que en definitiva les corresponda dentro de los tres (3) primeros meses del ano siguiente a que se refiere el articulo 29° del TUO del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, se dictaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Unico de Contribuyentes (RUC), MORDAZA que en su articulo 3° indica los supuestos en los cuales los contribuyentes no deben inscribirse al RUC y a la vez dispone -en su Octava Disposicion Final- que las personas que carezcan de numero de RUC por no estar obligadas a inscribirse y deban efectuar algun pago ante la SUNAT, con excepcion de los senalados en los incisos g) al o) del citado articulo 3°, asi como las comprendidas en su ultimo parrafo, utilizaran el Numero de Identificacion de la Dependencia (NID) de la Intendencia Regional u Oficina Zonal donde dicho pago se efectue; Que respecto del NID cabe indicar que su uso en las boletas de pago no permite identificar al sujeto que realiza el pago; que a la fecha, salvo en determinados casos de sujetos perceptores de rentas de MORDAZA categoria, las normas que regulan el pago de sujetos no obligados a inscribirse en el RUC posibilitan el uso del documento de identidad o de ser el caso del Codigo de Identificacion de Empleador y que de una revision de los casos en los que el citado numero se ha empleado se ha determinado que muchos corresponden a casos en los cuales los sujetos no se encuentran exceptuados de la obligacion de contar con RUC; Que la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT y normas modificatorias aprobo el Formulario Nº 1073 ­ Boleta de pago ­ Otros; Que el formulario a que se refiere el considerando precedente permite realizar el pago de la deuda tributaria que corresponda consignando el documento de identidad identificando asi, en los sistemas de recaudacion, al sujeto que realiza el pago; Que a la fecha, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 037-2010/SUNAT, se ha establecido el uso del Formulario Nº 1073 ­ Boleta de pago ­ Otros para el caso de los contribuyentes no domiciliados en el MORDAZA que obtengan rentas de fuente peruana, sobre las cuales no proceda efectuar la retencion respectiva del Impuesto a la Renta; asi como con la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 336-2010/SUNAT se ha habilitado su uso para el caso de contribuyentes no domiciliados en el MORDAZA que obtengan rentas de fuente peruana, sobre las cuales no se hubiera realizado la retencion del Impuesto a la Renta en la fuente; Que teniendo en cuenta lo MORDAZA mencionado se considera necesario eliminar el uso del NID asi como establecer el uso del Formulario Nº 1073 ­ Boleta de pago ­ Otros para los pagos a ser realizados por contribuyentes domiciliados perceptores de rentas de MORDAZA categoria, asi como sustituir el articulo unico de la Resolucion de Superintendencia Nº 037-2010/SUNAT para incluir en su texto la MORDAZA contenida en la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 336-2010/SUNAT; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del

Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1-2009-JUS y MORDAZA modificatoria, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello seria innecesario e impracticable, teniendo en cuenta por un lado, que la eliminacion del uso del NID no dificultara el cumplimiento de los pagos que deban realizar los sujetos exceptuados de inscribirse en el RUC dado que se esta habilitando el Formulario Nº 1073 ­ Boleta de Pago ­ Otros para los pagos que deban realizar los contribuyentes domiciliados perceptores de rentas de MORDAZA categoria de los montos equivalentes a las retenciones no efectuadas y de otro lado, que resulta necesario poner a disposicion inmediata el medio a traves del cual pagaran el Impuesto a la Renta los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de MORDAZA categoria de personas o entidades no obligadas a efectuar retenciones de dicho impuesto, teniendo en cuenta que los mismos, a la fecha, ya estan en condiciones de determinar y pagar el impuesto correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 78° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el articulo 29° del TUO del Codigo Tributario, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- FORMULARIO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES EFECTUEN PAGOS DE LOS MONTOS NO RETENIDOS POR CONCEPTO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE MORDAZA CATEGORIA Los contribuyentes domiciliados que perciben rentas de MORDAZA categoria del Impuesto a la Renta a quienes no se les hubiese efectuado total o parcialmente las retenciones respectivas, para efectuar el pago del monto correspondiente, deberan: a) De no contar con numero de Registro Unico de Contribuyentes (RUC), utilizar el formulario Nº 1073 ­ Boleta de pago ­ Otros, en el que deben consignar el MORDAZA y numero de documento de identidad. b) De contar con numero de RUC, utilizar: 1. El Sistema Pago Facil por el que se entregara, una vez concluida la transaccion, el formulario Nº 1662 ­ Boleta de pago; o, 2. SUNAT Virtual, generandose de no mediar ninguna causal de rechazo, el formulario virtual Nº 1662 ­ Boleta de Pago. Articulo 2°.- PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO POR CONTRIBUYENTES A QUIENES LAS PERSONAS O ENTIDADES QUE LES MORDAZA O ACREDITAN DICHAS RENTAS NO LES EFECTUAN NINGUNA RETENCION DEL IMPUESTO A LA RENTA POR NO ESTAR OBLIGADAS A REALIZARLA Las personas naturales domiciliadas en el MORDAZA que perciban exclusivamente rentas de MORDAZA categoria, a quienes las personas o entidades que les MORDAZA o acreditan dichas rentas no les efectuan ninguna retencion del Impuesto a la Renta por no estar obligadas a efectuarla, realizaran el pago del Impuesto que en definitiva les corresponde, hasta el vencimiento del plazo establecido para el pago de regularizacion del Impuesto a la Renta, de la siguiente manera: a) Si el contribuyente perceptor de la renta no cuenta con numero de RUC, el pago se efectuara a traves del formulario Nº 1073 ­ Boleta de pago ­ Otros, y se identificara consignando el MORDAZA y numero de documento de identidad respectivo. b) Si el contribuyente perceptor de la renta cuenta con numero de RUC, el pago se efectuara a traves de: 1. El Sistema Pago Facil por el que se entregara, una vez concluida la transaccion, el formulario Nº 1662 ­ Boleta de pago; o,

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