Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2011 (01/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 1 de marzo de 2011

Peru, concordado con el articulo 16 de la Ley Organica del Poder Judicial; Vigesimo Noveno.- Que, de lo actuado queda acreditado que la magistrada procesada ha incurrido en muy grave responsabilidad disciplinaria al haber faltado reiteradamente durante la tramitacion de los procesos judiciales bajo su conocimiento a su deber de resolver con sujecion a las garantias del debido proceso; Actuacion que ademas se manifiesta como una expresion de favorecimiento a una de las partes del MORDAZA, faltando a la verdad de los hechos y realizando actos procesales sin respetar las normas establecidas; Trigesimo.- Que, el Codigo de Etica Judicial Iberoamericano establece en su articulo 13 que el Juez debe evitar toda apariencia de trato preferencial o especial con los abogados y justiciables, proveniente de su propia conducta o de la de los otros integrantes de la oficina judicial; Trigesimo Primero.- Que, de todo lo actuado, queda establecido que las actuaciones irregulares de la procesada se encontraron dirigidas a favorecer indebidamente a una de las partes procesales, vulnerando el MORDAZA de independencia-imparcialidad que todo Juez debe resguardar. Debiendose tener en cuenta ademas que la procesada no ha desvirtuado en modo alguno los cargos imputados ni se ha apersonado al presente procedimiento para cumplir con las diligencias programadas; Trigesimo Segundo.- Que, de lo expuesto se ha acreditado que la doctora MORDAZA MORDAZA Renteria MORDAZA ha incurrido en inconducta funcional puesto que continuo conociendo el MORDAZA judicial N° 183520-2008-00064-0, sobre variacion de tenencia, a pesar de haberse declarado fundada la solicitud de acumulacion presentada ante el Decimo MORDAZA Juzgado de Familia de MORDAZA, vulnerando el articulo 90 del Codigo Procesal Civil, infringiendo su deber de resolver con sujecion a las garantias del debido MORDAZA previsto en el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; asimismo, consigno hechos falsos en las actas de audiencias del 24 de MORDAZA de 2008, en los procesos judiciales numeros 183520-2008-064, 183518-2008-016 y 183519-2008-034 por ser fisicamente imposible llevar a cabo hasta tres audiencias a la misma hora 9:30 a.m. el citado dia; vulnero en el expediente N° 183520-2008-064, el orden establecido en el articulo 208 del Codigo Procesal Civil al haber recibido en primer lugar la declaracion de la demandante y haber desestimado la declaracion del testigo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ofrecido por el demandado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tapiador, por no haber concurrido a la audiencia del 24 de MORDAZA de 2008, no obstante que ni el demandado ni el testigo concurrieron a la audiencia debido a que no habian sido debidamente notificados por el Despacho de la magistrada, vulnerando el debido MORDAZA, infringiendo el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; Trigesimo Tercero.- Que, asimismo, en el expediente judicial N° 183518-2008-00254 la procesada permitio que se conceda hasta 13 dias para que la demandante subsane las omisiones, con lo cual se vulnero el MORDAZA de legalidad y el deber de resolver con sujecion a las garantias del debido MORDAZA, vulnerando el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial y finalmente hizo constar en el acta elaborada el 9 de marzo de 2009, correspondiente al expediente N° 183520-2008-064, sobre variacion de tenencia, una version distinta de lo que dijo el menor en la diligencia para favorecer a la demandante con la intencion de ejecutar la entrega del mismo sin importarle la opinion del adolescente, puesto que no obstante haber manifestado el menor que no queria ir a vivir con su MORDAZA, la magistrada consigno en el acta que el menor esta arrepentido de irse a la MORDAZA materna y que "no quiere irse por ahora" con su MORDAZA, siendo que esta MORDAZA expresion nunca fue manifestada por el menor, incorporando una afirmacion que no corresponde a la verdad de lo acontecido, vulnerando el deber de veracidad previsto en el articulo 8 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como el debido MORDAZA previsto en el articulo 184 inciso 1 de la citada Ley y el deber de independencia-imparcialidad previsto en el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 16 de la Ley Organica del Poder Judicial;

Con esta conducta la magistrada procesada ha atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que la hace pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 2 de diciembre de 2010, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Gardella; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir a la doctora MORDAZA MORDAZA Renteria MORDAZA, por su actuacion como Jueza del Decimo Octavo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado a la magistrada destituida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal de la magistrada destituida, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
606808-1

Proclaman Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura para el periodo institucional marzo 2011 febrero 2012
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 083-2011-CNM

MORDAZA, 28 de febrero de 2011 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura- en su articulo 36º, dispone que el Presidente del Consejo es elegido por el Pleno del Consejo de entre sus miembros por el periodo de un ano;

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