Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2011 (01/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 1 de marzo de 2011

proporcionen y faciliten toda la documentacion e informacion que sea solicitada por el Secretario General, dentro de los plazos establecidos en las normas sobre la materia, bajo responsabilidad. Articulo Cuarto.- Dejese sin efectos las Resoluciones que se opongan a la presente disposicion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA PERAMAS MORDAZA MORDAZA
608047-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Prorrogan plazo para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2011 y establecen beneficio de condonacion de intereses moratorios
ORDENANZA N° 209

San MORDAZA de Lurigancho, 25 de febrero del 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO: VISTO en la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, la Carta Nº 0001-2011-R-JMA-P-CEyR/MDSJL de fecha 12/02/2011 de la Comision de Economia y Rentas a traves del cual remiten el Dictamen Nº 0001-2011 de la indicada Comision, el Oficio Nº 033-2011-MDSJL-SG de fecha 10/02/2011 de la Secretaria General, el Memorandum Nº 188-2011-GM/MDSJL de fecha 10/02/2011 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 042-2011-GAJ-MDSJL de fecha 09/02/2011 de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 029-2011-GR/MSJL de fecha 08/02/2011 de la Gerencia de Rentas, respecto a la aprobacion del proyecto de Ordenanza que prorroga el plazo de vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2011 y que condona el 100% de los intereses moratorios; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, igualmente el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en su Articulo 41º establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley. Excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, los plazos para la cancelacion del Impuesto Predial se encuentran contenidos en el articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y el plazo para la cancelacion de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2011, se encuentran regulados en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de las Ordenanzas Nº 200, 201,

202 modificadas por la Ordenanza Nº 205, las citadas normativas tanto para el Impuesto Predial como para los Arbitrios establecen como plazo MORDAZA para el pago de la primera cuota el ultimo dia habil del mes de febrero del ano en curso, del mismo modo, las Ordenanzas de Arbitrios establecieron como incentivo para el ejercicio fiscal 2011 el descuento del quince por ciento (15%) sobre el importe insoluto total de los Arbitrios Municipales que se cancelen dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota; Que, a fin de permitir que los contribuyentes cumplan en forma oportuna con el pago de sus obligaciones tributarias, es necesario prorrogar el plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2011 hasta el 31 de marzo de 2011, este plazo tambien sera extensivo al beneficio de descuento del 15% del monto insoluto de Arbitrios, asi como para presentar declaracion jurada conforme establece el inciso a) del articulo 14º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, asimismo resulta conveniente establecer la condonacion de los intereses moratorios correspondiente al impuesto predial y arbitrios de los anos comprendidos entre los ejercicios 1996 al 2010, asi como condonar las costas y gastos administrativos de las deudas que se encuentren en cobranza coactiva, en ese sentido la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 029-2011-GR/MDSJL de fecha 08/02/2011 alcanza el respectivo proyecto de ordenanza que prorroga el plazo de vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2011 y que condona el 100 % de los intereses moratorios correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios de los anos comprendidos entre los ejercicios 1996 al 2010; Que, mediante Informe Nº 042-2011-GAJ-MDSJL de fecha 09/02/2011 la Gerencia de Asesoria Juridica, luego del respectivo analisis legal senala que la propuesta de ordenanza que prorroga el plazo de vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2011 y que condona el 100 % de los intereses moratorios por los indicados tributos y en los periodos MORDAZA senalados, se encuentra acorde a lo regulado por el ordenamiento juridico vigente, correspondiendole al Concejo Municipal su aprobacion, tal como lo regula el articulo 9º, numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto en los articulos 9 numeral 8), 39 y 40 de la Ley 27972 Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DE VENCIMIENTO DE PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2011 Y QUE CONDONA EL 100% DE LOS INTERESES MORATORIOS Articulo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de marzo del 2011, el plazo de vencimiento del pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2011; de igual forma este plazo sera extensivo al beneficio de descuento del 15% del monto insoluto de Arbitrios, asi como para presentar declaracion jurada correspondiente al presente ejercicio fiscal. Articulo Segundo.- Condonar el 100% de los intereses moratorios correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios de los anos comprendidos entre los ejercicios 1996 al 2010, asi tambien condonar las costas y gastos administrativos de las deudas que se encuentren en cobranza coactiva, por otro lado podran acogerse al presente beneficio los contribuyentes que hayan fraccionado su deuda. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano".

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