Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2011 (01/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 1 de marzo de 2011

d) Cuando se proyecte verter a cuerpos de aguas continentales y/o MORDAZA ­ costeros. e) Cuando se proyecte realizar embalses y/o alterar cauces. Articulo 5º.- Criterios de Evaluacion La evaluacion que realice la Autoridad Nacional del Agua estara basada en los siguientes criterios: a) Los impactos en cuanto a la calidad, cantidad y oportunidad del recurso hidrico, tomando en consideracion lo dispuesto por el sector competente. b) Las medidas de prevencion, control, mitigacion, contingencias, recuperacion y eventual compensacion, relacionadas con los recursos hidricos. c) Criterios y metodologias para definir el caudal ecologico. Articulo 6º.- Procedimiento 6.1 La Autoridad Sectorial Competente remitira a la Autoridad Nacional del Agua MORDAZA simple del Instrumento de Gestion Ambiental sobre el cual requiera opinion, en version fisica o digital, teniendo en cuenta que no se afecte el plazo total establecido para su revision y evaluacion, segun lo dispuesto en la Ley Nº 27446, Ley que crea el Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0192009-MINAM. 6.2 Tratandose de Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados, la Autoridad Nacional del Agua, formulara opinion tecnica en el caso de los EIA-sd, en un plazo no mayor de cuarenta (40) dias habiles, el cual comprende hasta treinta (30) dias habiles para la evaluacion y hasta diez (10) dias habiles para evaluar la subsanacion de observaciones, luego del cual se debe remitir dicha opinion a la Autoridad Sectorial Competente. 6.3 Tratandose de Estudios de Impacto Ambiental Detallados, la Autoridad Nacional del Agua, formulara opinion tecnica en el caso de los EIA-d, en un plazo no mayor de cincuenta (50) dias habiles, el cual comprende hasta cuarenta (40) dias habiles para la evaluacion y hasta diez (10) dias habiles para evaluar la subsanacion de observaciones, luego del cual se debe remitir dicha opinion a la Autoridad Sectorial Competente. 6.4 Tratandose de otros instrumentales ambientales, la Autoridad Nacional del Agua, formulara opinion tecnica en el caso de otros instrumentos ambientales, en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles, el cual comprende hasta veinte (20) dias habiles para la evaluacion y hasta diez (10) dias habiles para evaluar la subsanacion de observaciones, luego del cual se debe remitir dicha opinion a la Autoridad Sectorial Competente. Articulo 7º.- Opinion requerida en los procedimientos de evaluacion de solicitudes de clasificacion Cuando la Autoridad Sectorial Competente considere necesaria la opinion tecnica de la Autoridad Nacional del Agua en la evaluacion de las solicitudes de clasificacion a las que hace referencia el articulo 44º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009MINAM, esta sera emitida en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles contados a partir de la recepcion del mencionado requerimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PAGADOR MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua
608050-1

AMBIENTE
Designan Director General de la Direccion General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestion Ambiental
RESOLUCION MINISTERIAL N° 043-2011-MINAM

MORDAZA, 28 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 031-2009MINAM, se designo a partir del 1 de febrero de 2009, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director General de la Direccion General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente; Que, por razones del servicio, resulta necesario dar por concluida dicha designacion, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados; Que, asimismo, corresponde designar al profesional que asumira el citado cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director General de la Direccion General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestion Ambiental del Ministerio del Ambiente, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director General de la Direccion General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestion Ambiental del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente
608032-1

CULTURA
Encargan funciones de Directora de la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 073-2011-MC

MORDAZA, 28 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creo el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personeria juridica de derecho publico; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 068-2010MC de fecha 03 de diciembre de 2010, se encargo a la senorita Anggiolina LLuliana MORDAZA Munante las funciones de Directora de la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios del Ministerio de Cultura; Que, la senorita Anggiolina LLuliana MORDAZA Munante ha formulado renuncia a la Entidad, por lo que corresponde emitir el acto de administracion mediante el cual se deje sin efecto la referida encargatura y asimismo

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